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jonka Carolina Osorio 2 vuotta sitten

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El procedimiento sancionador en la administración pública se rige por varios principios fundamentales. Entre ellos, el principio de irretroactividad, que asegura que las disposiciones no sean aplicadas de manera retroactiva, y el principio de proporcionalidad, que requiere que las sanciones sean adecuadas a la gravedad del delito.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

busca

la imposiciión de una muta
la privacion de un derecho

Posee una serie de principios

Principio de responsabilidad: la culpabilidad genera una extension de mayor responsabilidad
Principio de irretroactividad: establece que las disposiciones no sean retroactivas
Principio de proporcionalidad:  las penas han de ser necesarias y proporcionadas a la gravedad del delito cometido.
Principio de legalidad : toda actuación de la administración pública dede estar conforme la constitución

Fases del procedimiento

La fase es ejecutiva y puede incluir medidas cautelares
Resolucion del procedimiento
La resoluion debe ser un plazo de 30 dias

contendrá

1. La determinación de la persona responsable. 2. La singularización de la infracción cometida. 3. La valoración de la prueba practicada. 4. La sanción que se impone o la declaración de inexistencia de la infracción o responsabilidad. 5. Las medidas cautelares necesarias para garantizar su efi cacia.

RESOLUCIÓN

consiste en actuaciones que tienden a comprobar los hechos.

onforme los hechos y actuaciones del administrado se procede a determinar su responsabilidad
Instruccion
Podrá emitir un dictamen cuando existe los elementos de convicción suficientes

o caso contrario el dictamen de la inexistencia de responsabilidad

la carga de la prueba corresponde a la administración pública
Iniciacion de procedimiento
o Denuncia
peticion razonada.
orden superior

Subtopic

propia iniciativa

por medio del cual se impone una sanción al administrado al incurrir en un incumplimiento de la norma de la administración pública.

se dispondrá la debida separación entre la función instructora y la sancionadora