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par jair gonzalez Il y a 3 années

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PROCESOS POSESORIOS (artículo 377 del Código General del Proceso) Tienen por objeto restituir posesión o que cesen los actos perturbatorios o el temor de despojo

En el contexto de los procesos legales relacionados con la posesión, se busca la restitución de la posesión o la cesación de actos perturbatorios. Estos procesos están bajo la competencia de los Jueces Civiles Municipales o del Circuito, y se basan en el valor catastral del inmueble en cuestión.

PROCESOS POSESORIOS (artículo 377 del Código General del Proceso) Tienen por objeto restituir posesión o que cesen los actos perturbatorios o el temor de despojo

Admisión y traslado

Demanda de Reconvención

Falta de Contestación

3 días traslado

20 días traslado

5 días para subsanar

AUDIENCIA INICIAL

Decreto de Pruebas

Control de Legalidad

Interrogatorio de Parte

Conciliación

Sentencia dictada por escrito

10 días

Anuncia sentido de fallo

Sentencia dictada oralmente

AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO

Alegatos de las Partes

Pruebas

Fijación del litigio

Señala hora y fecha para audiencia inicial

Devuelve Demanda o ajusta el trámite

Excepciones de Mérito

Excepciones Previas

Decisión de Excepciones Previas

Rechazo

Recursos

No subsana

Subsana

Admite

Notificación a demandado

Contestación

DEMANDA

Inadmite

Además, se pueden ejercer estas acciones posesorias:

Modificación de obra vetusta o que amenaza ruina

Denuncia de obra nueva

POSESIÓN

Elementos: "Corpus", relación material entre la persona y la cosa y "animus domini", voluntad del sujeto para convertirse en dueño para su uso y explotación

Artículo 762 del Código Civil: la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño

PROCESOS POSESORIOS (artículo 377 del Código General del Proceso) Tienen por objeto restituir posesión o que cesen los actos perturbatorios o el temor de despojo

Legimitación: Poseedor, propietario, usufructuario, usuario o habitador

Trámite: Proceso Verbal

Medidas cautelares previstas en el artículo 590 y el numeral 3 del art. 377 CGP

Cuantía

Valor Catastral del Inmueble

Competencia

Está en cabeza de los Jueces Civiles Municipales o del Circuito del lugar del inmueble