arabera DARDANHIA LLAMILETH CONTRERAS GODOY 2 years ago
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Honelako gehiago
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Una entidad revelará la siguiente información para cada categoría de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste:
(b) una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento de que no se puede realizar esta estimación.
(a) la naturaleza del hecho; y
Una entidad revelará la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su publicación y quién ha concedido esa autorización. Si los propietarios de la entidad u otros tienen poder para modificar los estados financieros tras la publicación, la entidad revelará ese hecho.
Si una entidad acuerda distribuir dividendos a los tenedores de sus instrumentos de patrimonio después del final del periodo sobre el que se informa, no reconocerá esos dividendos como un pasivo al final del periodo sobre el que se informa
Una entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa si estos hechos no implican ajuste.
(e) El descubrimiento de fraudes
(d) La determinación, después del final del periodo sobre el que se informa, del importe de la participación en las ganancias netas o de los pagos por incentivos, si al final del periodo sobre el que se informa la entidad tiene una obligación implícita o de carácter legal, de efectuar estos pagos, como resultado de hechos anteriores a esa fecha (véase la Sección 28 Beneficios a los Empleados).
(c) La determinación, después del final del periodo sobre el que se informa, del costo de activos adquiridos o del importe de ingresos por activos vendidos antes del final del periodo sobre el que se informa.
Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste, y por tanto requieren que una entidad ajuste los importes reconocidos en sus estados financieros, o que reconozca partidas no reconocidas con anterioridad:
(b) La recepción de información, después del periodo sobre el que se informa, que indique el deterioro del valor de un activo al final del periodo sobre el que se informa, o de que el importe de una pérdida por deterioro de valor anteriormente reconocido para ese activo necesitará ajustarse. Por ejemplo:
(ii) la venta de inventarios, después del periodo sobre el que se informa, puede aportar evidencia sobre sus precios de venta al final de periodo sobre el que se informa, con el propósito de evaluar el deterioro del valor en esa fecha.
(i) la situación de quiebra de un cliente, ocurrida después del periodo sobre el que se informa, generalmente confirma que al final del periodo sobre el que se informa existía una pérdida sobre la cuenta comercial por cobrar, y por tanto que la entidad necesita ajustar el importe en libros de dicha cuenta; y
(a) La resolución de un litigio judicial, después del periodo sobre el que se informa, que confirma que la entidad tenía una obligación presente al final del periodo sobre el que se informa. La entidad ajustará cualquier provisión reconocida con anterioridad respecto a ese litigio judicial, de acuerdo con la Sección 21 Provisiones y Contingencias, o reconocerá una nueva provisión.
(h) El importe del gasto por impuestos relacionado con cambios en las políticas contables y errores (véase la Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores).
(g) Cualquier cambio en la corrección valorativa
(f) Los ajustes al gasto por impuestos diferidos que surjan de un cambio en el estado fiscal de la entidad o sus accionistas.
(e) El efecto sobre el gasto por impuestos diferidos que surja de un cambio en el efecto de los posibles resultados de una revisión por parte de las autoridades fiscales (véase el párrafo 29.24).
(d) El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios en las tasas impositivas o con la imposición de nuevos impuestos.
(c) El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el origen y la reversión de diferencias temporarias.
(b) Cualesquiera ajustes reconocidos en el periodo por impuestos corrientes de periodos anteriores.
(a) El gasto (ingreso) por impuestos corriente.
Una entidad compensará los activos por impuestos corrientes y pasivos por impuestos corrientes, o los activos por impuestos diferidos y pasivos por impuestos diferidos solo cuando tenga el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes y tenga intención de liquidarlos en términos netos o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente.
Cuando una entidad presente activos corrientes o no corrientes y pasivos corrientes o no corrientes, como clasificaciones separadas en su estado de situación financiera no clasificará ningún activo (pasivo) por impuestos diferidos como activos (o pasivos) corrientes.
Una entidad reconocerá el gasto por impuestos en el mismo componente del resultado integral total (es decir, operaciones continuadas, operaciones discontinuadas u otro resultado integral) o en el patrimonio como la transacción u otro suceso que dio lugar al gasto por impuestos.
Una entidad reconocerá una corrección valorativa para los activos por impuestos diferidos, de modo que el importe en libros neto iguale al importe máximo que es probable que se recupere sobre la base de las ganancias fiscales actuales o futuras.
Una entidad medirá un activo (o pasivo) por impuestos diferidos usando las tasas impositivas y la legislación que hayan sido aprobadas, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, en la fecha sobre la que se informa.
(c) La base fiscal de un activo o pasivo cambia y el cambio no se reconocerá en el importe en libros del activo o pasivo de ningún periodo.
(b) Existe una diferencia entre el importe en libros y la base fiscal que surge tras el reconocimiento inicial porque el ingreso o gasto se reconoce en el resultado integral o en el patrimonio de un periodo sobre el que se informa, pero se reconoce en ganancias fiscales en otro periodo diferente.
(a) Existe una diferencia entre los importes en libros y las bases fiscales en el reconocimiento inicial de los activos y pasivos, o en el momento en que se crea una base fiscal para esas partidas que tienen una base fiscal pero que no se reconocen como activos y pasivos.
La base fiscal determina los importes que se incluirán en ganancias fiscales en la recuperación o liquidación del importe en libros de un activo o pasivo. Específicamente:
(b) La base fiscal de un pasivo iguala su importe en libros, menos los importes deducibles para la determinación de las ganancias fiscales (o más cualesquiera importes incluidos en las ganancias fiscales) que habrían surgido si el pasivo hubiera sido liquidado por su importe en libros al final del periodo sobre el que se informa.
(a) La base fiscal de un activo iguala al importe que habría sido deducible por obtener ganancias fiscales si el importe en libros del activo hubiera sido recuperado mediante su venta al final del periodo sobre el que se informa. Si la recuperación del activo mediante la venta no incrementa las ganancias fiscales, la base fiscal se considerará igual al importe en libros.
Si la entidad espera recuperar el importe en libros de un activo, o liquidar el importe en libros de un pasivo, sin afectar a las ganancias fiscales, no surgirá ningún impuesto diferido con respecto al activo o pasivo.
(ii) Otras partidas que tengan una base fiscal, aunque no estén reconocidas como activos o pasivos; como, por ejemplo, partidas reconocidas como ingreso o gasto que pasarán a ser imponibles o deducibles fiscalmente en periodos fututos (párrafo 29.13).
(i) Los activos y pasivos del apartado (b). La base fiscal de los activos y pasivos se determinará en función de las consecuencias de la venta de los activos o la liquidación de los pasivos por su importe en libros presente
Para cada categoría de beneficios por terminación que una entidad proporcione a sus empleados, la entidad revelará la naturaleza de los beneficios, su política contable, el importe de su obligación y el nivel de financiación en la fecha sobre la que se informa.
Para cada categoría de otros beneficios a largo plazo que una entidad proporcione a sus empleados, la entidad revelará la naturaleza de los beneficios, el importe de su obligación y el nivel de financiación en la fecha sobre la que se informa.
Una entidad medirá los beneficios por terminación por la mejor estimación del desembolso que se requeriría para cancelar la obligación en la fecha sobre la que se informa. En el caso de existir una oferta de la entidad para incentivar la rescisión voluntaria del contrato, la medición de los beneficios por terminación correspondientes se basará en el número de empleados que se espera acepten tal ofrecimiento
Puesto que los beneficios por terminación no proporcionan a una entidad beneficios económicos futuros, una entidad los reconocerá en resultados como gasto de forma inmediata.
(e) Los beneficios diferidos que se recibirán a partir de los doce meses del cierre del periodo en el que se han ganado.
(d) La participación en ganancias e incentivos pagaderos a partir de los doce meses del cierre del periodo en el que los empleados han prestado los servicios correspondientes.
(c) Los beneficios por invalidez de larga duración.
(b) Los beneficios por largos periodos de servicio.
(a) Las ausencias remuneradas a largo plazo, tales como vacaciones especiales tras largos periodos de vida activa o años sabáticos.
Si una entidad está prácticamente segura de que un tercero reembolsará alguno o todos los desembolsos requeridos para cancelar una obligación por beneficios definidos, reconocerá su derecho al reembolso como un activo separado
Se requiere que una entidad reconozca todas las ganancias y pérdidas actuariales en el periodo en que se produzcan. Una entidad:
(b) reconocerá todas las ganancias y pérdidas actuariales en otro resultado integral
(a) reconocerá todas las ganancias y pérdidas actuariales en resultados; o
Una entidad reconocerá el cambio neto en su pasivo por beneficios definidos durante el periodo, distinto de un cambio atribuible a beneficios pagados a empleados durante el periodo o a aportaciones del empleador, como el costo de sus planes de beneficios definidos durante el periodo
Si el valor presente de la obligación por beneficios definidos en la fecha sobre la que se informa es menor que el valor razonable de los activos del plan en esa fecha, el plan tiene un superávit
Si se ha introducido o cambiado un plan de beneficios definidos en el periodo corriente, la entidad incrementará o disminuirá su pasivo por beneficios definidos para reflejar el cambio, y reconocerá el incremento (disminución) como un gasto (ingreso) en la medición del resultado del periodo actual.
Una entidad utilizará el método de la unidad de crédito proyectada para medir su obligación por beneficios definidos y el gasto relacionado si tiene posibilidad de hacerlo sin un costo o esfuerzo desproporcionado. Si los beneficios definidos se basan en salarios futuros, el método de la unidad de crédito proyectada requiere que una entidad mida sus obligaciones por beneficios definidos sobre una base que refleje los incrementos de salarios futuros estimados.
Una entidad medirá su obligación por beneficios definidos sobre la base de un valor presente descontado. La entidad medirá la tasa usada para descontar los pagos futuros por referencia a las tasas de mercado que a la fecha sobre la que se informa tengan los bonos corporativos de alta calidad.
El valor presente de las obligaciones de una entidad según los planes de beneficios definidos en la fecha sobre la que se informa reflejará el importe estimado de los beneficios que los empleados hayan ganado por sus servicios en el periodo actual y anteriores, incluyendo los beneficios que todavía no estén consolidados y los efectos de las fórmulas de beneficios que proporcionan a los empleados mayores beneficios por los últimos años de servicio.
Una entidad medirá un pasivo por beneficios definidos correspondiente a sus obligaciones bajo planes de beneficios definidos por el total neto de los siguientes importes:
(b) el valor razonable, en la fecha sobre la que se informa, de los activos del plan (si los hubiere) con los que las obligaciones van a ser liquidadas directamente. Los párrafos 11.27 a 11.32 establecen requerimientos para determinar los valores razonables de los activos del plan que son activos financieros.
(a) el valor presente de sus obligaciones bajo los planes de beneficios definidos (sus obligaciones por beneficios definidos) en la fecha sobre la que se informa, menos
(b) el cambio neto en ese pasivo durante el periodo como el costo de sus planes de beneficios definidos durante el periodo
(a) un pasivo por sus obligaciones bajo los planes de beneficios definidos, neto de los activos del plan—su “pasivo por beneficios definidos”
(b) otros beneficios posteriores al empleo, tales como los seguros de vida o los beneficios de asistencia médica.
(a) beneficios por retiro, tales como las pensiones, y
(i) la decisión de una entidad de rescindir el contrato de un empleado antes de la edad normal de retiro; o
Cuando la pérdida por deterioro del valor original se basó en el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece el activo, se aplicarán los siguientes requerimientos:
(e) Después de haber reconocido una reversión de la pérdida por deterioro del valor, si procede, la entidad ajustará los cargos por depreciación (amortización) de cada activo de la unidad generadora de efectivo para los periodos futuros, para distribuir el importe en libros revisado del activo menos su valor residual (si lo hubiera), sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil restante.
(d) Cualquier importe en exceso de la reversión de la pérdida por deterioro que anterior, se distribuirá de forma proporcional entre los demás activos de la unidad generadora de efectivo, excepto la plusvalía.
(c) Al distribuir la reversión de una pérdida por deterioro del valor a una unidad generadora de efectivo, la reversión no incrementará el importe en libros de ningún activo por encima del menor de:
(ii) el importe en libros que habría sido determinado (neto de amortización o depreciación) de no haberse reconocido la pérdida por deterioro del valor del activo en periodos anteriores.
(i) su importe recuperable, y
(b) Si el importe recuperable estimado de la unidad generadora de efectivo excede su importe en libros, ese exceso es una reversión de una pérdida por deterioro del valor. La entidad distribuirá el importe de esa reversión a los activos de la unidad, excepto a la plusvalía, de forma proporcional con
(a) La entidad estimará el importe recuperable de esa unidad generadora de efectivo en la fecha actual sobre la que se informa.
Cuando la anterior pérdida por deterioro del valor se basó en el importe recuperable del activo individual con deterioro de valor, se aplican los siguientes requerimientos:
(d) Después de haber reconocido una reversión de la pérdida por deterioro del valor, la entidad ajustará el cargo por depreciación (amortización) del activo para los periodos futuros para distribuir el importe en libros revisado del activo, menos su valor residual (si lo hubiera), sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil restante.
(c) La reversión de una pérdida por deterioro del valor no incrementará el importe en libros del activo por encima del importe en libros que habría sido determinado (neto de amortización o depreciación) si no se hubiese reconocido una pérdida por deterioro del valor para el activo en años anteriores.
(b) Si el importe recuperable estimado del activo excede su importe en libros, la entidad incrementará el importe en libros al importe recuperable, sujeto a las limitaciones descritas en el apartado (c) siguiente. Ese incremento es una reversión de una pérdida por deterioro del valor. La entidad reconocerá la reversión inmediatamente en resultados.
(a) La entidad estimará el importe recuperable del activo en la fecha actual sobre la que se informa.
Una pérdida por deterioro del valor reconocida en la plusvalía no se revertirá en los periodos posteriores.
Una pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo se reconocerá si, y solo si, el importe recuperable de la unidad es inferior al importe en libros de la misma. La pérdida por deterioro del valor se distribuirá, para reducir el importe en libros de los activos de la unidad, en el siguiente orden:
Sin embargo, una entidad no reducirá el importe en libros de ningún activo de la unidad generadora de efectivo que esté por debajo del mayor de:
(c) cero.
(b) su valor en uso (si se pudiese determinar); y
(a) su valor razonable menos los costos de venta (si se pudiese determinar);
(b) a continuación, se distribuirá entre los demás activos de la unidad, de forma proporcional sobre la base del importe en libros de cada uno de los activos de la unidad generadora de efectivo.
(a) en primer lugar, se reducirá el importe en libros de cualquier plusvalía distribuida a la unidad generadora de efectivo, y
Valor en uso es el valor presente de los flujos futuros de efectivo que se espera obtener de un activo. El cálculo del valor presente involucra las siguientes fases:
(e) Otros factores, tales como la falta de liquidez, que los participantes en el mercado reflejarían al poner precio a los flujos de efectivo futuros que la entidad espera que se deriven del activo.
(d) El precio por la presencia de incertidumbre inherente en el activo.
(c) El valor temporal del dinero, representado por la tasa de interés de mercado actual sin riesgo.
(b) Las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o en la distribución temporal de esos flujos de efectivo futuros.
Los siguientes elementos deberán reflejarse en el cálculo del valor en uso de un activo:
(a) Una estimación de los flujos de efectivo futuros que la entidad espera obtener del activo.
(b) aplicar la tasa de descuento adecuada a estos flujos de efectivo futuros.
(a) estimar las entradas y salidas futuras de efectivo derivadas de la utilización continuada del activo y de su disposición final; y
El valor razonable menos los costos de venta es el importe que se puede obtener por la venta de un activo, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas
El importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el mayor entre su valor razonable menos los costos de venta y su valor en uso. Si no fuera posible estimar el importe recuperable de un activo individual, también deben entenderse como referencias a la unidad generadora de efectivo del activo.
Fuentes internas de información
Fuentes externas de información
La entidad reducirá el importe en libros del activo hasta su importe recuperable si, y solo si, el importe recuperable es inferior al importe en libros. Esa reducción es una pérdida por deterioro del valor
Una entidad llevará a cabo una nueva evaluación del precio de venta menos los costos de terminación y venta en cada periodo posterior al que se informa.
(e) Activos biológicos relacionados con la actividad agrícola, medidos a su valor razonable menos los costos estimados de venta (véase la Sección 34 Actividades Especiales).
(d) Propiedades de inversión medidas al valor razonable (véase la Sección 16 Propiedades de Inversión).
(c) Activos financieros que estén dentro del alcance de la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos o la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros.
(b) Activos procedentes de beneficios a los empleados (véase la Sección 28 Beneficios a los Empleados).
(a) Activos por impuestos diferidos (véase la Sección 29 Impuesto a las Ganancias).
Una entidad presentará:
(b) Los importes brutos debidos a los clientes por contratos ejecutados, como un pasivo.
(a) Los importes brutos debidos por los clientes por contratos ejecutados, como un activo.
(c) Los métodos usados para determinar el grado de realización del contrato en proceso.
(b) Los métodos utilizados para determinar los ingresos de actividades ordinarias del contrato reconocidos en el periodo.
(a) El importe de los ingresos de actividades ordinarias de contratos reconocidos en el periodo.
Una entidad revelará:
(b) El importe de cada categoría de ingresos de actividades ordinarias reconocida durante el periodo, que mostrará de forma separada comomínimo los ingresos de actividades ordinarias procedentes de:
(viii) Cualesquiera otros tipos de ingresos de actividades ordinaria significativos.
(vii) Subvenciones del gobierno.
(vi) Comisiones.
(v) Dividendos.
(iv) Regalías.
(iii) Intereses.
(ii) La prestación de servicios.
(i) La venta de bienes.
(a) Las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias, incluyendo los métodos utilizados para determinar el porcentaje de terminación de las transacciones involucradas en la prestación de servicios.
(b) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda ser medido de forma fiable.
(a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos asociados con la transacción, y
(c) la terminación de una proporción física de la transacción del servicio o del contrato de trabajo.
(b) inspecciones del trabajo ejecutado.
(a) la proporción de los costos incurridos por el trabajo ejecutado hasta la fecha, en relación con los costos totales estimados. Los costos incurridos por el trabajo ejecutado no incluyen los costos relacionados con actividades futuras, tales como materiales o pagos anticipados.
(c) pueden identificarse los ingresos de actividades ordinarias y los costos de cada activo.
cliente tienen la posibilidad de aceptar o rechazar la parte del contrato relacionada con cada activo; y
(b) cada activo ha estado sujeto a negociación separada, y el constructor y el
(a) se han presentado propuestas económicas separadas para cada activo;
(e) Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción puedan ser medidos con fiabilidad.
(d) Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos asociados de la transacción.
(c) El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad.
(b) La entidad no conserve ninguna participación en la gestión de forma continua en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retenga el control efectivo sobre los bienes vendidos.
(a) La entidad haya transferido al comprador los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de los bienes.
(c) si no se puede medir con fiabilidad el valor razonable ni de los activos recibidos ni de los activos entregados, entonces por el valor de los activos entregados, ajustado por el importe de cualquier efectivo equivalentes al efectivo transferidos.
(b) si el importe según (a), no se puede medir con fiabilidad, entonces por el valor razonable de los bienes o servicios entregados, ajustado por el importe de cualquier efectivo o equivalentes al efectivo transferidos; o
(a) al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, ajustado por el importe de cualquier efectivo o equivalentes al efectivo transferidos; o
(b) cuando se intercambien bienes o servicios por bienes o servicios de naturaleza diferente, pero la transacción carezca de carácter comercial.
(a) cuando se intercambien bienes o servicios por bienes o servicios de naturaleza y valor similar, o
Cuando se difieren las entradas de efectivo o equivalentes al efectivo y el acuerdo constituye efectivamente una transacción financiera, el valor razonable de la contraprestación es el valor presente de todos los cobros futuros determinados utilizando una tasa de interés imputada Una transacción financiera surge cuando, por ejemplo, una entidad concede un crédito sin intereses al comprador o acepta un efecto comercial, cargando al comprador una tasa de interés menor que la del mercado, como contraprestación por la venta debienes. La tasa de interés imputada será, de entre las dos siguientes, la que mejor se pueda determinar:
(b) la tasa de interés que iguala el importe nominal del instrumento con el precio de venta en efectivo actual de los bienes o servicios.
(a) la tasa vigente para un instrumento similar de un emisor con una calificación crediticia similar, o
(c) En la medida en que los instrumentos de patrimonio hayan sido suscritos, pero no emitidos y la entidad no haya todavía recibido el efectivo o los otros recursos, la entidad no reconocerá un incremento en el patrimonio
(b) Si la entidad recibe el efectivo u otros recursos antes de que se emitan los instrumentos de patrimonio, y no se puede requerir a la entidad el reembolso del efectivo o de los otros recursos recibidos, la entidad reconocerá el correspondiente incremento en el patrimonio en la medida de la contraprestación recibida.
