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par Anyrene Alexandra Zavala Peña Il y a 3 années

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Organigrama

La norma oficial mexicana NOM-011-STPS-2001 establece las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genera ruido. Un aspecto fundamental es el programa de conservación de la audición, que debe considerar la naturaleza del trabajo, las características del ruido, el tiempo y la frecuencia de exposición, las posibles alteraciones a la salud, y los métodos de prevención y control.

Organigrama

NORMA OFICIAL MEXICANA-NOM-011-STPS-2001, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO

Centros de trabajo de nueva creación o modificación de procesos en los centros de trabajo existentes

Los centros de trabajo de nueva creación deben ser planeados, instalados, organizados y puestos en funcionamiento de modo que la exposición a ruido de los trabajadores no exceda los límites máximos permisibles de exposición.
Cualquier modificación a un proceso en un centro de trabajo debe ser planeada, instalada, organizada y puesta en funcionamiento de modo que la exposición a ruido de los trabajadores no exceda los límites máximos permisibles.

Programa de conservación de la audición

El programa debe tomar en cuenta la naturaleza del trabajo; las características de las fuentes emisoras (magnitud y componentes de frecuencia del ruido); el tiempo y la frecuencia de exposición de los trabajadores; las posibles alteraciones a la salud, y los métodos generales y específicos de prevención y control.
El programa de conservación de la audición debe incluir los elementos siguientes:

evaluación del NSA promedio o del NSCEA,T y la determinación del NER;

evaluación del NPA en bandas de octava;

equipo de protección personal auditiva;

capacitación y adiestramiento;

vigilancia a la salud;

control;

documentación correspondiente a cada uno de los elementos indicados.

Límites máximos permisibles de exposición a ruido

Cuando el NER en los centros de trabajo, esté entre dos de las magnitudes consignadas en la Tabla A.1, (90 y 105 dB A ), el tiempo máximo permisible de exposición.
Cuando el NER sea superior a 105 dB(A) se deben implementar una o más de las medidas de control descritas.

Obligaciones del trabajador

Colaborar en los procedimientos de evaluación y observar las medidas del Programa de Conservación de la Audición.
Someterse a los exámenes médicos necesarios de acuerdo al Programa de Conservación de la Audición.

Utilizar el equipo de protección personal auditiva proporcionado por el patrón

Obligaciones del patrón

Contar con el reconocimiento y evaluación de todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores y cuyo NSA sea igual o superior a 80 dB(A)
Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los límites máximos permisibles

Proporcionar el equipo de protección personal auditiva a los trabajadores expuestos a NSA igual o superior a 85 dB

Implantar, conservar y mantener actualizado el programa de conservación de la audición

Vigilar la salud de los trabajadores expuestos a ruido e informar a cada trabajador sus resultados.

Informar a los trabajadores, de las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido.