par Dayana Gallego Il y a 2 années
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KELSEN EXPRESA QUE LA SANCION DE UNA NORMMA JURIDICA CONSISTE EN TODO RESULTADO INGRATO IMPUTADO POR EL ORDEN JURIDICO A LA TRASNGRESION DE UNA NORMA DEL SISTEMA. POR UNA SANCION ESTABLECIDA EN UN ORDEN JURIDICO NORMATIVO SE ENTIENDE UNA CONDUCTA DETERMINADA FRENTE AL SER HUMANO
CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD O CON EL PAGO DE INA INDEMNIZACION, ETC... Y SI LA CONDUCTA ES CONFORME AL ORDEN JURIDICO EL ESTADO LO PREMIARA, COMO POR EJEMPO EN LAS CONDONACIONES, EXENCIONES TRIBUTARIAS O RECONOCIMIENTO DE UNA PENSION DE VEJEZ
ES DETERMINADA CUANDO LA NUEVA NORMA EXPRESA EL INICIO Y FIN DE SU VIGENCIA Y ES INDETERMINADA CUANDO LA NUEVA NORMA EXPRESA EL INICIO MAS NO EL FIN DE SU VIGENCIA
CUANDO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DISPONE EN UNA NORMA JURIDICA EL PAGO DE UN IMPUESTO UNICAMENTE POR EL PERIDO DE LA VIGENCIA FISCAL QUE VA DESDE EL 1 DE ENERO DEL 2011 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
LAS COSTUMBRES O NORMAS CONSUETUDINARIAS SON ADOPTADAS EN GRAN MEDIDA A TRAVES DE UN PROCESO DE IMITACION EN ESTA DEFINEN CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS QUE SON PRESCRIPCIONES, (LEYES REGLAMENTOS, ORDENES). LAS COSTUMBRES NO SON PROMULGADAS COMO LO SON LAS LEYES Y OTRAS PRESCRIPCIONES
CUANDO EN UN BARRIO ES COSTUMBRE DE SACAR LA BASURA TODOS LOS MARTES, CADA INDIVIDUO POR COSTUMBRE LO HACE Y SINO LO HACE NO TIENE NINGUN TIPO SANCION PORQUE NO SON CONDUCTAS PROMULGADAS COMO LO SON LAS LEYES Y OTRAS PRESECIPCIONES
LAS QUE EMANAN DEL PODER CONSTITUYENTE Y SON CONOCIDOS COMO NORMAS DE NORMAS LAS CUALES SE CONVIERTEN EN EL FUNDAMENTO DE DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
PRINCIPIO FUNDAMENTAL. ARTICULO 1 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, ESTADO SOCIAL DE DERECHO
NORMAS ORGANICAS
EMANAN DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, TIENEN UN SENTIDO ORDENADOR Y AUTOLIMITANTE DE LAS FUNCIONES EJERCIDAS POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
ARTICULO 151 DE LA COSNTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, SE ESTABLCEN NORMAS SOBRE PREPARACION, APROBACION Y EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y LEY DE APROPIACIONES Y DEL PLAN GENERAL DEL DESARROLLO
NORMAS ESTATUTARIAS
PROCEDEN DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, SE ENCUENTRAN REGULADAS EN LOS ARTICULOS 152 Y 153 DE LA CONSTITUCION COLOMBIANA. ESTAN PRINCIPALMENTE INSTITUIDAS PARA LA REGULACION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Y MECANISMOS PARA SU PROTECCION
NORMAS ORDINARIAS
SON EYES EN SENTIDO ESTRICTO
ASPECTOS INVOLUCRADOS CON EL DERECHO PENAL. TALES COMO LAS SANCIONES MONETARIAS, LAS PENAS O LOS PROCEDIMIENTOS JURIDICOS EN CASO DE COMETER CRIMENENES
NORMAS CUADRADO O MARCO
SE ENCUENTRAN REGULADA CONSTITUCIONALMENTE EN EL NUMERAL 19 DEL ARTICULO 150 DE LA COSNTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, SON NORMAS JURIDICAS EN DONDE EL CONGRESO DE LA REPUBLICA SE LIMITA EN MATERIAS DETERMINADAS COMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
EL CONGRESO CONSAGRA LOS PRECEPTOS Y EL PRESIDENTE EXPIDE LOS DENOMIDANDOS DECRETOS EJECUTIVOS, DESTINADOS A REGLAMENTAR, ENFORMA POR DEMAS MAS AMPLIA, LOS ASUTNOS A LOS QUE SE REFIERE LA LEY, DECRETOS ESTOS QUE, POR CIERTO, NO TIENE LA MISMA JERARQUIA DE LA LEY, DE LA CAUL SE DERIVAN, PESE A TENER SU MISMA GENERALIDAD Y OBLIGATORIEDAD.
