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La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación.
Estos deberes interiores o morales no tienen más sanción en caso de incumplimiento que el remordimiento de conciencia.
No hay castigo efectivo en la tierra ni posibilidad de obligar en su cumplimiento.
Algunos ejemplos pueden ser: Caballerosidad, finura, decencia, cortesía, gentileza, el bien hablar.
No hay sanción judicial, pero el infractor será mal visto en el grupo social que se trate.
Reglamentos: Disposición de carácter legislativo que se aplica a todas las personas cuya situación quede bajo su campo de acción, para facilitar el cumplimiento de la ley.
La constitución: Norma suprema que regula la vida jurídica de un país, en esta esta contenido todo el orden normativo de un pueblo.
Leyes federales y tratados internacionales: Acuerdo que llevan a acabo 2 o más estados para regular las relaciones entre los mismos, en pocas palabras los pactos internacionales solo surten efectos y producen obligaciones ente los países que los han firmado.
Decretos: Resolución o decisión que toma una persona o un organismo con autoridad para ello.
Leyes ordinarias: Regla jurídica que no reglamenta o deriva de ningún articulo de la constitución.
Jurisprudencia: Conjunto de sentencias y múltiples resoluciones judiciales emitidas en un mismo sentido por los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico determinado, es obligatoria.
Principios generales del derecho: Los principales principios generales del derecho son los enunciados normativos más generales que a pesar de no haber sido integrados formalmente en los ordenamientos jurídicos particulares, recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
Legislación: proceso en el cual uno o más órganos del estado crean determinadas normas jurídicas de cumplimiento general, se le conocen como leyes.
La costumbre: Conjunto de costumbres, practicas y creencias aceptadas como normas obligatorias de la conducta de una comunidad.
Para exigir un comportamiento o conducta, se requiere la existencia de un conjunto de reglas o normas en virtud de las cuales podemos reclamar o quedar sujetos a una reclamación, tiene mucho que ver con la libertad.
La libertad es la esencia de la vida propia, pero sobre todo respaldada, garantizada, protegida e incentivada por el orden jurídico.