jonka Estefania del valle 6 vuotta sitten
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30 DÍAS DE SALARIO TOTAL
20 DÍAS AL AÑO, MÁXIMO 360 DÍAS
12 DÍAS AL AÑO
33 DÍAS AL AÑO, MAXIMO 720 DÍAS
20 DÍAS POR AÑO, MÁXIMO DE 360 DÍAS EN TOTAL
NINGUNA
VACACIONES NO DISFRUTADAS
LA PARTE PROPORCIONAL DE PAGAS EXTRAS PENDIENTES DE COBRAR.
Se solicita por voluntad del trabajador siempre que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa.
No se le reserva el puesto de trabajo, solo tiene derecho preferentemente de reingreso a las vacantes que exitan o se produxcan
No computa para la antigüedad.
Un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. No puede volver a solicitar otra hasta que no pasen 4 años de la anterior excendencia
Familiar hasta el segundo grado.
La empresa no puede limitar el uso de este derecho, salvo que los trabajadores de la empresa lo soliciten por el mismo familiar
El primer año sí tiene reserva del puesto, el segundo se le reserva uno de su grupo profesional.
Computa para la antigüedad y tiene derecho a asistirá los cursos de formación.
Como máximo 2 años
Se solicita para el cuidado de cada menor de 3 años.
Computa para la antigüedad y tiene derecho a asistir a los cursos de formación de la empresa
La empresa no podrá limitar el uso de este derecho, salvo que los trabajadores de la empresa lo soliciten por el mismo hijo
es posible compatibilizar la excedencia por cuidado de hijos con otro trabajo.
el primer año si se le reserva el puesto. En el segundo y tercer año se le reserva un puesto de su grupo profesional o categoría equivalente.
Como máximo hasta que cumpla los 3 años.
Reserva de puesto
si se le reserva, Computa para la antigüedad
Duración
Mientras dura el cargo, tiene 30 días para reincorporarse al puesto
PATERNIDAD
Una vez finalizado el permiso laboral de los 2 días por paternidad que paga la empresa, puede suspender el contrato 5 semanas seguidas, donde la seguridad social es la encargada de pagarle el 100%.
estos 35 días se amplían en caso de parto múltiple en 2 días más por cada hijo, así como en caso de que sea persona con discapacidad.
Caben varias opciones:
También es posible la paternidad a tiempo parcial (si son 35 días, tomar 70 días al 50% de la jornada)
Debe haber cotizado al menos 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral
a) menores de 21 años no es preciso haber cotizado,
b) entre 21 y 26 años cotizado 90 días en los 7 años
anteriores o bien 180 días en toda la vida laboral,
c) para >26 son 180 días en los ultimos 7 años o 360 días en
la vida laboral.