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Derecho Civil y/o Derecho Común

El Derecho Civil aborda diversos aspectos de la vida legal de las personas, incluyendo el nacimiento, la representación en caso de ausencia y la muerte. La regulación del nacimiento ha sido una práctica desde la época romana y en la actualidad debe ser notificada al Estado mediante una declaración formal en el Registro Civil.

Derecho Civil y/o Derecho Común

Derecho Civil y/o Derecho Común

Ausencia

Esta se establece cuando: no haya quien represente a la persona ausente, que se ignore su paradero y que la existencia del fallecimiento del ausente sean inciertos.
representación de ausente

Declaración de ausencia (2 años)

Declaración de presunción de muerte (6 años)

Los desaparecidos basta solo el termino de 6 meses para declarar la presunción de muerte

Nombre

regula los hechos, actos y negocios jurídicos y sus efectos vinculantes.
Es el atributo jurídico de la personalidad, para individualizar a una persona. sirve para identificar a las personas y para conocer los vínculos familiares.

La muerte

Es la forma de terminación de la personalidad jurídica.
Con la muerte, inician los derechos sucesorios.

Nacimiento

Desde la época romana se regula el nacimiento, el cual, hoy en día se debe de poner del conocimiento del Estado y la sociedad a través de una declaración de nacimiento ante el Enc. del Registro civil, la declaración se formaliza con el acta de nacimiento.
La obligación recae en los padres y abuelos, la declaración debe realizarse dentro de los seis meses siguientes al nacimiento.

Los medicos y parteras tienen la obligación de notificar el nacimiento, a las 24 hrs del nacimiento.

Persona

La persona adquiere capacidad jurídica con el nacimiento y la pierde con la muerte.
La capacidad jurídica se encuentra restringida por la minoría de edad, estado de interdicción y demás discapacidades establecidas por la ley.

Para ejercitar derechos necesitan un representante legal o tutor.

El ser humano hombre o mujer capaz de derechos y obligaciones