jonka Duly Andrea Quiñones Espindola 7 päivää sitten
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El trámite de sucesiones según el Código General del Proceso Colombiano: Paso a paso (Artículos 487 al 519)
El Código General del Proceso Colombiano regula el trámite de sucesiones, detallando los pasos desde el fallecimiento de una persona hasta la adjudicación final de los bienes. Cualquier interesado puede solicitar la apertura del proceso sucesorio, debiendo incluir información relevante en la demanda.
El trámite de sucesiones según el Código General del Proceso Colombiano: Paso a paso (Artículos 487 al 519)
8. Cierre del proceso sucesorio (Art. 512-519)Informe final: Presentación del informe final del administrador.
Cierre del expediente: El juez declara terminado el proceso y se archivan los documentos.
6. Adjudicación de bienes (Art. 504-506)
Formalización de adjudicación: Distribución final de los bienes entre los herederos.
Expedición de títulos: Documentos legales que acreditan la propiedad de los bienes
Se da un plazo para que cualquier interesado presente objeciones al inventario, avalúo o reconocimiento de herederos.
ARTÍCULO 493. ACEPTACIÓN POR LOS ACREEDORES DEL ASIGNATARIO
Quien haya aceptado se convertirá en heredero.
Presentación de reclamaciones: Herederos deben presentar pruebas de su derecho.
Identificación de herederos: Con base en la ley o el testamento.
ARTÍCULO 491. RECONOCIMIENTO DE INTERESADOS. ARTÍCULO 492. REQUERIMIENTO A HEREDEROS PARA EJERCER EL DERECHO DE OPCIÓN, Y AL CÓNYUGE O COMPAÑERO SOBREVIVIENTE
ARTÍCULO 491. RECONOCIMIENTO DE INTERESADOS.
Se designan curadores para herederos menores o incapaces.
Se nombra un administrador provisional de los bienes.
Estas aceptan o repudian la herencia.
ARTÍCULO 488. DEMANDA
Desde el fallecimiento de una persona, cualquiera de los interesados que indica el artículo 1312 del Código Civil o el compañero permanente con sociedad patrimonial reconocida, podrá pedir la apertura del proceso de sucesión. La demanda deberá contener: 1. El nombre y vecindad del demandante e indicación del interés
1. Solicitud de Apertura de Sucesión Artículo 487 Evento que causa la apertura: La muerte del causante o la declaración de su fallecimiento.
7.. Cumplimiento de cargas y obligaciones (Art. 507-511)
Pago de deudas: Liquidación de las deudas del causante.
Cumplimiento de legados y cargas: Entrega de bienes legados y cumplimiento de cargas impuestas por el testador.
5. 5. Partición de bienes (Art. 498-503)
Designados los herederos, se procede a la adjudicación y, en su caso, partición.
Importancia del Código
Discutiremos la relevancia del Código en el contexto del trámite de sucesión y su impacto legal.
Resumen de Artículos 487 a 519
Ofreceremos un resumen detallado de los artículos 487 a 519, que son cruciales para entender el trámite de sucesión.
Procedimiento Completo
Revisaremos el procedimiento desde el artículo 519 hasta completar el trámite, asegurando claridad y comprensión.
INTEGRANTES: CIRO TORRES BARAJAS
JULIÁN DAVID GONZÁLEZ AGUIRRE
DULY ANDREA QUIÑONES ESPÍNDOLA
JULIO OSWALDO DIAZ BETANCOURT