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por yesica moreno hace 9 años

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RESOLUCIÓN 4445

La Resolución 4445 de 1996 establece las condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos hospitalarios y similares para la disposición de residuos líquidos y sólidos. En cuanto a los residuos líquidos, las IPS deben contar con permisos ambientales para su manejo adecuado y deben estar conectadas al sistema de alcantarillado público.

RESOLUCIÓN 4445

RESOLUCIÓN 4445 DE 1996

Bibliografia

Resolución 4445 de 1996

Titulo XI

Regla general que tiene la tarea de vigilar y controlar las disposiciones sanitarias.

Condiciones sanitarias que debe cumplir los establecimientos hospitalarios y similares.

CAPITULO XII Vigilamcia y Control
Articulo 50

Vigencia

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial:

Resolución 2636 de 1981

Resolución 2810 de 1986

Articulo 49

Plazos para traslado de I.P.S

Se fijan plazos de común acuerdo según resulten necesarios para el traslado

Articulo 48

De cuales son las sanciones

Cierre temporal o definitivo de las I.P.S

Suspención o cancelación del registro o autorización

Decomiso de proctos

Multas sucesivas ( hasta 10.000 salarios mínimos legales)

Amonestación

Articulo 47

Iniciación del proceso sancionario

Al aplicarse la medida de seguridad se inicia el proceso sancionario

Articulo 46

Medidas en situación de alto riesgo

Alto riesgo para la salud humana deberan aplicarse las medidas de seguridad a que haya lugar, hasta que desaparezca el riesgo.

Articulo 45

Medidas sanitarias preventivas

Se refiere al articulo 591 de la ley 09 de 1979

Articulo 44

Imposición de una medida sanitaria de seguridad

Se levantara un acta

Debe constar las circuntancias qeu han originado la medida y el tiempo de duración

Articulo 43

Autoridades competentes

Funcionariso que cumplan fucniones de vigilancia

Se identifican por su respectivo cargo

Dirección seccional distrital o local de salud

Articulo 42

Efectos de las medidas de seguridad

No requiere formalidad alguna

No procede recurso alguno

Surten efectos inmediatos

Articulo 41

Ejeción de las medidas de seguridad

Se levantaran cuando se compruebe que no han desaparecido las causas que la originaron

Decaracter preventivo y transitorio

Son de inmediata ejecución sin perjuicio de las sanciones

Articulo 40

De cuales son las medidas de seguridad

Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos, mientras se toma alguna desisción.

Destrucción o desnaturalización de articulos o productos

Decomiso de objetos o productos

Suspención total o parcial de trabajos o de servicios

Clausura temporal de la I.P.S (total o parcial)

Articulo 39

Objetos de las medidas de seguridad

Tienen por objeto prevenir e impedir que la ocurrencia de un hecho de una situación atenten contra la salud de las personas

Articulo 38

Facultades para vigilancia y control

Corresponde a la dirección social, distrital o local de salud

Establecer para dar cumplimiento a las disposiciones presentes

CAPITULO XI Medidas de Prevención de Accidentes
Articulo 37

Medidas de Prevención y Control

Para las I.P.S mas medidas de prevención y control con las establecidas en el presente capitulo y disposiciones contempladas en:

Demas normas que sustituyan, modifiquen o complementen

Decreto 2341 de 1971

Titulo VIII de la ley 09 de 1979

CAPITULO X Caracteristicas de las Áreas
Articulo 36

Área general

Mantenimiento

Almacén

Lavandería

Da apoyo en el funcionamiento integral de las I.P.S en

Almacenamiento, mantenimiento y eliminación de residuos

Suministro de energia

Roperia

Nutrición y dietetica

Articulo 35

Cuartos de aislamiento para paciente

Cuidados Intensivos

De los servicios de Hospitalización

Hospitalización pediátrica

Hospitalización adultos

Hospitalización general

Se relaciona con los servicios de:

Lavanderia

Subtema

Diagnostico y tratamiento

Complementación

Apoyo

Articulo 34

Servicio Quirúrgico y obstétrico

Cirugía ambulatoria

Obstétrico

Destinado a la atención de partos y realización de procedimientos ginecológicos

Relación con los servicios:

Obstetríco

Funciona de forma independiente

Articulo 33

Nutrición y dietética

Comunicaciones

Trasporte

Garaje

Imagenología

Medicina nuclear

Resonancia magnética

Ecografía

Rayos x

Reabilitación

Oficina de coordinación

Deposito de equipos y materiales

Ambiente de terapia

Vestuario paciente con unidad sanitaria por sexo

Consultorio

Salas de espera con unidad sanitaria por sexo

Información, citas y controles de pacientes

Laboratorio clínico

Atención farmacéutica

Archivo de historia clinica

Clasificación y codificación

Archivo de historia clínica

Control de información, citas y caja

Servicio de apoyo de diagnostico y tratamiento

Se relaciona con acceso al publico y con los servicios

Hospitalización y generales

Quirúgico-obstetrícos

De usuarios hospitalizados o ambulatorios

Articulo 32

Deposito para ropa sucia, ropa limpia, lavapatos y otros implementos

Espacio para camillas y sillas de ruedas

Control de enfermeria con unidad sanitaria

Lavado de pacientes

Sala de hidratación con unidad de trabajo

Sala de observsción con unidad sanitaria y ducha

Área minima por camilla de 6 m2

Permitir discriminación por sexo y edad

Diviciones fijas o moviles

Sala de yesos

Sala de curaciones

Debe tener una poceta y área mínima por camilla de 8.0 m2

Sala de reanimación

Debe tener iluminación y ventilación natural

Cerca al acceso del servicio de urgencias

Fácil entrada del paciente y personal

Área mínima de 12 m2

Consultorio con unidad sanitaria

Información, control

Sala de espera

Unidad sanitaria por sexo por cada 15 personas

Debe tener acceso directo desde el exterior

Destinado a la atención de los pacientes que por su condición, requieren atención medica inmediata

Consulta externa

Destinados a la atención de pacientes ambulatorios

Ambientes

Espera general

Consultorios

El consultorio médico debe diferenciarse del ambiente de entrevista y el de examen

Instalar un lavamanos independiente

Para que el usuario tenga privacidad

Los consultorios de gineco-obstetricia, urología y los que por el tipo de examne lo requieran deben contar con una unidad sanitaria.

El área mínima debe ser de 10 m2 (lado 2.50 m)

Inmunizaciones

Inyectología y curaciones

Toma de constantes vitales

Enferemeria

Otras profesiones de salud

Odontología

Medicina especialaizada

Medicina general

Oficina de trabajo social

Unidad sanitaria por sexo(1 por cada 15 pacientes)

área mínimo de 3.0 m2 por consultorio

Independniente del área de circulación

Espera

Se relaciona con el acceso al publico y servcio de atención farmacéutico, de laboratorio clinico e imagenologia.

Servicios ambulatorios

Destinados para la espera del paciente, consultorios, área de apoyo, atención de urgencias y espacios de promoción y participación de la comunidad.

Articulo 31

Área asistencial

Servicios que son prestados directamente al usuario, por personal de salud legalmente autorizado.

Hospitalización

Quirúrgico y Obstétrico

Apoyo a actividades de diagnóstico y tratamiento

Ambulatorios

Áreas

Rehabilitación de salud

Diagnostico

Prevención

Promoción

Articulo 30

Área administrativa

Servicios destinados a la dirección y administración de I.PS.

Archivo general

Caja

Estadística

Financiero

Información

Administración

Dirección

Debe estar de acuerdo con la complejidad de la institución

Articulo 29

En las I.P.S se pueden identificar tres tipos de áreas y dentro de ellas se ubican otros servicios dependiendo de la complejidad.

General

Asistencial

Administrativa

CAPITULO IX Accesos, Áreas de Circulación, Salidas y Señalización
Articulo 28

La señalización debe estar ubicada en áreas de circulación para que los usuariso de las I.P.S puedan identificar cada servicio.

La señalización se define según las necesidades y caracteristicas particulares de las I.P.S, teniendo encueta los siguientes colores indicativos:

Cafe

Servicios generales

Azul

Servicio de hospitalización

Verde

Servicio quirúrgico, obstétrico y esterilización

Amarillo

Servicio de apoyo de actividades de diagnostico y tratamiento

Rojo

Servicio de urgencias

Naranja

Servicio de consulta externa

Violeta

Servicio de dirección y administración

Articulo 27

En las I.P.S los accesos, áreas de circulación y salidas deberan adecuarse:

Entradas y salidas (internas y externas)

Localizadas con el menor numero de obstaculos según el diseño arquitectonico para:

Área de circulación verticales

Requisitos mínimos

Ascensores

Debe evitarse el cruce entre de elementos sucios y limpios, y de pacientes interno y externos

Puerta con ancho mínimo de 0.90 m

Para la movilización de camillas

2.20 m de profundad, 1.20 de ancho y 2.20 de altura

Debe tener un espacio libre delante de la puerta de la cabina mínimo de 4.0 m2

Para movilización de usuarios de pie o en silla de ruedas, las dimenciones mínimas son:

Debe tener un espacio libre delante de la puerta de la cabina mínimo de 2.0 m2

1.50 m de profundad, 1.20 de ancho y 2.20 de altura

Para instituciones hospitalarias con mas de tres pisos, se debe poner un ascensor

Rampas

Protecciones laterales hacia espacios libres

Pasamanos en lo posible a los dos lados a 0.90 m de altura, se prolonga antes del inicio y final, paralelos al piso 0.30 m de longitud

Piso en material antideslizante

Pendiente no mayor al 8%

Ancho mínimo 1.40 en todo el recorrido

Altura libre mínima de 2.20 m en todo el recorrido

Tramo máximo de descanso de 20.00 m, con descanso mínimo entre tramos de 1.40 de profundidad

Escaleras

Protecciones laterales hacia áreas libres

Pasamanos de referencia en ambos lados de 0.90 de altura, que se prolongaran antes del inicio y final, paralelo al piso 0.30 de longitud

Material antideslizante en todo su recorrido

Ancho mínimo en todo su recorrido de 1.20 m

Profundidad de huellas entre: 0.30 y 0.35 m

Altura contrahuellas entre: 0.14 y 0.18 m

Altura libre mínima en todo el recorrido 2.20 m

Altura máxima vencida por tramo de 1.75 m, descanso entre tramos mínimo de 1.20 m de profundidad.

Área de circulación de camillas

Ancho mínino de 1.40 m en todo el recorrido

Urgencias

Morgue

Suministro, mantenimiento y evacuación de residuos sólidos

Usuarios hospitalizados y ambulatorios, funcionarios y publico en general

Requisitos especiales de accesibilidad

Escaleras de emergencia en edificaciones de las de 3 pisos

Para las instituciones prestadoras del servicio de hospitalización y ambulatorias con servicio de urgenicias

Accesible a bomberos

Zonas perimetrale exteriores

Libre de obstaculos para fácil circulación de las maquinas

Las ambulancias deben tener fácil acceso y parqueo señalizado exclusivo, contiguo a la entrada del servicio de urgencias

CAPITULO VIII Condiciones Generales de Pisos, Cielos Rasos, Techos y Paredes o Muros
Articulo 26

En las I.P.S para los cielos rasos, techos y paredes deberan cumplir con:

Las uniones de paredes y cielos rasos deben tener acabados en media caña

Cubierta de material lavable y de fácil limpieza

En especial

Cuartos de aseo

Unidades sanitarias

Almacenamiento de alimentos

Trabajo de enfermeria

Cocina

Laboratorios

Cuidados intensivos e intermedios

Lactarios

Salas de cirugía

Autopsia

Curaciones

Partos

Materiales en condición de asepsia

Baldosín de cerámica

Superficies lisas

Los materiales no deben tener

Sustancias tóxicas

Inflamables

Irritantes

Impermeable, solido y resistente

Factores

Combustibles

Humedad

Temperatura

Articulo 25

En las I.P.S para los pisos deberan cumplir con:

Construcción de materiales conductivos conectados a polo de tierra

Salas en presencia de:

Exitan aparatos electronicos

Interferencias en el fucnionamiento

Gases inflamables

Muros y paredes deben llevar gurdaescobas de media caña

Servicios

Proceso de asepsia y limpieza mas profundo

Sala de autopsia

Banco de sangre

Esterilización

Laboratorio

Quirúrgico

Obtétrico

Material que no trasmita ruido ni vibración.

Tener nivelación adecuada

Fácil drenaje

De fácil limpieza y uniformes

Para evital tropiezos y accidentes

Antideslizantes

Resistentes

Impermeables

CAPITULO VII Control de Emisiones Atmosféricas
Articulo 24

En las I.P.S se debe cumplir con:

Decreto 948 del 5 de Julio de 1995

Protección de la calidad del aire y demas normas que los sustituyan, modifiquen o complementen

Prevención y control de la contaminación atmosférica

CAPITULO VI Disposición de Residuos Sólidos
Articulo 23

En las instituciones que presnten servicio de hospitalización y aquellas con alta producción de residuos sólidos, debe existir un espacio para almacenamiento de:

Que cumplan con:

Protección contra factores ambientales

Lluvia

Su ubicación debe ser fuera del área construida de la institución

Fácil acceso

Dotación de equipos

Otros accidentes

Prevención y control de incendios

Pisos de:

Paredes o muros

Resistentes a la humedad y temperatura

De fácil limpieza

Sólidos

Incombustibles

Ipermeables

Con sistema de drenaje

Permita fácil lavado y limpieza

Con pendiente

Material resistente

Sitema de ventilación natural o artificial

Señalización

indicaciones claras y precisas de manejo de residuos sólidos

En cuanto a protección personal y del ambiente

Residuos sólidos patógenos

Similares

Biológicos

Articulo 22

Las I.P.S deben disponer de un ambiente adecuado para:

Desinfección

De recipientes donde se almacenan los residuos sólidos

Limpieza

Lavado

Articulo 21

A las I.P.S se les prohibe el uso de ductos para evacuación de residuso sólidos.

Articulo 20

Las I.P.S deben cumplir con:

Demas normas que expidan el Ministerio de Salud.

Sobre residuos infecciosos

Decreto 605 del 20 de Marzo del 1996

Sobre disposición de residuos sólidos

CAPITULO V Disposición Sanitaria de Residuos Liquidos
Articulo 19

La conexión de I.P.S al sistema de alcantarillado público.

Si no es posible, se debe debe instalar un sistema para:

y disposición sanitaria de residuos líquidos

Evacuación

Tratamiento

Caracter obligatorio si las condiciones lo permiten.

Articulo 18

Para la adecuada disposición sanitaria de residuos líquidos las I.P.S deben contar con los respectivos permisos expedidos por autoridad ambiental.

CAPITULO IV Suministro de Agua Potable
Articulo 17

Para las instituciones que presten el servicio de hospitalización deben tener obligatoriamente:

Su construcción debe permitir la limpieza y desinfección sin interrumpir el suministro de agua.

Los tanque deben garantizar como mínimo 48 horas de servicio.

instalacion de tanques de almacenamiento de agua potable.

Articulo 16

Para el servicio de hospitalización u observación:

El suministro de agua potable no debe ser inferior a 600L por cama al día.

Garantizar el suministro de agua continuo.

Articulo 15

Sobre la potabilización del agua y normas que sustituyan, modifiquen o complementen.