(a) Si los instrumentos de patrimonio se emiten antes de que la entidad reciba el efectivo u otros recursos, la entidad presentará el importe por cobrar como una compensación al patrimonio en su estado de situación financiera, no como un activo.
En casos extremadamente excepcionales, puede esperarse que la revelación de información, total o parcial, requerida por los párrafos 21.14 a 21.16 pueda esperarse que perjudique seriamente la posición de la entidad, en disputas con terceros sobre las situaciones que contemplan las provisiones, los pasivos contingentes o los activos contingentes
Si es probable una entrada de beneficios económicos (con mayor probabilidad de que ocurra que de lo contrario) pero no prácticamente cierta, una entidad revelará una descripción de la naturaleza de los activos contingentes al final del periodo sobre el que se informa y, cuando sea practicable sin costos ni esfuerzos desproporcionados, una estimación de su efecto financiero, medido utilizando los principios
Si es impracticable revelar una o más de estas informaciones, este hecho deberá señalarse.
A menos que la posibilidad de una eventual salida de recursos para liquidarlo sea remota, una entidad revelará para cada clase de pasivo contingente, en la fecha sobre la que se informa, una breve descripción de la naturaleza del mismo y, cuando fuese practicable:
(c) la posibilidad de cualquier reembolso.
(b) una indicación de las incertidumbres relacionadas con el importe o el calendario de las salidas de recursos; y
(a) una estimación de sus efectos financieros, medidos de acuerdo con los
(d) El importe de cualquier reembolso esperado, indicando el importe de los activos que hayan sido reconocidos por esos reembolsos esperados. No se requiere información comparativa para los periodos anteriores.
(c) Una indicación acerca de las incertidumbres relativas al importe o al calendario de las salidas de recursos.
(b) Una breve descripción de la naturaleza de la obligación y del importe y calendario esperados de cualquier pago resultante.
(a) Una conciliación que muestre:
(ii) las adiciones realizadas durante el periodo, incluyendo los ajustes procedentes de los cambios en la medición del importe descontado;
(iv) los importes no utilizados revertidos en el periodo.
(iii) los importes cargados contra la provisión durante el periodo; y
(i) el importe en libros al principio y al final del periodo;
Una entidad revisará y ajustará las provisiones en cada fecha sobre la que se informa para reflejar la mejor estimación actual del importe que sería requerido para cancelar la obligación en esa fecha. Cualquier ajuste a los importes previamente reconocidos se reconocerá en resultados, a menos que la provisión se hubiera reconocido originalmente como parte del costo de un activo . Cuando una provisión se mida por el valor presente del importe que se espera que sea requerido para cancelar la obligación, la reversión del descuento se reconocerá como un costo financiero en los resultados del periodo
(c) el importe de la obligación pueda ser estimado de forma fiable.
(b) sea probable (es decir, exista mayor posibilidad de que ocurra que de lo contrario) que la entidad tenga que desprenderse de recursos que comporten beneficios económicos, para liquidar la obligación; y
(a) la entidad tenga una obligación en la fecha sobre la que se informa como resultado de un suceso pasado;
Si una venta con arrendamiento posterior da lugar a un arrendamiento operativo y está claro que la transacción se ha establecido a su valor razonable, el arrendatario vendedor reconocerá cualquier resultado inmediatamente. Si el precio de venta es inferior al valor razonable, el arrendatario vendedor reconocerá cualquier resultado inmediatamente a menos que la pérdida se compense por pagos futuros de arrendamiento a precios inferiores de los de mercado
Si una venta con arrendamiento posterior da lugar a un arrendamiento financiero, el arrendatario vendedor no reconocerá inmediatamente como ingreso cualquier exceso del producto de la venta sobre el importe en libros.
(c) Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos del arrendador, incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.
(b) Las cuotas contingentes totales reconocidas como ingreso.
(a) Los pagos futuros mínimos del arrendamiento en arrendamientos operativos no cancelables, para cada uno de los siguientes periodos:
(i) hasta un año; y
Un arrendador reconocerá los ingresos por arrendamientos operativos (excluyendo los importes por servicios tales como seguros o mantenimiento) en los resultados sobre una base lineal a lo largo del plazo del arrendamiento, a menos que
(b) los pagos al arrendador se estructuren para incrementarse en línea con la inflación general esperada (basada en índices o estadísticas publicadas) para compensar los incrementos del costo por inflación esperados del arrendador. Si los pagos al arrendador varían de acuerdo con factores distintos de la inflación, la condición (b) no se cumplirá.
(a) otra base sistemática sea representativa del patrón de tiempo de beneficios del arrendatario procedentes del activo arrendado, incluso si el cobro de los pagos no se realiza sobre esa base, o
Un arrendador presentará en su estado de situación financiera los activos sujetos a arrendamiento operativos de acuerdo con la naturaleza del activo.
Un arrendador revelará la siguiente información para los arrendamientos financieros:
(f) Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos del arrendador incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de escalación, subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.
(e) Las cuotas contingentes reconocidas como ingresos en el periodo.
(d) La estimación de incobrables relativa a los pagos mínimos por el arrendamiento pendientes de cobro.
(c) El importe de los valores residuales no garantizados acumulables a favor del arrendador.
(b) Los ingresos financieros no ganados
(a) Una conciliación entre la inversión bruta en el arrendamiento al final del periodo sobre el que se informa y el valor presente de los pagos mínimos por cobrar en esa misma fecha. Además, el arrendador revelará, al final del periodo sobre el que se informa, la inversión bruta en el arrendamiento y el valor presente de los pagos mínimos por cobrar en esa misma fecha, para cada uno de los siguientes plazos:
Los fabricantes o distribuidores ofrecen a menudo a sus clientes la opción de comprar o alquilar un activo. Un arrendamiento financiero de un activo cuando el fabricante o distribuidor es también arrendador dará lugar a dos tipos de resultados:
(b) la ganancia financiera a lo largo del plazo del arrendamiento.
(a) la ganancia o pérdida equivalente al resultado de la venta directa del activo arrendado, a precios normales de venta, reflejando cualesquiera descuentos aplicables por volumen o comerciales; y
El reconocimiento de los ingresos financieros se basará en un patrón que refleje una tasa de rendimiento periódica constante sobre la inversión financiera neta del arrendador en el arrendamiento financiero.
Un arrendador reconocerá en su estado de situación financiera los activos que mantengan en arrendamiento financiero y los presentarán como una partida por cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento. La inversión neta en el arrendamiento es la inversión bruta en el arrendamiento del arrendador descontada a la tasa de interés implícita en el arrendamiento. La inversión bruta en el arrendamiento es la suma de:
(b) cualquier valor residual no garantizado que corresponda al arrendador.
(a) los pagos mínimos a recibir por el arrendador bajo un arrendamiento financiero, y
(c) Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.
(b) Los pagos por arrendamiento reconocidos como un gasto.
periodos:
arrendamiento operativo no cancelables para cada uno de los siguientes
(a) El total de pagos futuros mínimos del arrendamiento, bajo contratos de
Un arrendatario reconocerá los pagos de arrendamientos bajo arrendamientos operativos (excluyendo los costos por servicios tales como seguros o mantenimiento) como un gasto de forma lineal a menos que
(b) los pagos al arrendador se estructuren de forma que se incrementen en línea con la inflación general esperada (basados en índices o estadísticas publicadas) para compensar los incrementos de costo por inflación esperados del arrendador. Si los pagos al arrendador varían debido a factores distintos de la inflación general, esta condición (b) no se cumplirá.
(a) otra base sistemática sea más representativa del patrón de tiempo de los beneficios del usuario, incluso si los pagos no se realizan sobre esa base, o
Un arrendatario revelará la siguiente información sobre los arrendamientos financieros:
Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos del arrendatario incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento
(b) El total de pagos mínimos futuros del arrendamiento al final del periodo sobre el que se informa, para cada uno de los siguientes periodos:
(iii) más de cinco años.
(ii) entre uno y cinco años; y
(i) hasta un año;
(a) Para cada clase de activos, el importe neto en libros al final del periodo sobre el que se informa;
Un arrendatario repartirá los pagos mínimos del arrendamiento entre las cargas financieras y la reducción de la deuda pendiente utilizando el método del interés efectivo. El arrendatario distribuirá la carga financiera a cada periodo a lo largo del plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga una tasa de interés constante en cada periodo, sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar. Un arrendatario cargará las cuotas contingentes como gastos en los periodos en los que se incurran.
El valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento debe calcularse utilizando la tasa de interés implícita en el arrendamiento. Si no se puede determinar, se usará la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario.
(f) Los arrendamientos operativos que son onerosos.
(e) Los arrendamientos que pueden dar lugar a una pérdida para el arrendador o el arrendatario como consecuencia de cláusulas contractuales que no estén relacionadas con cambios en el precio del activo arrendado, cambios en las tasas de cambio de la moneda extranjera, o con incumplimientos poruna de las contrapartes.
(d) La medición de activos biológicos mantenidos por arrendatarios bajo arrendamientos financieros y activos biológicos suministrados por arrendadores bajo arrendamientos operativos (véase la Sección 34).
(c) La medición de los inmuebles mantenidos por arrendatarios que se contabilicen como propiedades de inversión y la medición de las propiedades de inversión suministradas por arrendadores bajoarrendamientos operativos (véase la Sección 16 Propiedades de Inversión).
(b) Los acuerdos de licencia para conceptos como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor (véase la Sección 18 Activos Intangibles distintos a la Plusvalía).
(a) Los arrendamientos para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares (véase la Sección 34 Actividades Especiales).
(vi) Otros cambios.
(v) Las pérdidas por deterioro del valor.
(iv) La amortización.
(i) Las adiciones.
(d) La partida o partidas, en el estado de resultado integral (y en el estado de resultados, si se presenta) en las que está incluida cualquier amortización de los activos intangibles.
(c) El importe en libros bruto y cualquier amortización acumulada (junto con el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor), tanto al principio como al final de cada periodo sobre el que se informa.
(b) Los métodos de amortización utilizados.
(a) Las vidas útiles o las tasas de amortización utilizadas.
(a) en la disposición; o
Factores tales como un cambio en cómo se usa un activo intangible, avances tecnológicos y cambios en los precios de mercado podrían indicar que ha cambiado el valor residual o la vida útil de un activo intangible desde la fecha sobre la que se informa correspondiente al periodo anual más reciente.
Una entidad supondrá que el valor residual de un activo intangible es cero amenos que:
(b) exista un mercado activo para el activo y:
(ii) sea probable que este mercado existirá al final de la vida útil del activo.
(i) pueda determinarse el valor residual con referencia a ese mercado, y
(a) exista un compromiso, por parte de un tercero, para comprar el activo alfinal de su vida útil, o que
Una entidad distribuirá el importe depreciable de un activo intangible de forma sistemática a lo largo de su vida útil. El cargo por amortización de cada periodo se reconocerá como un gasto, a menos que otra sección de esta NIIF requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo, tal como inventarios propiedades, planta y equipo.
Como ejemplos de la aplicación del párrafo anterior, una entidad reconocerá los desembolsos en las siguientes partidas como un gasto, y no como un activo intangible:
(f) Plusvalía generada internamente.
(e) Reubicación o reorganización de una parte o la totalidad de una entidad.
(d) Publicidad y otras actividades promocionales.
(c)Actividades formativas.
(b) Actividades de establecimiento (por ejemplo, gastos de establecimiento), que incluyen costos de inicio de actividades, tales como costos legales y administrativos incurridos en la creación de una entidad con personalidad jurídica, desembolsos necesarios para abrir una nueva instalación o negocio (es decir costos de preapertura) y desembolsos de lanzamiento de nuevos productos o procesos (es decir costos previos a la operación).
(a) Generación interna de marcas, logotipos, sellos o denominaciones editoriales, listas de clientes u otras partidas que en esencia sean similares.
Una entidad reconocerá el desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gasto, incluyendo todos los desembolsos para actividades de investigación y desarrollo, cuando incurra en él, a menos que forme parte delcosto de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta NIIF.
Un activo intangible puede haber sido adquirido a cambio de uno o varios activos no monetarios, o de una combinación de activos monetarios y no monetarios. Una entidad medirá el costo de este activo intangible por su valor razonable, a menos que
(b) no puedan medirse con fiabilidad el valor razonable ni del activo recibido ni del activo entregado. En tales casos, el costo del activo se medirá por el valor en libros del activo entregado.
Si un activo intangible se adquirió mediante una subvención del gobierno, el costo de ese activo intangible es su valor razonable en la fecha en la que se recibe o es exigible la subvención de acuerdo con la Sección 24 Subvenciones del Gobierno.
Si un activo intangible se adquiere en una combinación de negocios, el costo de ese activo intangible es su valor razonable en la fecha de adquisición.
El costo de un activo intangible adquirido de forma separada comprende:
(b) cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto.
(a) el precio de adquisición, incluyendo los aranceles de importación y los impuestos no recuperables, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas, y
Un activo intangible adquirido en una combinación de negocios se reconocerá normalmente como activo, porque su valor razonable puede medirse con suficiente fiabilidad. Sin embargo, un activo intangible adquirido en una combinación de negocios no se reconocerá cuando surja de derechos legales u otros derechos contractuales y su valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad porque el activo:
(b) es separable, de la plusvalía pero no existe un historial o evidencia de transacciones de intercambio para el mismo activo u otros similares, y en otro caso la estimación del valor razonable dependería de variables que no se pueden medir.
(a) no es separable de la plusvalía, o
(c) el activo no es resultado del desembolso incurrido internamente en un elemento intangible.
