Las autoridades fiscales mexicanas tienen la responsabilidad de proporcionar asistencia e información a los contribuyentes sobre sus derechos y obligaciones fiscales. Esto incluye la realización de campañas de difusión a través de medios masivos para fomentar una cultura contributiva entre la población y divulgar los derechos de los contribuyentes.
Artículo 23.- Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que
procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las
autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de
defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse
CAPÍTULO IV
Derechos y garantías en el procedimiento sancionador
Artículo 22.- Los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan superado
un monto equivalente a treinta veces el salario mínimo general, correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, cuando garanticen el interés fiscal mediante embargo en la vía
administrativa, deberán ser designados como depositarios de los bienes y el embargo no podrá
comprender las mercancías que integren el inventario circulante del negocio, excepto cuando se trate de
mercancías de origen extranjero respecto de la cual no se acredite con la documentación
correspondiente su legal estancia en el país.
Artículo 21.- En todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe,
correspondiendo a la autoridad fiscal acreditar que concurren las circunstancias agravantes que señala el
Código Fiscal de la Federación en la comisión de infracciones tributarias.
CAPÍTULO III
Derechos y garantías en los procedimientos de comprobación
Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de
las facultades de comprobación y las autoridades fiscales verifiquen que el contribuyente ha corregido en
su totalidad las obligaciones fiscales que se conocieron con motivo del ejercicio de las facultades
mencionadas, se deberá comunicar al contribuyente mediante oficio dicha situación, en el plazo de un
mes contado a partir de la fecha en que la autoridad fiscal haya recibido la declaración de corrección
fiscal.
Los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se dé inicio al
ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que
determine el monto de las contribuciones omitidas. El ejercicio de este derecho no está sujeto a
autorización de la autoridad fisca
Artículo 12.- Los contribuyentes tendrán derecho a ser informados, al inicio de cualquier actuación de
la autoridad fiscal, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de sus derechos y
obligaciones en el curso de tales actuaciones.
CAPÍTULO II
Información, Difusión y Asistencia al Contribuyente
Artículo 5o.- Las autoridades fiscales deberán prestar a los contribuyentes la necesaria asistencia e
información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal. Artículo 6o.- Las autoridades fiscales realizarán campañas de difusión a través de medios masivos de
comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los
derechos del contribuyente.
Artículo 7o.- Las autoridades fiscales tendrán la obligación de publicar periódicamente instructivos de
tiraje masivo y comprensión accesible, donde se den a conocer a los contribuyentes, de manera clara y
explicativa, las diversas formas de pago de las contribuciones.
Artículo 10.- Respetando la confidencialidad de los datos individuales, el Servicio de Administración
Tributaria informará al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática los datos estadísticos
agregados sobre el ingreso, impuestos, deducciones y otros datos relevantes de los contribuyentes
Artículo 9o.- Sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes
podrán formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones
reales y concretas.
Artículo 8o.- Las autoridades fiscales mantendrán oficinas en diversos lugares del territorio nacional
para orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, facilitando,
además, la consulta a la información que dichas autoridades tengan en sus páginas de Internet
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los
contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En defecto de lo dispuesto en el presente
ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación.