Categorías: Todo - comunicación - oferta - recepción - aceptación

por ANGELINE ANAHI RAMIREZ YESAN hace 12 meses

101

Perfeccionamiento del contrato:

El contrato se perfecciona de diversas maneras dependiendo de la presencia o ausencia de las partes implicadas. En los contratos entre presentes, se considera válido cuando ambas partes pueden comunicarse directamente y la aceptación sigue inmediatamente a la oferta.

Perfeccionamiento del contrato:

Momento y lugar en que se perfecciona el contrato:

Perfeccionamiento del contrato: 1. Contrato entre presentes 1. El contrato se considera perfeccionado cuando dos personas están presentes y pueden comunicarse directamente. 2. La aceptación debe seguir inmediatamente a la oferta para que el acuerdo sea válido. 3. La formalización del contrato mediante un documento privado o notarial no afecta la validez del contrato, solo asegura o prueba la voluntad acordada. 2. Contrato entre ausentes 1. Los contratos entre personas ausentes se pueden realizar por correspondencia. 2. Se excluye la contratación por teléfono. 3. La contratación a través de agentes también se considera un contrato entre ausentes si actúan como intermediarios y no como representantes. Sistemas propuestos: 1. Teoría de la manifestación, declaración o agnición 1. El contrato se perfecciona cuando el destinatario manifiesta su aceptación de manera clara y sin dudas. 2. La aceptación debe ser expresada externamente para tener relevancia legal. 3. La dificultad radica en determinar el momento exacto de esta declaración, lo que plantea problemas de certeza. 2. Teoría de la expedición o remisión 1. El contrato se perfecciona cuando el aceptante envía su respuesta por correo postal o telegráfico. 2. La prueba radica en el medio utilizado para enviar la respuesta. 3. Elimina la incertidumbre sobre la formación del contrato. 3. Teoría de la recepción 1. El contrato se considera establecido cuando el oferente recibe la aceptación, sin importar si la ha leído o no. 2. La recepción implica que el oferente ha tomado conocimiento de la aceptación. 3. Se plantea la crítica de cómo asegurar que el oferente realmente recibió la aceptación.


 

Teoría del conocimiento, información o cognición

La Teoría de la Cognición en la formación de contratos, la cual postula que el contrato solo se perfecciona cuando el oferente toma conocimiento directo del contenido de la aceptación. Esta teoría es criticada por retrasar la concertación del contrato al requerir que el oferente se entere específicamente del contenido de la aceptación, lo que dificulta la certeza del momento de formación del contrato. Se destaca que, a diferencia de otras teorías, la Teoría de la Cognición permite al oferente manejar el momento de su información sin control externo.

La crítica de Puig Brutau resalta que equiparar el contrato entre ausentes al contrato entre presentes es erróneo, ya que las circunstancias son diferentes. Sin embargo, Langdell argumenta a favor de esta teoría basándose en la necesidad de que las palabras o los signos sean comprendidos por ambas partes en los contratos entre ausentes. Aunque Langdell sugiere resolver cualquier pérdida de carta a favor del oferente, para evitar obligar a alguien por un contrato que no creyó realizar, esto sigue siendo una decisión basada en conveniencia y no en una fundamentación sólida.

 Sistema seguido por nuestro código civil

El artículo 1373 del Código Civil adhiere a la Teoría del Conocimiento en la formación de contratos, estableciendo que el contrato se perfecciona en el momento y lugar en que el oferente toma conocimiento de la aceptación. Esto prolonga el proceso de celebración del contrato entre personas ausentes, ya que el oferente debe informarse del contenido de la aceptación para considerar la voluntad de ambas partes como convergente y, por ende, el contrato celebrado.

Esta disposición abandona la tesis de la expedición, admitida por la legislación anterior, donde el momento de la formación del contrato estaba vinculado al envío de la aceptación. Ahora, la determinación del momento recae en el conocimiento del oferente, lo que introduce inseguridad jurídica. Sin embargo, el artículo 1386 del Código Civil permite que la aceptación no sea válida hasta que el oferente la conozca, lo cual armoniza con la Teoría del Conocimiento.

El artículo 1374 del Código Civil establece que la oferta, su revocación y cualquier otra declaración contractual dirigida a una persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, salvo que este pruebe que no pudo conocerlas sin culpa suya. Esta regla se aplica a todas las declaraciones, incluida la aceptación, que se considera conocida con la recepción, aunque se exige el conocimiento efectivo en casos excepcionales.

En resumen, el sistema legal oscila entre la Teoría de la Recepción y la del Conocimiento. La recepción se considera el conocimiento, salvo prueba en contrario, lo que implica una presunción iuris tantum. La eficacia de la recepción depende de la existencia de pruebas de que el oferente no pudo conocer el contenido de la comunicación sin ser responsable de ello.

Lugar en que se perfecciona el contrato

La importancia de determinar el lugar donde se celebra un contrato, ya que esto establece la jurisdicción del juez en caso de litigio y la ubicación donde deben ejecutarse las prestaciones contractuales en ausencia de acuerdo expreso entre las partes. El artículo 1373 del Código Civil establece que el lugar del contrato es donde el oferente toma conocimiento de la aceptación, mientras que el artículo 1374 señala que este lugar es la dirección del oferente, como destinatario de la aceptación. Este detalle es crucial para los contratantes, no solo para identificar la jurisdicción competente, sino también para determinar la legislación aplicable, especialmente cuando las partes se encuentran en diferentes territorios o países. En el caso de contratantes ubicados en provincias o departamentos distintos, se debe resolver la competencia del juez correspondiente a cada lugar. En situaciones internacionales, además de la competencia judicial, se deben considerar las leyes aplicables.

