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por Maria Viridiana Rodriguez Trinidad hace 3 años

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LEY ORGANICA MUNICIPAL DE ESTADO DE PUEBLA

El gobierno municipal en el estado de Puebla está estructurado bajo ciertos principios y normas que rigen su funcionamiento. Los ayuntamientos se componen de un Presidente Municipal, regidores y síndico, todos ellos elegidos por votación popular.

LEY ORGANICA MUNICIPAL DE ESTADO DE PUEBLA

LEY ORGANICA MUNICIPAL DE ESTADO DE PUEBLA

CAPITULO X. DE LA SINDICATURA MUNICIPPAL

Son deberes y atribuciones del Síndico: I.- Representar al Ayuntamiento ante toda clase de autoridades, para lo cual tendrá las facultades de un mandatario judicial; II.- Ejercer las acciones y oponer las excepciones de que sea titular el Municipio; otorgar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas, articular posiciones, formular alegatos, en su caso rendir informes, actuar en materia civil, administrativa, mercantil, penal, laboral, de amparo y de juicios de lesividad

CAPITULO IX DE LAS COMISIONES

El Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.

CAPITULO VIII. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES Y DE LOS REGIDORES

Los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral, y esta Ley.

CAPITULO VII. DE LAS BASES NORMATIVAS PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES REGLAMENTARIAS DEL MUNICIPIO

Los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

CAPTULO VI. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Son atribuciones de los Ayuntamientos: I.- Cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales

CAPITULO V. DEL GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS

SECCIÓN IV. DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen. Estas sesiones deberán ser transmitidas en directo a través de las plataformas digitales o medios electrónicos con que cuente el Ayuntamiento.
SECCIÓN III. DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 65.- Se deroga. Artículo 66.- Se deroga. Artículo 67.- Se deroga. Artículo 68.- Se deroga. Artículo 69.- Se deroga.
SECCIÓN I. DE LA DELEGACIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS
SECCIÓN II. DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión sus integrantes el día quince de octubre del año de las elecciones ordinarias.

Los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico, que por elección popular directa sean designados de acuerdo a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos

CAPITULO III. DE LOS HABITANTES Y VECINOS DEL MUNICIPIO

Son habitantes del Municipio, las personas físicas que residan o estén domiciliadas en su territorio
Son obligaciones de los habitantes del Municipio: I.- Respetar y obedecer las instituciones, leyes, disposiciones generales, reglamentos y autoridades de la Federación, del Estado y del Municipio; II.- Recibir la educación básica en la forma prevista por las leyes y conforme a los reglamentos y programas aplicables; III.- Contribuir para el gasto público en la forma que lo dispongan las leyes; IV.- Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean legalmente requeridos; V.- Realizar sus actividades y usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudiquen a la colectividad; y VI.- Las demás que les impongan las leyes y otros ordenamientos aplicables.

CAPITULO II

DEL TERRITORIO
SECCIÓN IV. DE LAS CONTROVERSIAS TERRITORIALES

Salvo lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables, las controversias por cuestiones de límites o competencia por territorialidad entre dos o más Municipios del Estado, serán resueltas por el Congreso del Estado y se regirán por los lineamientos que señala la presente Ley, sin perjuicio de que el Congreso del Estado reglamente el procedimiento en ordenamiento diverso.

SECCIÓN III. DE LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y SUPRESIÓN DE LOS MUNICIPIOS

Corresponde al Congreso del Estado aprobar la creación, modificación, fusión y supresión de los Municipios, así como los cambios de nombre del Municipio o de sus centros de población, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley

SECCIÓN II. DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN

Para efectos de su organización administrativa, los centros de población de los Municipios se clasifican en ciudades, villas, pueblos, rancherías, comunidades, barrios y secciones

SECCIÓN I. DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

65.- Francisco Z. Mena 66.- General Felipe Ángeles 67.- Guadalupe 68.- Guadalupe Victoria 69.- Hermenegildo Galeana 70.- Honey 71.- Huaquechula 72.- Huatlatlauca 73.- Huauchinango 74.- Huehuetla 75.- Huehuetlán El Chico 76.- Huehuetlán El Grande 77.- Huejotzingo 78.- Hueyapan 79.- Hueytamalco 80.- Hueytlalpan 81.- Huitzilan de Serdán 82.- Huitziltepec 83.- Ixcamilpa de Guerrero 84.- Ixcaquixtla 85.- Ixtacamaxtitlán 86.- Ixtepec 87.- Izúcar de Matamoros

42.- Cuautinchán 43.- Cuautlancingo 44.- Cuayuca de Andrade 45.- Cuetzalan del Progreso 46.- Cuyoaco 47.- Chalchicomula de Sesma 48.- Chapulco 49.- Chiautla 50.- Chiautzingo 51.- Chiconcuautla 52.- Chichiquila 53.- Chietla 54.- Chigmecatitlán 55.- Chignahuapan 56.- Chignautla 57.- Chila 58.- Chila de la Sal 59.- Chilchotla 60.- Chinantla 61.- Domingo Arenas 62.- Eloxochitlán 63.- Epatlán 64.- Esperanza

19.- Atlequizayán 20.- Atlixco 21.- Atoyatempan 22.- Atzala 23.- Atzitzihuacan 24.- Atzitzintla 25.- Axutla 26.- Ayotoxco de Guerrero 27.- Calpan 28.- Caltepec 29.- Camocuautla 30.- Cañada Morelos 31.- Caxhuacan 32.- Coatepec 33.- Coatzingo 34.- Cohetzala 35.- Cohuecan 36.- Coronango 37.- Coxcatlán 38.- Coyomeapan 39.- Coyotepec 40.- Cuapiaxtla de Madero 41.- Cuautempan

1.- Acajete 2.- Acateno 3.- Acatlán 4.- Acatzingo 5.- Acteopan 6.- Ahuacatlán 7.- Ahuatlán 8.- Ahuazotepec 9.- Ahuehuetitla 10.- Ajalpan 11.- Albino Zertuche 12.- Aljojuca 13.- Altepexi 14.- Amixtlán 15.- Amozoc 16.- Aquixtla 17.- Atempan 18.- Atexcal

CAPITULO I

DISPOCISIONES PRELIMINARES
El Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
La presente Ley es de orden público y de observancia general en los Municipios que conforman el Estado Libre y Soberano de Puebla, y tiene por objeto regular las bases para la integración y organización en el ámbito municipal del territorio, la población y el gobierno, así como dotar de lineamientos básicos a la Administración Pública Municipal, desarrollando las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado.