par aracely moreno Il y a 6 années
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ARTICULO 367
ARTICULO 370
SE DA UNA PENA DE 2 AÑOS O HASTA DE 100 VECES EL SALARIO CUANDO EL VALOR DE LO ROBADO NO EXEDE DE 100 VECES EL SALARIO
CUANDO EXEDA DE 100 VECES EL SALARIO, PERO DE QUINIENTAS SE LE DA DE 2 A 4 AÑOS DE PRISION Y MULTA DE 180 VECES EL SALARIO
CUANDO SE EXEDA DE 500 VECES SE LE DA DE 4 A 10 AÑOS DE PRISION Y MULTA DE 180 HASTA 500 VECES EL SALARIO.
COMUNICACION VIA SATELITE
ACCEDEN SIN AUTORIZACION
SE LES DA UNA PENA DE 3 MESES A 1AÑO DE PRISION. Y DE 50 A 300 DIAS DE MULTA
PENA
6 MESES A 2 AÑOS DE PRISION 100 A 300 DIAS DE MULTA
1 A 4 AÑOS DE PRISION 200 A 600 DIAS DE MULTA
6 MESES A 4 AÑOS DE PRISION 100 A 600 DIAS DE MULTA
3 MESES A 2 AÑOS DE PRISION 50 A 300 DIAS DE MULTA
CONDUCTA
DESTRUIR INFORMACION SIN AUTORIZACION
SI SE TRATA DE EQUIPOS DEL ESTADO
SI SE TRATA DE EQUIPOS DE LAS INSTITUCIONES
SI SE TRATA DE EQUIPOS DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO
FRAUDE INFORMATICO
LAS REDES DE DATOS
ESPIONAJE O FUGA DE DATOS
SABOTAJE INFORMATICO
LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS
REGLAMENTOS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
ART. 9 DE LA LEY ORGANICA: SE ASINA PENA DE 541 DIAS A 5 AÑOS
DESTRUCCION DE LOS DATOS: LA PENA ES 3 AÑOS y 1 DIA A 5 AÑOS