DECRETOS CON FUERZA O LEY
LA AUTORIDAD EN LAS NORMAS POSITIVAS PUEDE SER PERSONAL COMO CUANDO UN INDIVIDUO EMITE UN MANDATO O DA UN PERMISO, PERO TAMBIEN PUEDE SER IMPERSONAL COMO UN ORGANO DEL ESTADO COMO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA APRUEBA UNA LEY; LAS NORMAS HETERONOMAS NO ESTAN DETERMINADAS POR LA RAZON DEL SUJETO QUE LAS OBEDECE SINO POR OTRA PERSONA QUE ACTUAN COMO AUTORIDAD
LOS DECRETOS LEGISLATIVOS QUE HACE EL PODER EJECUTIVO POR MOTIVOS DE GUERRA, CONMOCION INTERIOR O EMERGENCIA ECONOMICA Y QUE TIENEN AUTORIZACION DEL CONGRESO Y CONTROL DE COSNTITUCIONALIDAD POR PARTE DE LA CORTE COSNTITUCIONAL. (ARTICULO 212, 213, 215 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
LA GENERALIDAD VIENE EXIGIDA POR RAZONES DE JUSTICIA Y DE IGUALDAD, EN CUANTO QUE TODAS LAS PERSONAS SE ENCUENTREN EN UNA MISMA SITUACION DEBEN SER TRATADAS DE FORMA IGUAL Y POR RAZONES DE EFICACIA
EJEMPLO
SON ABSTRACTAS EN CUANTO QUE SU CONTENIDO EXPRESA UNA CATEGORIA DE ACCIONES Y NO SE REFIERE A UNA CONDUCTA PARTICULAR
ARTICULO 23 DEL CODIGO CIVIL COLOMBIANO (CRIANZA Y EDUCACION DE LOS HIJOS) TOCA DE CONSUMO DE LOS PADRES O AL PADRE O MADRE SOBREVIVIENTE, EL CUIDADO PERSONAL DE LA CRIENZA Y EDUCACION DE SUS HIJOS LEGITIMOS
FACULTAN A SUS DESTINATARIOS A HACER O NO HACER ALGO, CONCEDEN FACULTADES A LOS SUJETOSA QUIENES SE DIRIGE PARA QUE EJECUTEN A SU ARBITRIO DETERMINADAS CONDUCTAS Y PUEDEN SER MODIFICADAS POR SUS DESTINATARIOS SIEMPRE YCUANDO EL ORDENAMIENTO JURIDICO LO PERMITA
ARTICULO 1055 DEL CODIGO CIVIL COLOMBIANO (DEFINICION DE TESTAMENTO) EL TESTAMENTO ES UN ACTO MAS O MENOS SOLEMNE, EN QUE UNA PERSONA DISPONE DEL DE TODO DE UNA PARTE DE BIENES PARA QUE TENGA PLENO EFECTO DESPUES DE SUS DIAS, CONSERVANDO LA FACULTAD DE REVOCAR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL MIENTRAS VIVA
SE IMPONEN AL CIUDADANO DE MANERA ABSOLUTA, YA QUE PROTEGEN EL BIEN COMUN, EL ORDEN PUBLICO Y LA MORAL SOCIAL Y POR ELLO NO SE PUEDEN MODIFICAR POR SUS DESTINARIOS, ESTA CLASE DE NORMAS IMPONE OBLIGACIONES DE HACER O NO HACER
EJEMPLO:
EN EL ARTICULO 16 DEL CODIGO CIVIL COLOMBIANO (DEROGATORIA NORMATIVA POR CONVENIO). NO PODRAN DEROGARSE POR CONVENIOS PARTICULARES LAS LEYES EN CUYA OBSERVANCIA ESTAN INTERESADAS EL ORDEN Y LAS BUENAS COSTUMBRES.