Para el suministro de agua de las istituciones prestadoras de servicio deben cumplir con:

Decreto 2105 de 1983.

Ley 09 de 1979.

CAPITULO III Diseño y Construccion de Intalaciones interiores para suministro de agua y evacuación de residusos liquidos
Articulo 14

Espacio suficiente para colocación de escobas, traperos, jabones, detergentes, entre otros.

Todos los servicios de las insticuciones pretadoras de servicios de salud deben tener cuartos independientes con pocetas o unidades para el lavado de implementos de aseo.

Articulo 13

En los servicios de hospitalización u observación, los baños deben contar:

Odisponer de un lugar especifico para esto

Ducha Telefono

Para lavado y desinfección depatos

Articulo 12

Incluyendo:

Discriminados por sexo y uso

Personal que labore

Visitantes

Pacientes ambulatorios

Todas las instituciones prestadoras de servicion de salud, instalaran en el área física destinada a los servicios por lo menos una unidad sanitaria que debe tener por cada 15 personas:

Lavamanos

Inodoro

Articulo 11

Los materiales utilizados deben cumplir con las normas INCONTEC referentes a uso, instalación y matenimiento.

Las instalaciones interiores para evacuación de residuos liquidos deben ser diseñadas de manera que se permita un rapido escurrimiento y evitar:

Conexion o interconexion con tanques de almacenamiento y sitemas de agua potable.

Escape de liquido o acumulacion de liquidos en las tuberias

Vaciamiento

Paso de gases y animales en la red al interior de la edificación.

Obstrucciones

Articulo 10

Las instalaciones interiores para suministro de agua deben ser diseñadas y construidas de manera que haya dotacion de servicio continuo y presion en todos los sitios de utilización, haciendo uso de las normas INCONTEC referentes a uso, instalación y matenimiento.

CAPITULO II Requisitos para la construcción y ubicación para instituciones prestadoras de servicios de salud
Articulo 9

Para los proyectos arquitectoncos y estudios tecnicos para coonstrucción o ampliación de instituciones prestadoras de servicio de salud, requieren una licencia de construcción emitida por las autoridades municipales y ser ascesorados por profesional competentes en la materia antes de empezar obras.

Articulo 8

Las instituciones prestadoras del servicion de salud, deben cumplir con el Codigo Colombiano de Construcciones sismo resistentes.

Articulo 7

Se debe garantizar el suministro de:

Manejo y evacuación de residuos solidos y liquidos.

Sistema de comunicación

Energia electrica

Agua

Articulo 6

Solo en instituciones inestables y las condiciones de este articulo no se puedan cumplir, se puede hacer uso de un indice mayor pero no inferior al 70%.

El indice de ocupación de la construcción nueva, no debe exceder el 60% del área total en el que se va a contruir o ampliar.

Articulo 5

La localizacion se debe hacer haciendo uso del suelo existente del lugar de ubicación, desarrollando las normas establecidas por las autoridades pertinentes.

Articulo 4

Se localizan en lugares que:

Solo en cindiciones inevitables a las establecidas, se podran autorizar otras localizaciones.

Evitar zonas de riesgo

En pocas palabras focos de insalubridad

Cementerios

Mataderos

Criaderos de artropos y roedores

Disposición de basuras

Erosión

Inundación

Presenten problemas de pulución

CAPITULO I Definición y campo de aplicación
Articulo 3

En las edificaciones donde a la fecha fucnionen las instituciones prestadoras de servicios de salud

Debe adecuarse a las disposiciones contenidas de acuerdo al cumplimiento que se establezca.

con

Direccion seccional distrital o local de salud.

Articulo 2

Según el tipo de servicio ofrecido

pueden ser

Intitución hospitalaria e insticuciones ambulatoriad de

Baja, mediana y alta complejidad.

Articulo 1

Toda institución prestadora de servicios de salud

Fase de promoción, prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación.

Publicas, privadas o mixtas.

Obligatorio

E.P.S
I.P.S