En el ámbito de los documentos negociables, se destacan cuatro principios fundamentales. El principio de legitimación se divide en activa y pasiva; la activa permite al titular exigir el cumplimiento de una obligación o transmitir el documento, mientras que la pasiva libera al deudor de su obligación al cumplir frente al tenedor legitimado.
El texto del documento determina los alcances jurídicos del mismo
No permite que el acreedor o deudor no puedan alegar cosas que no estén dentro del título valor.
Los derechos y obligaciones que representa el título valor deben constar por escrito en el documento
Principio de legitimación
Legitimación pasiva. Determina que el deudor cumpla las prestaciones frente al tenedor legitimado se libera de la obligación.
Legitimación activa. Concierne a la posición del titular como habilitado para exigir el cumplimiento de la obligación o para transmitir válidamente el documento.
Este principio Opera tanto respecto del tenedor del documento, legitimación Activa, como respecto del deudor de este, Legitimación Pasiva.
Principio de Incorporación
Se encuentra consagrado en los artículos 30 y 74 de la Ley sobre Documentos Negociables.
Se incorporan únicamente derechos patrimoniales.
Se basa en que el Titulo Valor representa e incorpora derechos es decir sin el título ningún acto con respecto al derecho en el incorporado puede ejecutarse.
Principio de Autonomía
Está regulado en el artículo 57 de nuestra ley de documentos negociables.
El nuevo tenedor tiene un nuevo derecho que le es propio, obteniendo el documento a título originario
Las relaciones cambiarías que surgen del intercambio de los Títulos Valores son diferentes una de otra