(b) el costo o el valor del activo puede ser medido con fiabilidad; y
(a) es probable que los beneficios económicos futuros esperados que se ha atribuido al activo fluyan a la entidad;
No es necesario presentar esta conciliación para periodos anteriores.
(e) Una conciliación entre los importes en libros al principio y al final del periodo sobre el que se informa, que muestre por separado:
(vii) Otros cambios.
(vi) La depreciación.
(v) Las pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas en elresultado de acuerdo con la Sección 27.
(iv) Las transferencias a propiedades de inversión, si una medición fiable del valor razonable pasa a estar disponible (véase el párrafo 16.8).
(iii) Las adquisiciones mediante combinaciones de negocios.
(ii) Las disposiciones.
(i) Las adiciones realizadas.
(d) El importe bruto en libros y la depreciación acumulada (agregada con pérdidas por deterioro del valor acumuladas), al principio y final del periodo sobre el que se informa.
(c) Las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas.
(b) Los métodos de depreciación utilizados.
(a) Las bases de medición utilizadas para determinar el importe en libros bruto.
(b) cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición.
(a) cuando disponga de él; o
determinar si ha visto deteriorado su valor.
desencadena el cálculo del importe recuperable del activo a afectos de
Una entidad incluirá en resultados las compensaciones procedentes de terceros, por elementos de propiedades, planta y equipo que hubieran experimentado un deterioro del valor, se hubieran perdido o abandonado, solo cuando tales compensaciones sean exigibles.
En cada fecha sobre la que se informa, una entidad aplicará la Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos para determinar si un elemento o grupo de elementos de propiedades, planta y equipo ha visto deteriorado su valor y, en tal caso, cómo reconocer y medir la pérdida por deterioro de valor. Esa sección explica cuándo y cómo una entidad revisará el importe en libros de sus activos, cómo determinará el importe recuperable de un activo, y cuándo reconocerá o revertirá una pérdida por deterioro en valor.
(d) Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de arrendamiento relacionados.
(c) La obsolescencia técnica o comercial procedente de los cambios o mejoras en la producción, o de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo.
(b) El desgaste físico esperado, que dependerá de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo en los que se utilizará el activo, el programa de reparaciones y mantenimiento, y el grado de cuidado y conservación mientras el activo no está siendo utilizado.
(a) La utilización prevista del activo. El uso se evalúa por referencia a la capacidad o al producto físico que se espere del mismo.
Un elemento de propiedades, planta y equipo puede haber sido adquirido a cambio de uno o varios activos no monetarios, o de una combinación de activos monetarios y no monetarios. Una entidad medirá el costo del activo adquirido por su valor razonable, a menos que
(b) ni el valor razonable del activo recibido ni el del activo entregado puedan medirse con fiabilidad. En tales casos, el costo del activo se medirá por el valor en libros del activo entregado
(a) la transacción de intercambio no tenga carácter comercial, o
Los siguientes costos no son costos de un elemento de propiedades, planta y equipo una entidad los reconocerá como gastos cuando se incurra en ellos:
(e) Los costos por préstamos (véase la Sección 25 Costos por Préstamos).
(d) Los costos de administración y otros costos indirectos generales.
(c) Los costos de apertura del negocio en una nueva localización, o los de redirigir a un nuevo tipo de clientela (incluyendo los costos de formación del personal).
(b) Los costos de introducción de un nuevo producto o servicio (incluyendo los costos de publicidad y actividades promocionales).
(a) Los costos de apertura de una nueva instalación productiva.
El costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprende todo lo siguiente:
(c) La estimación inicial de los costos de desmantelamiento o retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, la obligación en que incurre una entidad cuando adquiere el elemento o como consecuencia de haber utilizado dicho elemento durante un determinado periodo, con propósitos distintos al de producción de inventarios durante tal periodo.
(b) Todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. Estos costos pueden incluir los costos de preparación del emplazamiento, los costos de entrega y manipulación inicial, los de instalación y montaje y los de comprobación de que el activo funciona adecuadamente.
(a) El precio de adquisición, que incluye los honorarios legales y de intermediación, los aranceles de importación y los impuestos no recuperables, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas.
(b) el costo del elemento puede medirse con fiabilidad.
(a) es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros asociados con el elemento, y
(a) los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la Sección 34 Actividades Especiales), o
(b) los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables similares.
(b) se esperan usar durante más de un periodo.
(a) se mantienen para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, para arrendarlos a terceros o con propósitos administrativos, y
(e) Una conciliación entre el importe en libros de las propiedades de inversión al inicio y al final del periodo, que muestre por separado lo siguiente:
(v) Otros cambios.
(iv) Las transferencias de propiedades a inventarios, o de inventarios a propiedades, y hacia o desde propiedades ocupadas por el dueño.
(iii) Transferencias a propiedades, planta y equipo cuando ya no éste disponible una medición fiable del valor razonable sin un costo o esfuerzo desproporcionado (véase el párrafo 16.8).
(ii) Ganancias o pérdidas netas procedentes de los ajustes al valor razonable.
(i) Adiciones, revelando por separado las procedentes de adquisiciones a través de combinaciones de negocios.
(d) Las obligaciones contractuales para adquisición, construcción o desarrollo de propiedades de inversión, o por concepto de reparaciones, mantenimiento o mejoras de las mismas.
(c) La existencia e importe de las restricciones a la realización de las propiedades de inversión, al cobro de los ingresos derivados de las mismas o de los recursos obtenidos por su disposición.
(b) La medida en que el valor razonable de las propiedades de inversión (como han sido medidas o reveladas en los estados financieros) está basado en una tasación hecha por un tasador independiente, de reconocida cualificación profesional y con suficiente experiencia reciente en la zona y categoría de la propiedad de inversión objeto de valoración. Si no hubiera tenido lugar dicha forma de valoración, se revelará este hecho.
(a) Los métodos e hipótesis significativos empleados en la determinación del valor razonable de las propiedades de inversión.
(b) su venta en el curso ordinario de las operaciones.
(a) su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o para fines administrativos, o
(e) El importe total en libros de los inventarios pignorados en garantía de pasivos.
(d) Las pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas en el resultado, de acuerdo con la Sección 27.
(c) El importe de los inventarios reconocido como gasto durante el periodo.
(b) El importe total en libros de los inventarios y los importes en libros según la clasificación apropiada para la entidad.
(a) Las políticas contables adoptadas para la medición de los inventarios, incluyendo la fórmula de costo utilizada.
salida (LIFO) no está permitido en esta NIIF.
utilización de fórmulas de costo distintas. El método última entrada primera
(d) Costos de venta.
(c) Costos indirectos de administración que no contribuyan a dar a los inventarios su condición y ubicación actuales.
(b) Costos de almacenamiento, a menos que sean necesarios durante el proceso productivo, previos a un proceso de elaboración ulterior.
(a) Importes anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción.
(e) El importe de cualquier exceso del valor razonable del instrumento de cobertura sobre el cambio en el valor razonable de los flujos de efectivo esperados que se reconoció en los resultados (párrafo 12.24).
