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por UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA hace 4 años

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M5 MEDIO DE CONTROL DE GRUPO

El medio de control de grupo es un mecanismo judicial con base constitucional que permite a un conjunto de personas, afectadas uniformemente por una misma causa, buscar la reparación de daños a través de la indemnización.

M5 MEDIO DE CONTROL DE GRUPO

M5 MEDIO DE CONTROL DE GRUPO

4. PROCESO JUDICIAL

Sentencia.
Alegatos.
Periodo probatorio.
Diligencia de conciliación.
Exclusión del grupo.
Integración del grupo.
Contestación de la demanda.
Decisión sobre admisión, inadmisión o rechazo de la demanda.
Presentación de la demanda.
Análisis previo.

3. MEDIO DE CONTROL DE GRUPO

Marco normativo
Determinación del grupo
Finalidad

La acción de grupo tiene como finalidad reclamar la indemnización de perjuicios por el daño sufrido individualmente por los miembros de un grupo de personas que tienen condiciones uniformes.


Sobre el particular, el artículo 46 de la Ley 472 de 1998, dispuso que “la acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios”.

Concepto

Es un mecanismo judicial, de carácter constitucional, por medio del cual un grupo de personas que sufrió daños en condiciones uniformes como consecuencia de una misma causa, acuden ante el juez para procurar su reparación individual a través de la indemnización de perjuicios que deberán probar separadamente dentro del mismo trámite judicial. 

2. COMPETENCIAS


1. OBJETIVOS

Específicos

1. Conceptualizar el medio de control de grupo.


2. Referenciar el marco normativo del medio de control de grupo.


3. Enfatizar en la finalidad del proceso del medio de control de grupo.


4. Caracterizar el proceso de acción de grupo.



General

Fortalecer la formación de los abogados defensores del Estado en conceptos claves del medio de control de grupo.