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jonka Ruben Campues 2 vuotta sitten

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DERECHOS DE PROTECCIÓN

En el contexto del derecho procesal, se subraya la importancia de la imparcialidad y la rapidez en los procedimientos judiciales, asegurando que los jueces actúen sin influencias externas.

DERECHOS DE PROTECCIÓN

DERECHOS DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 78

Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial.
3.- Protección por parte del Estado contra amenazas y cualquier forma de intimidación.

f) Garantía de no repetición y satisfacción de derecho violado.

e) Rehabilitación.

d) Restitución e Indemnización.

c) Conocimiento de la verdad.

b) Sin Dilaciones.

a) Reparación Integral.

2.- Derecho de no Revictimización.
1.- Protección especial por parte del Estado.

ARTÍCULO 77

En un caso penal en el cual se haya privado de libertad a una persona, Tiene las siguientes garantías básicas
14.- En la impugnación de una persona, no se podrá empeorar su situación.
13.- Los adolescentes infractores cumplirán mediadas socio educativas, la privación de libertad ser usado como ultimo recurso y se llevara acabo en establecimientos diferentes a los adultos.
12.- La persona declarada culpable y sancionadas con penas de privación de libertad, deberán permanecer en en centro de rehabilitación social, salvo casos con penas alternativas.
11.- La juez aplicara las mediadas cautelares contempladas en la Ley.
10.- La persona detenida recupera su inmediatamente su liberta una vez dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria
9.- La prisión preventiva no podrá excederse los 6 meses en casos de delitos sancionados con prisión y de un año en casos de reclusión.
8.- Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género.
7.- El derecho de la persona detenida influye en:

c) Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo.

b) Acogerse al silencio.

a) Ser informado de forma clara y sencilla por los procedimientos formulados en su contra.

6.- Nadie podrá ser incomunicado.
5.- En el caso de ser una persona extranjera la detenida, se comunicara de manera inmediata al consulado de su país.
4.- Al momento de su detención la el agente le leerá sus derechos al momento de ser detenido.
3.- Toda persona al momento de su detención tiene derecho a saber las razones por las cuales esta siendo detenida.
2.- No se podrá ingresar a ninguna persona aun centro de privación de libertad sin la orden escrita del juez salvo en el caso de delito fragante.
1.- La privación de libertad no ses una regla general y se aplicara para garantizar su comparecencia. En el caso de delitos fragantes no se podrá detenerlo por mas de 24 horas.

ARTÍCULO 76

Se garantiza el derecho al debido proceso que tiene las siguientes garantías básicas.
7.- El derecho de las personas acusadas tendrán las siguientes garantías:

l) Podrá recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida por sus derechos.

k) Ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente.

j) Los perito o testigos están obligados a comparecer ante el juez.

i) Nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo delito.

h) Poder replicar los argumentos en su contra, ya sea de forma verbal o escrita.

g) Ser asistido por un abogado o defensor público, no se podrá negar su comunicación entre ellos.

f) En el caso de requerirse, ser asistido por un interprete o traductor.

e) Nadie podrá ser interrogado sin la presencia de un abogado y sin estar en el reciento pertinente.

d) Los proceso serán públicos, y podrán acceder a los documentos e información.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y tener igualdad de condiciones.

b) Contara con el tiempo adecuado para la elaboración de su defensa.

a) No se negara el derecho a la defensa en ninguna de las instancias del proceso.

6.- Existe una proporcionalidad entre las infracciones y sanciones penales que son establecidas por la ley.
5.- Si existe un conflicto entre dos leyes de la misma materia se sancionara la menos rigurosa y favorable a la persona infractora.
4.- Las pruebas obtenidas mediante la violación de la Ley o Constitución no tendrán ninguna validez.
3.- Nadie podrá ser juzgado por una sanción que no se establezca en la Constitución o Ley.
2.- Toda persona sera tratada como inocente hasta que se demuestre lo contrario.
1.- Las autoridades administrativa o judicial garantizara el cumplimiento de las normas y derechos.

ARTÍCULO 75

Indefensión y Sanciones por Incumplimiento de la Sentencia
El órgano jurisdiccional encargado de las sanciones por el incumplimiento de sentencia es la Corte Constitucional del Ecuador, la cual conoce y sanciona el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
Imparcialidad y Expedita
Garantía del derecho procesal, en el que se garantiza que el juez no sea parte del proceso y se dicte una sentencia libre de toda influencia posible.
Tutela Efectiva
Se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva la cual es el derecho al acceso a los jueces y tribunales de justicia, obteniendo así una sentencia acorde a las circunstancias y pruebas, comprende:

d) el derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, así como a la ejecución de las mismas.

c) el derecho a utilizar los recursos previstos por las leyes procesales

b) el derecho a obtener una resolución motivada sobre el fondo de la pretensión dirigida al órgano judicial

a) El derecho a no sufrir jamás indefensión

Acceso gratuito a la Justicia
Todo debido proceso deberá ser garantizado el acceso gratuito al mismo, sin excepción ni discriminación alguna.