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por JUAN CARLOS QUIROGA CHOQUE hace 2 años

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LEY 393 Articulo 151

La normativa establece las entidades privadas dedicadas a la intermediación financiera, incluyendo bancos de desarrollo, bancos múltiples y cooperativas de ahorro y crédito. Estas entidades se encargan de las actividades financieras y la prestación de servicios financieros.

LEY 393 Articulo 151

LEY 393 Articulo 151

A) El Decreto Supremo deberá señalar la causal de la medida. b) La medida adoptada deberá subsanar la causal que origina su determinación.

Subtopic

Velar por la solvencia del sistema financiero.

Los servicios financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo integral para el vivir bien

Entidades de intermediación financiera privadas:

Institución Financiera de Desarrollo.

Entidad Financiera Comunal.

banco PYME

Entidad Financiera de Vivienda.

banco de desarrollo

banco múltiple
Cooperativa de Ahorro y Crédito.

entidades financieras

entidad financiera, banco publico

Operar y mantener las centrales de información dispuestas por la presente Ley.

Las actividades de intermediación financiera y la prestación de servicios financieros

APLICACIÓN PREFERENTE Y ALCANCE DE LA LEY

Empresas de servicios de pago móvil.

Promover el desarrollo integral para el vivir bien

Casas de Cambio.

Empresas transportadoras de material monetario y valores.

Cámaras de compensación y liquidación.

Empresas administradoras de tarjetas electrónicas.

Almacenes generales de depósito.

Empresas de arrendamiento financiero.

Empresas de servicios financieros complementarios:
Empresas de factoraje.