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arabera Ana Maria Pardo Prieto 4 years ago

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TÍTULOS VALORES

Los títulos valores son documentos legales que requieren cumplir con ciertos formalismos y requisitos establecidos por la ley, tales como la legitimación y la necesidad de exhibición para ejercer los derechos consignados en ellos.

TÍTULOS VALORES

TÍTULOS VALORES

Clasificación

El derecho que incorporen
Representativo de mercancias

El emisor certifica por medio del titulo que tiene bajo su cuidado ciertos bienes entregados por el beneficio a quien posea el titulo

De participación tradicional

El emisor certifica por medio del titulo que el poseedor legal tiene una participación en una empresa o un negocio

Crediticios

El emisor certifica por medio del titulo que ha contratado una deuda con el poseedor legal y que se compromete a pagarla a dar las condiciones

Por la forma de circulación
Al portador
A la orden
Nominativos
Para el sujeto que los crea
Privados
Públicos

Caracteristicas

Legitimación:
El poseedor debe ser quien tenga el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación
Necesidad:
El ejercicio del derecho consignado en el titulo lo valor requiere la exhibición de este
Autonomía:
Garantiza la rápida circulación cambiaría y la certeza del tenedor de obtener el derecho
Todo suscriptor de título valor se obliga autonomamente
Literalidad:
Solo se pueden exigir los términos que exprese textualmente el documento
Formalismo y tipicidad cambiaría:
Están sometidos por la ley a ciertos formalismos y requisitos que los hacen típicos

Requisitos

Art 621 C.CO
Firma de quien lo expide
Lugar de cumplimiento o ejercicio de las mismas
Prestaciones y derechos que el titulo valor contenga
Fecha y lugar de creacion
Nombre del titulo valor que se trate

Son

Factura
Carta porte y conocimiento de embarque
Bono de prenda
Bono cerificado de positivo
Cheque
Art 712 C.CO

Es cuando una persona es autorizada para extraer dinero de una cuenta extiende a otra persona una autorización para retirar determinada cantidad de dinero de su cuenta

Cheque certificado: el librador exige al librado que le certifique que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque

Cheque de viajero: son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo

Cheque para abono en cuenta: no puede ser cobrado en efectivo sino que deberá ser abonado en la cuenta del tenedor

Cheque de caja: es expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias

Cheque cruzado: el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria

Pagare
Art 709 C.CO

Es un valor que contiene la promesa incondicional de una persona (suscriptora) de que pagará a una segunda persona (beneficiaria o tenedora) una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo

Letra de cambio
Art 671 C.CO

Consiste en una orden escrita de una persona (girador)a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro a un tercero (beneficiario).

El girador acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar

El girador da la orden de pago y elabora el documento

Concepto

Todo titulo debe tener una obligación clara, expresa y exigible
Art 619 C.CO
Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías