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PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA

Los procedimientos para la autorización de los auxiliares de la función pública aduanera requieren la presentación de diversos documentos que varían dependiendo de si el solicitante es una persona jurídica o natural.

 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA

Artículo 56. Autorización. a) Tener capacidad legal para actuar, b) Mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias; c) En el caso de personas jurídicas, estar constituidas e inscritas en los registros correspondientes; d) En el caso de las personas naturales estar inscritas como comerciantes individuales, cuando corresponda; e) Estar inscritos en el registro de contribuyentes; f) Estar domiciliado en el Estado Parte donde solicita la autorización; y g) En el caso de personas naturales no tener vínculo laboral con el Estado o sus instituciones.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA

Artículo 59. Documentos adjuntos. Dependiendo del tipo de auxiliar para el que se requiera autorización, a la solicitud deberán adjuntarse, entre otros, los documentos siguientes: a) En el caso de personas jurídicas, certificación notarial o registral de la escritura de constitución; b) En el caso de personas naturales, copia certificada o legalizada de documento de identificación respectivo y en caso de estar inscritas como comerciantes individuales, copia certificada o legalizada del documento que los acredite como tal; c) Original o copia certificada o legalizada del documento que acredite la representación, en su caso;

Artículo 60. Inspección de instalaciones. En el caso de auxiliares que por la naturaleza de sus funciones tengan a su cargo la custodia de mercancías objeto de control aduanero, previo a emitir la autorización respectiva, el Servicio Página 25 de 215 Aduanero, con el auxilio de otra autoridad competente en caso de ser necesario, deberá inspeccionar las instalaciones a efecto de verificar el cumplimiento de medidas de seguridad y otras condiciones exigidas en este Reglamento

Artículo 61. Cobertura de la garantía. La garantía que rinda el auxiliar responderá por cualquier acto que genere responsabilidad administrativa y tributaria que contraiga éste o su personal acreditado ante el Servicio Aduanero, cuando lo tuviere. El instrumento de garantía deberá incluir, en forma expresa, una cláusula en los términos indicados en el párrafo anterior y demás aspectos relacionados que el Servicio Aduanero establezca.

Artículo 62. Actualización y renovación de la garantía. Las garantías deberán ser renovadas anualmente y presentarse dentro de los quince días antes de su vencimiento. Los montos establecidos en este Reglamento para cada auxiliar se refiere a montos mínimos, los cuales podrán ser aumentados por el Servicio Aduanero conforme al volumen de operaciones, tributos pagados o declarados y otros parámetros que establezca dicho Servicio, registrados durante el período fiscal anterior.

Artículo 58. Solicitud. Las personas naturales o jurídicas que soliciten su autorización como auxiliares, deberán presentar ante el Servicio Aduanero, una solicitud que contendrá, al menos, los datos siguientes: a) Nombre, razón o denominación social y demás generales del peticionario y de su representante legal, en su caso; b) Indicación precisa de las actividades a las que se dedicará; c) Dirección o medios para recibir notificaciones referentes a la solicitud; y d) Domicilio fiscal y en su caso dirección de sus oficinas o instalaciones principales.

Artículo 57. Impedimentos. No podrán ser auxiliares: a) Los funcionarios y empleados del Estado o de sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas; o b) Las personas que estén inhabilitadas, por sentencia judicial firme, para ejercer cargos públicos.

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Artículo 65. Otros instrumentos de garantía. Los auxiliares podrán garantizar sus operaciones a satisfacción del Servicio Aduanero mediante garantías bancarias, fianzas o seguros emitidos por instituciones autorizadas en cada Estado Parte, las cuales deberán ser de convertibilidad inmediata.

Artículo 64. No devolución de la garantía. En ningún caso se devolverá la garantía si existe proceso pendiente de resolución tendente a determinar la responsabilidad tributaria del auxiliar o de su personal. Estando en curso el proceso y próximo el vencimiento de la garantía el Servicio Aduanero como medida precautoria podrá exigir la renovación o proceder a la ejecución de la misma.

Artículo 63. Ejecución de la garantía. Determinada la responsabilidad tributaria del auxiliar para con el Fisco, se procederá a la ejecución de la garantía, conforme al Artículo 232 de este Reglamento.