(d) El importe reclasificado de otro resultado integral a resultados para el periodo (párrafos 12.23 a 12.25).
(c) El importe del cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura que se reconoció en otro resultado integral durante el periodo (párrafo 12.23).
(b) Una descripción de las transacciones previstas para las que se haya utilizado anteriormente la contabilidad de coberturas, pero cuya ocurrencia ya no se espere.
(a) Los periodos en los que se espera que se produzcan los flujos de efectivo, cuándo se espera que afecten al resultado.
Si una entidad utiliza la contabilidad de coberturas para una cobertura de riesgo de tasa de interés fijo o de precio de una materia prima cotizada que posea (párrafos 12.19 a 12.22), revelará lo siguiente:
(b) El importe del cambio en el valor razonable de la partida cubierta reconocido en el resultado.
(a) El importe del cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura reconocido en el resultado.
(c) La naturaleza de los riesgos cubiertos, incluyendo una descripción de la partida cubierta. 12.28
(b) Una descripción de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura y de sus valores razonables en la fecha sobre la que se informa.
(a) Una descripción de la cobertura.
Si las condiciones del párrafo 12.16 se cumplen y el riesgo cubierto es
(d) el riesgo de tasa de cambio de moneda extranjera en una inversión neta en un negocio en el extranjero.
(c) el riesgo de precio de materias primas cotizadas en un compromiso firme o en una transacción prevista altamente probable, o
(b) el riesgo de moneda extranjera en un compromiso firme o en una transacción prevista altamente probable,
(a) el riesgo de tasa de interés variable de un instrumento de deuda medido al costo amortizado,
La entidad interrumpirá la contabilidad de coberturas especificada en el párrafo 12.19 si:
(c) la entidad revocase la designación.
(b) la cobertura dejase de cumplir las condiciones especificadas en el párrafo12.16 para la contabilidad de coberturas; o
(a) el instrumento de cobertura expirase, fuese vendido o resuelto;
Si se cumplen las condiciones del párrafo 12.16 y el riesgo cubierto es la exposición a una tasa de interés fija de un instrumento de deuda medido al costo amortizado o el riesgo de precio de la materia prima cotizada que se posee, la entidad:
(b) reconocerá el cambio en el valor razonable de la partida cubierta relacionada con el riesgo cubierto en resultados y como un ajuste al importe en libros de la partida cubierta.
(a) reconocerá el instrumento de cobertura como un activo o pasivo y el cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura en resultados, y
Esta NIIF solo permite la contabilidad de coberturas si el instrumento de cobertura cumple todos los plazos y condiciones siguientes:
(e) No tiene pago anticipado, terminación anticipada o características ampliadas.
(d) Tiene una fecha de vencimiento especificada no posterior a
(iii) la ocurrencia de la muy altamente probable transacción de moneda extranjera prevista o de la transacción con una materia prima cotizada que se cubre.
(ii) la liquidación esperada del compromiso de compra o venta de la materia prima cotizada, o
(i) el vencimiento del instrumento financiero cubierto,
(c) Su importe nocional es igual al importe designado del principal o al importe nocional de la partida cubierta.
(b) Involucra una parte externa a la entidad que informa (es decir, externa al grupo, segmento o entidad individual que informa).
(a) Es una permuta de tasa de interés, una permuta financiera de diferencias de cambio, contrato de intercambio a término de moneda extranjera o un contrato a término de cambio de materia prima cotizada que se espera que sea altamente efectivo para compensar un riesgo identificado en el párrafo 12.17 que se designa como riesgo cubierto.
(d) Riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en una inversión neta en un negocio en el extranjero.
(c) Riesgo de precio de una materia prima cotizada que la entidad mantiene o en un compromiso firme o una transacción prevista altamente probable de comprar o vender una materia prima cotizada.
(b) Riesgo de tasa de cambio en moneda extranjera o de tasa de interés en un compromiso firme o en una transacción prevista altamente probable.
(a) Riesgo de tasa de interés de un instrumento de deuda medido a su costo amortizado
(d) La entidad espera que el instrumento de cobertura sea altamente efectivo en compensar el riesgo cubierto designado. La eficacia de una cobertura es el grado en el que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta que son directamente atribuibles al riesgo cubierto se compensen con los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura. 12.17
(c) El instrumento de cobertura es como se especifica en el párrafo 12.18.
(b) El riesgo cubierto es uno de los riesgos especificados en el párrafo 12.17.
(a) La entidad designará y documentará las relaciones de cobertura de forma que el riesgo que se cubre, la partida cubierta y el instrumento de cobertura estén claramente identificados y el riesgo en la partida cubierta es el riesgo que se cubre con el instrumento de cobertura.
(b) las disposiciones sobre reconocimiento y medición de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición y los requerimientos de información a revelar de las Secciones 11 y 12
(a) las disposiciones de ambas secciones 11 y 12 en su totalidad, o
(g) Los contratos por contraprestación contingente en una combinación de negocios (véase la Sección 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía). Esta exención solo se aplica a la adquirente.
(f) Los arrendamientos (véase la Sección 20 Arrendamientos) a menos que el arrendamiento pudiera dar lugar a una pérdida para el arrendador o el arrendatario como consecuencia de condiciones contractuales que no tienen relación con:
(iii) un incumplimiento por parte de una de las contrapartes.
(i) cambios en el precio del activo arrendado;
(e) Los instrumentos financieros que cumplan la definición de instrumentos de patrimonio propios de la entidad (véase la Sección 22 Patrimonio y la Sección 26 Pagos Basados en Acciones).
(d) Los derechos procedentes contratos de seguro a menos que el contrato de seguro pudiera dar lugar a una pérdida a cualquiera de las partes como consecuencia de condiciones contractuales que no tienen relación con:
(iii) un incumplimiento por parte de una de las contrapartes
(ii) cambios en las tasas de cambio en moneda extranjera; o
(i) cambios en el riesgo asegurado;
(c) Los derechos y obligaciones de los empleadores procedentes de planes de beneficios a los empleados (véase la Sección 28 Beneficios a los Empleados).
(b) Las participaciones en subsidiarias (véase la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados), asociadas (véase la Sección 14 Inversiones en Asociadas) y negocios conjuntos (véase la Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos).
(a) Los tratados en la Sección 11.
Una entidad revelará las siguientes partidas de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas:
(c) El importe de las pérdidas por deterioro de valor para cada clase de activo financiero.
(b) Ingresos por intereses totales y los gastos por intereses totales (calculados utilizando el método del interés efectivo) por activos financieros y pasivos financieros que no se miden al valor razonable con cambios en resultados.
(a) Ingresos, gastos, ganancias o pérdidas, incluidos los cambios al valor razonable reconocidos en:
(iv) Pasivos financieros medidos al costo amortizado.
(iii) Activos financieros medidos al costo amortizado.
(ii) Pasivos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados.
(i) Activos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados.