Un ejemplo ilustrativo muestra cómo el lugar del contrato se determina según la dirección del oferente y donde tomó conocimiento de la aceptación. Esta interpretación armoniza el momento y el lugar de la celebración del contrato, a diferencia de la legislación anterior donde había discrepancia entre ambos. En resumen, es esencial comprender y respetar el lugar del contrato para evitar confusiones legales y asegurar la coherencia entre el momento y el lugar de su celebración.








Sistema seguido por nuestro código civil

Así, se busca mantener un equilibrio entre la seguridad jurídica y la protección de las partes contratantes.
Además, se presume que las declaraciones contractuales son conocidas en el momento en que llegan a su destinatario, salvo que se demuestre lo contrario.
Según este, el contrato se perfecciona cuando el oferente toma conocimiento de la aceptación. Esto rompe con la tesis de la expedición, generando cierta incertidumbre.
El Código Civil combina la Teoría de la Recepción y la del Conocimiento en la formación de contratos.

Sistemas propuestos

Teoría del conocimiento, información o cognición


Teoría del conocimiento, información o cognición

La Teoría de la Cognición en la formación de contratos, la cual postula que el contrato solo se perfecciona cuando el oferente toma conocimiento directo del contenido de la aceptación. Esta teoría es criticada por retrasar la concertación del contrato al requerir que el oferente se entere específicamente del contenido de la aceptación, lo que dificulta la certeza del momento de formación del contrato. Se destaca que, a diferencia de otras teorías, la Teoría de la Cognición permite al oferente manejar el momento de su información sin control externo.

La crítica de Puig Brutau resalta que equiparar el contrato entre ausentes al contrato entre presentes es erróneo, ya que las circunstancias son diferentes. Sin embargo, Langdell argumenta a favor de esta teoría basándose en la necesidad de que las palabras o los signos sean comprendidos por ambas partes en los contratos entre ausentes. Aunque Langdell sugiere resolver cualquier pérdida de carta a favor del oferente, para evitar obligar a alguien por un contrato que no creyó realizar, esto sigue siendo una decisión basada en conveniencia y no en una fundamentación sólida

La crítica de Puig Brutau resalta que equiparar el contrato entre ausentes al contrato entre presentes es erróneo, ya que las circunstancias son diferentes.

Sin embargo, Langdell argumenta a favor de esta teoría basándose en la necesidad de que las palabras o los signos sean comprendidos por ambas partes en los contratos entre ausentes.

Se destaca que, a diferencia de otras teorías, la Teoría de la Cognición permite al oferente manejar el momento de su información sin control externo.
Esta teoría es criticada por retrasar la concertación del contrato al requerir que el oferente se entere específicamente del contenido de la aceptación.

Lo que dificulta la certeza del momento de formación del contrato.

En la formación de contratos, la cual postula que el contrato solo se perfecciona cuando el oferente toma conocimiento directo del contenido de la aceptación.
Teoría de la recepción
Se plantea la crítica de cómo asegurar que el oferente realmente recibió la aceptación
La recepción implica que el oferente ha tomado conocimiento de la aceptación
El contrato se considera establecido cuando el oferente recibe la aceptación

sin importar si la ha leído o no

Teoría de la expedición o remisión
Elimina la incertidumbre sobre la formación del contrato
La prueba radica en el medio utilizado para enviar la respuesta
El contrato se perfecciona cuando el aceptante envía su respuesta por correo postal o telegráfico
Teoría de la manifestación, declaración o agnición
La dificultad radica en determinar el momento exacto de esta declaración

lo que plantea problemas de certeza

La aceptación debe ser expresada externamente para tener relevancia legal
El contrato se perfecciona cuando el destinatario manifiesta su aceptación de manera clara y sin dudas

Lugar en que se perfecciona el contrato

Por lo tanto, es de vital importancia que los contratantes presten atención a este detalle y lo consideren cuidadosamente al momento de celebrar cualquier contrato.
Es crucial para evitar confusiones legales, resolver disputas de manera eficiente y garantizar el cumplimiento efectivo de los términos y condiciones acordados.
En conclusión, la determinación del lugar del contrato es un aspecto fundamental en la celebración de un acuerdo entre las partes.
Ya que establece la jurisdicción competente, la legislación aplicable y la ubicación donde deben cumplirse las obligaciones contractuales.
Por lo tanto, es importante establecer claramente el lugar de celebración del contrato en el momento de su realización, ya sea en el documento contractual o a través de la comunicación entre las partes.
La determinación del lugar del contrato también puede tener implicaciones fiscales, ya que puede afectar la tributación de las partes involucradas.

Contrato entre ausentes

La contratación a través de agentes también se considera un contrato entre ausentes si actúan como intermediarios y no como representantes
Se excluye la contratación por teléfono
Los contratos entre personas ausentes se pueden realizar por correspondencia

Contrato entre presentes

La formalización del contrato mediante un documento privado o notarial no afecta la validez del contrato
solo asegura o prueba la voluntad acordada
La aceptación debe seguir inmediatamente a la oferta para que el acuerdo sea válido
El contrato se considera perfeccionado cuando dos personas están presentes y pueden comunicarse directamente