arabera vanessa diaz 6 years ago
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Honelako gehiago
Por anticipación.
Son las cosas que, siendo inmuebles por adherencia o por destinación, por una ficción jurídica se convierten en muebles con el fin de constituir un derecho por su dueño en favor de terceros
Ej: los frutos de los arboles, la madera, metales de una mina, etc.
Por naturaleza.
Son los que se mueven por si mismos o por una fuerza externa.
Ej: carro, libro, serpiente, etc.
BINES INMUEBLES
Son los que no se pueden trasladarse de un lugar a otro, o que pudiendo trasladarse, por na ficción jurídica se consideran como tales a pesar de ser muebles por naturaleza.
SE CLASIFICAN EN:
D) Inmueble en razón del objeto sobre el cual recae el derecho o se ejerce la acción (art. 667 C.C)
La Acción
Es el instrumento jurídico procesal orientado a proteger las ventajas inherentes del derecho subjetivo.
Inmuebles
las acciones de negatoria y confesora derivadas de la servidumbre.
La acción del comprador para que el vendedor le entregue la finca comprada.
Muebles
La acción del prestamista para que se le pague el dinero prestado.
Derecho personal mueble o inmueble:
Es la facultas que tiene un sujeto (acreedor) para exigir de otro (deudor) el cumplimiento de una pretación, que puede ser de "dar", "hacer" o "no hacer"
Una obligación de No Hacer es cuando el deudor se abstiene de realizar una conducta o un servicio a favor del acreedor.
Una obligación es de Hacer cuando el deudor se compromete a realizar una conducta o servicio en favor al acreedor.
Una obligación de Dar es cuando el deudor se obliga a transferir al acreedor un derecho real sobre un objeto o bien.
Derecho real mueble o inmueble:
Es el dominio, el usufructo, el uso, la habitación, la hipoteca, la prenda, la servidumbre, la herencia. (art. 665)
Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles según lo sea la cosa en que han de ejercerse o que se deba.
Las cosas incorporales se clasifican en derechos reales y personales y, por una ficción jurídica, se califican como muebles o inmuebles.
C) Inmueble por destinación (art. 658 C.C)
Son bienes muebles por naturaleza que se transforman en inmuebles por estar destinados permanentemente al uso, cultivo o beneficio de un inmueble. (Maquina industrial de una empresa, los cables de conducción eléctrica).
Requisitos de los inmuebles por destinación:
4. Identidad del dueño: el inmueble por destinación debe incorporarse por el propietario del fundo.
3. Estabilidad: el inmueble por destinación debe tener cierta permanencia o fijeza al servicio de otro inmueble.
2. Incorporación ideal o intelectual: se vincula a un inmueble por su propietario en forma jurídica, ideal o intelectual.
1. En razón de la finalidad: debe destinarse al uso, cultivo o beneficio de un inmueble sino, perderá su calidad de inmueble.
B) Inmuebles por adherencia o adhesión (art. 657 C.C)
Son bienes muebles por naturaleza adheridos permanente y materialmente a un inmueble. (Ladrillos, hierro, baldosas, etc.).
Requisitos de los inmuebles por adherencia:
3. Indiferencia de señorío frente a la incorporación: el bien mueble lo puede incorporar ya sea el propietario o un tercero.
2. Permanencia: debe mantenerse sin mutaciones en un mismo lugar el bien mueble incorporado.
1. Incorporación material al suelo.
A) Inmuebles por naturaleza (art. 656 C.C)
Los que permanecen inmóviles en el lugar que les asigno la naturaleza; no pueden transportarse.