La Ley Nacional de Salud Mental n° 26.657 establece que cualquier intervención en salud mental debe contar con el consentimiento informado de la persona afectada. Además, otorga a las personas con discapacidad el derecho a recibir información de manera comprensible.
Articulo 16. Inciso C.- Consentimiento Informado de la persona o del representante legal cuando corresponda.
Articulo 10.- Rige el consentimiento informado para todo tipo de intervención. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información a través de medios y tecnologías para su comprensión.
Articulo 7.
Inciso K: Derecho de poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades.
Inciso M: Derecho de no ser objeto de investigaciones clínicas ni de tratamiento experimentales sin un consentimiento fehaciente.
Inciso J: Es el derecho de ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asienten y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado.
Resolución 343 del Ministerio de Educación de la Nacían. Actividades reservadas a los títulos de Lic. en Psicología y Psicólogos.
Algunas de las actividades reservadas para dichos títulos son:
- Participar, desde la perspectiva psicológica, en el diseño , la coordinación y la evaluación de políticas, instituciones y programas de salud, educación, trabajo, justicia, derechos humanos, desarrollo social, comunicación social y de areas emergentes de la Psicología.
- Prescribir y realizar acciones de evaluacion, diagnostico, pronstico, tratamiento, seguimiento, recuperacion y reahabilitacion psicologica.
- La construcción y desarrollo de metodos, técnicas e instrumentos de intervencion psicológica.
-Prescribir y realizar intervenciones de orientación, asesoramiento e implementación de técnicas especificas psicológicas tendientes a la promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, a la prevención de sus alteraciones y la provisión de los cuidados paliativos.
Código de Ética de la Fe.P.R.A
Declaración de Principios
E. Responsabilidad Social.
D. Integridad.
C. Compromiso profesional y cientifico.
B. Competencia
A. Respeto por los derechos y la dignidad de las personas
Normas Deontológicas
6. Declaraciones publicas.
6.3. Publicaciones.
6.2. Divulgación.
6.1. Publicidad.
5. Docencia.
4. Investigacion.
3. Responsabilidad en las relaciones profesionales
3.3. Con la profesión y la comunidad.
3.2. Con los colegas.
3.1. Destinatarios de servicios profesionales
2. Secreto Profesional
1. Consentimiento Informado
3°- Del Secreto Profesional.
2°- Competencia y uso apropiado de evaluaciones e intervenciones.
Código de Ética del Psicodiagnosticador
12°- Difusión.
11°- Comunicación de los resultados de la evaluación.
10°- Mantenimiento de la seguridad de los test.
9°- Servicios de puntuación e interpretación.
8°- Vigencia de los Test.
7°- Personas no calificadas
6°- Interpretación de los resultados de la evaluación.
5°- Uso de la Evaluación en general y con poblaciones especiales.
4°- Construcción de Test.
1°- Evaluación, diagnostico e intervenciones en un contexto profesional.