por Infernuss Asilium hace 6 años
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De Declaratoria de Insolvencia
Cuando contribuyente haya operado una disminución patrimonial, podrá declarar insolvente al deudor para lo cual se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 671-1 y 671-2 del Estatuto Tributario Nacional.
Las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario Nacional, se aplicarán cuando los hechos allí previstos, se den con relación a los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos
Por Omitir Ingresos o Servir de Instrumento de Evasión
Multa equivalente al valor de la operación que es motivo de la evasión u omisión.
Clausura o cierre del establecimiento de comercio
sanción de clausura o cierre del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 684-2 del Estatuto Tributario Nacional, así como la sanción por incumplir la clausura de que trata el artículo 658 del mismo Estatuto
Por no informar la actividad economica
Sanción hasta de un $1.000.000 que se graduará según la capacidad económica del declarante.
Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, hasta del 0.5% de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, hasta del 0.5% del patrimonio bruto
Hasta el 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministro la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea
Relativas al pago de tributos
Para efectos de la sanción por mora en la consignación de valores recaudados por concepto de los Impuestos distribuirles y de sus sanciones e intereses
Sanción por mora, en el pago de los impuestos distritales y la determinación de la tasa de interés moratorio, se regularán por lo dispuesto en los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario Nacional
omitir ingresos o servir de instrumento de evasión.
Cuando se omitan ingresos o se representen sociedades que sirvan como instrumento de evasión tributaria, habrá una multa equivalente al valor de la operación que es motivo de la misma
por no expedir certificados
Multa de 5% del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos
Por violar las normas que rigen la Contabilidad
Cuando se determine un mayor valor a pagar por impuesto o un menor saldo a favor, en una cuantía superior a (590) UVT originado en la inexactitud de datos contables consignados en la declaración tributaria, se suspenderá la facultad al contador, auditor o revisor fiscal, que haya firmado la declaración, certificados o pruebas, según el caso
Suspensión y cancelación de su inscripción profesional de acuerdo con la gravedad de la falta
Por no inscribirse en el RUT
Por no actualizar información dentro del mes siguiente al hecho que genera actualización, tendrá multa de (1) UVT por día de atraso en la actualización de la información
Multa de 10 UVT por no exhibir el RUT en lugar visible
Evasión pasiva
Por omitir gastos dentro de la contabilidad, la multa sera equivalente al valor del impuesto teórico que hubiera generado tal pago
Por no Declarar
3 días de cierre del establecimiento, cuando se omita la presentación de la declaración o en mora de la cancelación del saldo a pagar
Irregularidades en la contabilidad
Cierre del establecimiento por 3 días, por llevar doble contabilidad
0.5% del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT
Expedir factura sin requisitos
1% del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT
Por no facturar
Cierre del establecimiento por 3 días
Por no enviar informacion
3% de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.
4% de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea
5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.