Para los préstamos por pagar reconocidos en la fecha sobre la que se informa para los que haya una infracción de los plazos o incumplimiento del principal, intereses, fondos de amortización o cláusulas de reembolso que no se haya corregido en la fecha sobre la que se informa, la entidad revelará lo siguiente:
(c) Si la infracción o incumplimiento ha sido corregido o si se han renegociado las condiciones de los préstamos por pagar antes de la fecha de autorización para emisión de los estados financieros.
(b) El importe en libros de los préstamos por pagar relacionados en la fecha sobre la que se informa.
(a) Detalles de esa infracción o incumplimiento.
Cuando una entidad haya pignorado activos financieros como garantía por pasivos o pasivos contingentes, revelará lo siguiente:
(b) Los plazos y condiciones relacionados con su pignoración.
(a) El importe en libros de los activos financieros pignorados como garantía.
Si una entidad ha transferido activos financieros a una tercera parte en una transacción que no cumple las condiciones para la baja en cuentas (véanse los párrafos 11.33 a 11.35), la entidad revelará para cada clase de estos activos financieros:
(c) El importe en libros de los activos o de cualesquiera pasivos asociados que la entidad continúe reconociendo.
(b) La naturaleza de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad a los que la entidad continúe expuesta.
(a) La naturaleza de los activos.
Una entidad revelará los importes en libros de cada una de las siguientes categorías de activos financieros y pasivos financieros en la fecha sobre la que se informa, en total, en el estado de situación financiera o en las notas:
(f) Compromisos de préstamo medidos al costo menos deterioro del valor
(e) Pasivos financieros medidos al costo amortizado.
(d) Pasivos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados
(c) Activos financieros que son instrumentos de patrimonio medidos al costo menos deterioro del valor.
(b) Activos financieros que son instrumentos de deuda medidos al costo amortizado
(a) Activos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados
De acuerdo con el párrafo 8.5, una entidad revelará, en el resumen de las políticas contables significativas, la base (o bases) de medición utilizadas para instrumentos financieros y otras políticas contables utilizadas para instrumentos financieros que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros
Mercado no activo: instrumentos de patrimonio
Técnica de valoración
Valor razonable
Reversión
Medición
Reconocimiento
(iv) alguna combinación de estas tasas fijas y variables (como el LIBOR más 200 puntos básicos), siempre que tanto la tasa fija como la variable sean positivas (por ejemplo, una permuta financiera de tasa de interés con una tasa fija positiva y una tasa variable negativa no cumpliría esta criterio). Para rendimientos de tasas de interés fijo o variable, el interés se calcula multiplicando la tasa para el periodo aplicable por el importe principal pendiente durante el periodo.
(iii) un rendimiento variable que a lo largo de la vida del instrumento, se iguala a la aplicación de una referencia única cotizada o una tasa de interés observable (tal como el LIBOR); o
(ii) una tasa fija de rendimiento sobre la vida del instrumento;
(i) un importe fijo;
(d) Una inversión en acciones preferentes no convertibles y acciones preferentes u ordinarias sin opción de venta.
(c) Un compromiso de recibir un préstamo que:
(ii) cuando se ejecute el compromiso, se espera que cumpla las condiciones del párrafo 11.9.
(i) no pueda liquidarse por el importe neto en efectivo, y
(b) Un instrumento de deuda (como una cuenta, pagaré o préstamo por cobrar o pagar) que cumpla las condiciones del párrafo 11.9.
(a) Efectivo
(d) Los derechos y obligaciones de los empleadores conforme a planes de beneficios a los empleados, a los que se aplique la Sección 28 Beneficios a los Empleados.
(c) Arrendamientos, a los que se aplica la Sección 20 Arrendamientos. Sin embargo, los requerimientos para la baja en cuentas, se aplicarán a la baja en cuentas de cuentas por cobrar de arrendamiento reconocidos por un arrendador y cuentas por pagar reconocidas por un arrendatario. Asimismo, la Sección 12 se podría aplicar los arrendamientos con las características especificadas
(b) Instrumentos financieros que cumplan la definición de patrimonio propio de una entidad (véase la Sección 22 Pasivos y Patrimonio y la Sección 26 Pagos Basados en Acciones).
(a) Inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen de acuerdo con la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados, la Sección 14 Inversiones en Asociadas o la Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos.
si el error ocurrió con anterioridad al primer periodo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio de ese primer periodo.
(a) reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error, o
(b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de esos estados financieros.
(a) estaba disponible cuando los estados financieros para esos periodos fueron autorizados a emitirse, y
Una explicación en el caso de que sea impracticable la determinación de los importes a revelar en el apartado (c) anterior.
En la medida en que sea practicable, el importe del ajuste para cada partida de los estados financieros afectada, mostrado por separado:
para periodos anteriores a los presentados, de forma agregada.
para cada periodo anterior presentado; y
para el periodo corriente;
Las razones por las que la aplicación de la nueva política contable suministra información fiable y más relevante
La naturaleza del cambio en la política contable
Una explicación en el caso de que la determinación de los importes a revelar de los apartados (b) o (c) anteriores no sea practicable.
El importe del ajuste relativo a periodos anteriores a los presentados, en la medida en que sea practicable
El importe del ajuste para cada partida afectada de los estados financieros para el periodo corriente y para cada periodo anterior del que se presente información, en la medida en que sea practicable.
La naturaleza del cambio en la política contable.
Una entidad contabilizará los cambios de política contable como sigue:
una entidad contabilizará cualquier otro cambio de política contable de forma retroactiva.
cuando una entidad haya elegido seguir la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición en lugar de seguir la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos y la Sección 12
una entidad contabilizará un cambio de política contable procedente de un cambio en los requerimientos de esta NIIF de acuerdo con las disposiciones transitorias, si las hubiere, especificadas en esa modificación;
Un cambio en el modelo de costo cuando ya no está disponible una medida fiable del valor razonable (o viceversa) para un activo que esta NIIF requeriría o permitiría en otro caso medir al valor razonable.
La aplicación de una nueva política contable para transacciones, otros eventos o condiciones que no han ocurrido anteriormente o que no eran significativos.
La aplicación de una política contable para transacciones, otros sucesos o condiciones que difieren sustancialmente de los ocurridos con anterioridad.
dé lugar a que los estados financieros suministren información fiable y más relevante sobre los efectos de las transacciones, otros sucesos o condiciones sobre la situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad
es requerido por cambios a esta NIIF
considerará la aplicabilidad de las siguientes fuentes en orden descendente:
definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para activos, pasivos, ingresos y gastos, y los principios generales en la Sección 2 Conceptos y Principios Generales
requerimientos y guías establecidos en esta NIIF que traten cuestiones similares y relacionadas
fiable, en el sentido de que los estados financieros:
sean prudentes
sean neutrales, es decir, libres de sesgos
reflejen la esencia económica de las transacciones, otros sucesos y condiciones, y no simplemente su forma legal;
representen fielmente la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad;
estén completos en todos sus extremos significativos. Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10.4, la gerencia se referirá y
relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios