La ley establece regulaciones claras para el teletrabajo, asegurando que quienes desempeñen sus labores a través de tecnologías de la información y comunicación obtengan los mismos derechos y beneficios que los trabajadores en un entorno físico.
EL EMPLEADOR DEBERA GARANTIZAR TODAS LAS CONDICIONES LABORALES PARA REALIZAR TELETRABAJO.
LOS TELETRABAJADOS TENDRAN LOS MISMO DERECHOS QUE LOS DEMAS TRABAJADORES
EL MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL VIGILARA LAS PERSONAS QUE REALIZEN TELETRABAJO, ESTO CON EL FIN DE QUE SUS DERECHOS SEAN VIOLENTADOS
PROMOVER LA UTILIZACION DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA TELECOMUNICACION
REGULA LAS DISPOCIONES NORMATIVAS PARA EL TELETRABAJO
NO SON APLICABLES LAS DISPOCIONES LEGALES SOBRE JORNADA LABORAL, HORAS EXTRAORDINARIAS Y TRABAJO NOCTURNO.
PERO SI AHI UNA JORNADA LABORAL DEMOSTABLE, SE DEBERA REALIZAR EL PAGO POR HORAS EXTRAS, JOORADAS DOMINICALES Y FESTIVOS DE ACUERDO AL CST
LOS PERSONAS QUE REALIZEN TELETRABAJO DEBERAN RESPETARSE LOS MISMO DERECHOS QUE UNA PERSONA QUE TRABAJA DE MANERA PERSONA EN UN SITIO FISICO
GARANTIAS LABORALES RESPETO POR LA ASOCIACION SINDICAL Y AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL
TELETRABAJADOR
Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.
LA REMUNERACION SALARIAL SERA DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL EMPLEO, PERO NUNCA SERA INFERIOR A UNA PERSONA QUE REALIZE LAS ACTIVIDADES DE LA MISMA NATURALEZA EN UN ESTABLECIMIENTO FISICO.