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par María Yol Macias Il y a 3 années

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Modalidades de las obligaciones

Las obligaciones pueden ser alteradas o modificadas en varios aspectos, incluyendo la mancomunidad y la solidaridad. La mancomunidad implica una pluralidad de deudores o acreedores donde la deuda o crédito se divide entre las partes.

Modalidades de las obligaciones

La prestación debe ser integramente pagada por el único deudor a cualquiera de los acreedores (solidaridad activa), o por alguno de los deudores al único acreedor (solidaridad pasiva).

Importa una pluralidad de sujetos deudores o acreedores, en la que el crédito/deuda es dividida entre las partes, según los deudores y acreedores que haya.

Cuando de su realización se deriva la extinción de la obligación.

Hecho futuro de realización cierta y necesaria que extingue los efectos.

Acontecimiento futuro de realización cierta y necesaria que difiere los efectos.

Se configura cunado de su realización depende el nacimiento de la obligación.

Solidaridad

Mancomunidad

Cuando existe pluralidad de sujetos activos o acreedores, y / o de sujetos pasivos o deudores.

Posibilidad de hacer efectiva dicha obligación, aún en contra de la voluntad del obligado, en virtud de que no se satisfizo durante la época de pago.

Término Extintivo

Término Suspensivo

Es el consentimiento manifestado mediante la condición, cual se define como acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende el nacimiento o extinción.

Condición Resolutoria

Condición Suspensiva

Complejidad de la obligación

Existencia de la obligación

Exigibilidad de la obligación

Son hechos que alteran o modifican a la obligación en relación con 3 aspectos.

Modalidades de las obligaciones