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arabera Yulieth Caisuri Herrera Cardona 5 years ago

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ley 79

Las cooperativas y sus organismos de segundo y tercer grado, junto con las instituciones auxiliares y pre cooperativas, conforman el sector cooperativo. Las pre cooperativas son grupos que, debido a limitaciones económicas, educativas, administrativas o técnicas, aún no pueden constituirse formalmente como cooperativas, pero tienen un plazo de cinco años para hacerlo.

ley 79

DE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON LAS COOPERATIVAS.

De las responsabilidades y sanciones.

responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se harán acreedores a las sanciones, además Los miembros del consejo de administración y el gerente serán responsables por violación de la ley, los estatutos o los reglamentos. Los terceros serán igualmente responsables y se les aplicarán las sanciones previstas en la ley, por el uso indebido de la denominación "Cooperativa", "Cooperativo" o la abreviatura "Coop

fomento económico cooperativo.

El Gobierno Nacional adoptará los políticas, normas y procedimientos adecuados para asegurar el acceso de las cooperativas a los programas y recursos financieros de fomento, al igual que garantizará el acceso de las cooperativas a las fuentes de distribución de bienes y servicios, en condiciones de libre competencia y determinación equitativa de cantidades, calidades y precios
El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, dictará y aplicará las normas necesarias para la producción, comercialización, distribución y consumo de bienes y la prestación de servicios por parte de las cooperativas, apunten al objetivo social de regulación del mercado

De los deberes y exencionesma

Consejo nacional cooperativo, como un organismo asesor del gobierno nacional, .hará recomendaciones al gobierno nacional, sobre orientación de la política cooperativista del estado, expedición de normas que propicien un adecuado desarrollo del sector cooperativo, adopción de fórmulas sobre la participación del cooperativismo en los planes y programas de desarrollo nacionales y de medidas y políticas para el sector cooperativo en materia fiscal, monetaria, de salud, de educación, de vivienda, de empleo, de crédito, de transporte y de seguridad social

De la inspección y vigilancia gubernamental.

Las cooperativas estarán sujetas a la inspección y vigilancia permanente del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, de conformidad con la ley, con la finalidad de asegurar que los actos atinentes a su constitución, funcionamiento, cumplimiento del objeto social y disolución y liquidación, se ajusten a las normas legales y estatutarias.

DEL SECTOR COOPERATIVO

De las pre cooperativas.

los grupos que, se organicen para realizar actividades permitidas a las cooperativas y, que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa, o técnica, no estén en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas, en un término de cinco (5) El régimen de constitución, reconocimiento y funcionamiento de las pre cooperativas, será establecido por el Gobierno Nacional

De los componentes del sector.

Las cooperativas, los organismos cooperativos de segundo y tercer grado, las instituciones auxiliares del cooperativismo y las pre cooperativas, constituyen el sector cooperativo.

Ley 79

dotar al sector cooperativo de un marco propicio para su desarrollo como parte fundamental de la economía nacional, de acuerdo con los objetivos de : Facilitar la aplicación y práctica de la doctrina y los principios del cooperativismo, Promover el desarrollo del derecho cooperativo Contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y la economía social, Propiciar la participación del sector cooperativo, y Propender al fortalecimiento y consolidación de la integración cooperativa

Del acuerdo cooperativo
las actividades financieras y de los bancos cooperativos.

la actividad financiera del cooperativismo se ejercera siempre en forma especializada por las entidades a que se refiere el presente capitulo, las cooperativas de ahorro y credito o de seguros,y por los organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de caracter financiero o de seguros, con sujecion a las normas que regulan dicha actividad

clases de cooperativas

Cooperativas especializadas las que se organizan para atender una necesidad Cooperativas multiactivas las que se organizan para atender varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad juridica. Cooperativas integrales aquellas que en desarrollo de su objeto social, realicen dos o mas actividades conexas y complementarias entre si

El trabajo de las cooperativas estara preferentemente a cargo de los propios asociados. podran prestar a estas, en las etapas iniciales de su funcionamiento, o en periodos de graves crisis economica, servicios personales a modo de colaboracion solidaria

Disposiciones

En las cooperativa especializadas de consumo, la vinculación deberá ser abierta a todas las personas que hagan uso de sus servicios y que acepten las responsabilidades inherentes a la asociación las cooperativas de vivienda que tengan por objeto organizar y desarrollar conjuntos habitacionales de propiedad cooperativa, y en los cuales los asociados sean simultáneamente aportadores y usuarios del conjunto habitacional, podrán limitar la asociación al número de unidades de vivienda que contemple el programa.las cooperativas de educación serán de usuarios o de trabajadores y podrán atender los diferentes niveles o grados de enseñanza, incluyendo la educación superior las cooperativas de transportes seran, separada o conjuntamente , de usuarios del servicio, trabajadores o propietarios asociados, para la producción y prestación del mismo. las cooperativas agropecuarias, agroindustriales, piscicolas y mineras podran ser de trabajadores o de propietarios o de ambas modalidades

administración y vigilancia.

La administración de las cooperativas estará a cargo de la asamblea general, el consejo de administración y el gerente.

La asamblea general es el órgano máximo de administración de las cooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados Las reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias (3) primeros meses para el cumplimiento de sus funciones regulares.Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia La asamblea general ejercerá funciones como Establecer las políticas y directrices Reformar los estatutos Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia, Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicioFijar aportes extraordinarios.Elegir los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia. El gerente será el representante legal de la cooperativa y el ejecutor de las decisiones de la asamblea general y del consejo de administración. La junta de vigilancia estará integrada por asociados hábiles en número no superior a tres, con sus respectivos suplentes; su período y las causales de remoción serán fijadas en los estatutos. junta de vigilancia: Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, informar a los órganos de administración sobre las irregularidades, Conocer los reclamos que presten los asociados en relación con la prestación de los servicios, Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos, Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello,Rendir informes sobre sus actividades a la asamblea general ordinaria.

De los asociados

Podrán ser asociados de las cooperativas: las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) años, personas jurídicas de derecho público o del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro y empresas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado.

Los derechos fundamentales de los asociados: utilizar los servicios de la cooperativa, participar en las actividades y su administración, ser informado de la gestión de la cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias, ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales, fiscalizar la gestión de la cooperativa, y retirarse el ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes. Deberes de los asociados: Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del cooperativismo, cumplir las obligaciones, aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia, comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de las misma, y abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la cooperativa.

constitución y reconocimiento de las cooperativas.

Se constituirán por documento privado y su personería jurídica será reconocida por el departamento administrativo nacional de cooperativas. La constitución de toda cooperativa se hará en asamblea de constitución, en la cual serán aprobados los nombrando el representante legal el número mínimo es de 20 Requisitos. Solicitud escrita de reconocimiento, acta de constitución, estatutos, constancia de pago de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los aportes

Los estatutos deben contener: razón social, domicilio, objeto del acuerdo cooperativo, enumeración de sus actividades, derechos y deberes de los asociados, régimen de sanciones, causas y procedimientos, régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibilidades y forma de elección y remoción de sus miembros, representación legal; funciones y responsabilidades, aportes sociales mínimos, régimen y responsabilidad de las cooperativas y de sus asociados. Y normas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica se ordenará el registro de la cooperativa, el de los órganos de administración y vigilancia y el de su representante legal, debidamente identificado, y se autorizará su funcionamiento.

Disposiciones generales

Cooperativa es el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica, cuyas actividades deben ser fines de interés social y sin ánimo de lucro bien sea económica, social o cultural .Estas deben cumplir requisitos de irrebatibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial. Toda cooperativa deberá reunir características como: el ingreso y retiro sean voluntarios, Que el número de asociados sea variable e ilimitado, participación democrática, actividades de educación cooperativa, Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados sin consideración a sus aportes.

Las cooperativas serán de responsabilidad limitada, al valor de sus aportes y al monto del patrimonio social. Las cooperativas prestarán preferencialmente sus servicios al personal asociado. Sin embargo, podrán extenderlos al público no afiliado, además podrán asociarse con entidades de otro carácter jurídico, sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social