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arabera Susana Arredondo 5 years ago

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Derechos Fundamentales o Derechos Humanos

Los derechos humanos son inherentes a todas las personas y deben ser reconocidos y protegidos por el Estado. Estos derechos, que tienen antecedentes históricos en la Revolución Francesa y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, son superiores a cualquier entidad estatal.

Derechos Fundamentales o Derechos Humanos

Mecanismos de protección

Derechos 3ra generación

Derechos 2da generación

Derechos 1ra generación

Derechos fundamentales

Artículos referentes a la dignidad y los derechos fundamentales

ENCUENTRA FÁCIL

Dignidad humana

La familia como núcleo de la sociedad

Trabajo

Derechos prevalentes de los niños
Seguridad social y atención de la salud

Propiedad privada

Adolescentes

Saneamiento ambiental

Negociación colectiva y a la huelga

Derechos Fundamentales o Derechos Humanos

Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos

La conocen
El Estado colombiano cuenta con organismos de control, protección y defensa de los Derechos Humanos que actúan de acuerdo con el marco jurídico descrito. Entre otros, existen la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, tribunales de justicia, jueces de circuito, jueces municipales, juzgados promiscuos, comisarías de familia, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, personerías, jurisdicción electoral, jurisdicciones indígenas, veeduría ciudadanas, la policía y las fuerzas militares.
Son los mecanismos que brindan protección a una perdida, amenaza o vulneración a los Derechos Fundamentales

Se divide en

Sistema Nacional

Mecanismos...

-Acción de cumplimiento: Que se haga efectivo el cumplimiento de la ley o un acto administrativo. -Acción de grupo: Sirve para exigir la reparación de daños causados a un grupo en sí (se busca indemnización). -Acción Popular: Conjunto de personas (mínimo 20) que hayan sufrido un perjuicio individual por una misma causa y buscan las protección de sus derechos o intereses colectivos. -Derecho de petición: Protección de los derechos e intereses colectivos. -Protección judicial de los derechos: la acción penal, que procede contra particulares o autoridades públicas que realicen conductas que constituyen un delito; la acción de reparación directa, para la reparación de un daño causado por un hecho o una omisión del Estado.

Acción de tutela

¿Cuáles son sus requisitos?

Hacerla cuando se ha sido violado o negado uno o varios derechos de 1ra generación o por conexión; se puede ejercer en nombre propio o de la persona interesada, es decir que no necesita abogado para su ejercicio.

¿A qué responde?

¿Quién la resuelve?

Un juez y debe resolverla en un plazo de 10 días.

A la vida. A la integridad física. Reconocimiento a la personalidad jurídica. A la intimidad. Al libre desarrollo de la personalidad en todas sus condiciones. A la honra y buen nombre. Al trabajo. A no ser cometido a sanciones de destierro, prisión perpetúa o confiscaciones. Al asilo. A la igualdad. Habeas Data: Derecho a conocer, rectificar y actualizar información personal que reposa en base de datos. Al Habeas Data: Derecho a la libertad personal (art 30). Al debido proceso: Nadie puede ser condenado sin antes haber sido en un juicio con la plenitd de las formas procesales (art 29). Derecho de petición: Permite a los particulares que realicen solicitudes respetuosas de forma directa a las autoridades públicas o a los particulares cuando ejercen funciones públicas con el objetivo de obtener una resolución a la petición (art 23).

¿Hacía quién va dirigida?

procede contra los particulares cuando estos prestan un servicio público o cuando el afectado es subalterno o se encuentra en estado de indefensión respecto de el particular.

¿Cuándo se usa?

Cuando un derecho de 1ra generación(u otros por conectividad) ha sido vulnerado u omitido por una autoridad pública.

Es la garantía constitucional específica del derecho de toda persona a la protección judicial de sus derechos de aplicación inmediata

El Sistema de Protección adoptado por el Estado colombiano tiene por eje el bloque de constitucionalidad.

•Tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia y todos los tratados internacionales en materia de Derecho Internacional Humanitario, aunque no hayan sido ratificados por el Estado colombiano. •Constitución Política de Colombia. •Leyes. •Decretos reglamentarios. •Decretos. •Resoluciones. •Acuerdos y ordenanzas.

Sistema Regional

El sistema mundial de protección se adopta con una estructura similar en diferentes sistemas regionales: el europeo, el africano y el americano; El Sistema Interamericano se compone de dos órganos principales, concebidos especialmente para la protección y promoción de los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.(Kelly Chaib)

En Colombia

Para el caso colombiano, el organismo competente para velar por el cumplimiento de los compromisos en materia respeto y garantía de los Derechos es el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, un conjunto de instrumentos e instituciones que buscan la promoción y protección de los Derechos Humanos en el continente americano, que forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA).(Kelly Chaib)

Cuando se produzca una violación de un derecho consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos, no estar pendiente proceso internacional por los mismos hechos, y que se hayan agotado los recursos internos, a menos que no se le haya permitido a la víctima el acceso a los recursos, se impida que los mismos se agoten, que en el Estado no haya recursos para proteger ese derecho o que exista un retardo injustificado en la decisión.(Kelly Chaib)

Sistema Internacional

Esté sistema lo lidera la ONU, la cual actúa en respeto a la dignidad humana, además, recibe y canaliza denuncias que se pueden presentar contra los estados

Lo conforman algunas agencias u oficinas

Algunos derechos y libertades

-Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). -Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979). -Convención relativa a los Derechos del Niño (1990).

¿Cuándo se puede acudir?

Una vez se hayan agotado todos los recursos jurídicos internos

Su cumplimiento

Para el cumplimiento de sus objetivos, las Naciones Unidas cuentan con el apoyo de grupos civiles constituidos en organizaciones no gubernamentales que trabajan para promover el cumplimiento y el respeto de los derechos humanos por parte de los gobiernos; en consecuencia, constituyen una importante fuente de información.(Kelly Chaib).

¿Qué son?

Son aquellas calidades que son predicables a todos los seres humanos, a todos los individuos independientemente de cualquier cosa.
¿Cuáles son estos derechos?

Tercera generación Derechos colectivos y del medio ambiente Derecho de solidaridad, de desarrollo y a un medio ambiente sano

Ambiente sano

Moralidad administrativa

Seguridad de prevención de desastres previsibles

Integridad del espacio público

Planificación, aprovechamiento y manejo de los recursos naturales

Defensa del patrimonio público

Libe competencia económica

Prohibición fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biólogicas y nuclares

Realización de construcciones, edificaciones y desarrollo urbanos

Segunda generación Derechos sociales, económicos y culturales Surgen apartir de la revolución soviética, suministrar los medios básicos necesarios para una vida plena y digna

Primera generación derechos humanos Surgen en la Revolución Francesa en la Declaración de los derechos del hombre de 1789

La vida

La igualdad

Intimidad personal y familiar

Honra

Participación, conformación, ejercicio y control del poder político

Escoger profesión u oficio

La libertad

Libre desarrollo de la personalidad

De reunión, de manifestación, de asociación

Reconocimiento de la personalidad jurídica

¿Cuándo se exigen?

Pueden exigirse directamente sin que exista ley que los reglamente.

El Estado...

Son anteriores y superiores al estado, esté los debe reconocer sólo por el hecho de existir.

Antecedentes

Declaración universal de los derechos humanos aprobada por la ONU (1948).
Revolución Francesa(1789) donde se proclaman los derechos del hombre.

Dignidad Humana

Artículos en los que se hablan o se resaltan
ART 1: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés genera.(Constitución política 1991).

ART 5: El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.(Constitución política 1991).

ART 14: Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.(Constitución política 1991).

ART 94:La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos. (Constitución política 1991).

¿Qué es?
Visión Secular

"El hombre con un fin en sí mismo"(Kant) Valor esencial y permanente del ser humano sólo por el simple hecho de ser, existir.

La Dignidad como derecho

Vivir sin humillación

Vivir como quiera

Vivir bien

Visión Teológica

"Semejanza a Dios"(Francisco de Victoria y Roberto Suarez).