par edgar sierralta Il y a 8 années
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Prescripción adquisitiva: La usucapión es un modo de adquirir la propiedad o cualquier otro derecho real, mediante el ejercicio de la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos en la ley.
PERDIDA DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Cuando el objeto perece, por abandono, por transferencia de propiedad, por voluntad del estado.
Causas Relativas
La propiedad se pierde para una persona pero es adquirida por otra, subsistiendo la cosa sobre la que recae el derecho, opera una sustitución de quien ostenta el dominio.
Por destrucción de una adquisición anterior: nulidad de venta, resolución, revocación de donación por ingratitud.
Por transmisión voluntaria a título gratuito u oneroso: venta, donación.
Por transferencia a un titular distinto por disposición de la ley: p.e. accesión, prescripción.
Causas Absolutas
Tiene que ver con el objeto sobre el que recae el derecho de propiedad, destrucción total y definitiva de la cosa o por quedar fuera del comercio (destrucción jurídica) no pudiendo ser objeto de relaciones jurídicas.
La sucesión por causa de muerte: modo de adquirir derechos y obligaciones de una persona difunta o de una parte de ellos.
La accesión: Es un derecho, que tiene atribuido el propietario del suelo, y que le permite hacer suyo todo aquello que quede unido a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial.
La ocupación: modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio.
La tradición: modo bilateral de adquirir la propiedad y consiste en la entrega material y voluntaria de la cosa a otra persona que la recibe del mismo modo. Se opera entre dos sujetos, uno llamado tradente y el otro adquirente.
Limitado: Su ejercicio puede ser extinguido mediante el procedimiento exclusivo del Estado de expropiación por causa de utilidad pública o social.
Perpetuo: porque este no se extingue, no tiene limitación temporal.
Elástico: es pura y se encuentra al margen de toda carga o un gravamen.
Absoluto: Ya que le confiere al propietario los mas amplios poderes de manera soberana e independiente.
Autónomo: no depende de ningún otro derecho para ejercerlo.
Derecho real: se relaciona entre una persona y una cosa.
Exclusivo: el propietario solo tiene la facultad de gozar y usar un bien.