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por Yobany Burbano hace 2 años

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Ley 115 de Febrero 8 de 1994 TITULO VI

La ley 115 de febrero de 1994 establece las normativas para los directivos docentes en Colombia. Define el carácter de los educadores que ocupan funciones directivas tales como coordinación, programación, asesoría, supervisión e inspección.

Ley 115 de Febrero 8 de 1994  TITULO VI

YOBANY ALEXANDER BURBANO ORDOÑEZ LIC. EN INGLES SEPTIMO SEMESTRE EL DONCELLO CAQUETA

Ley 115 de Febrero 8 de 1994 TITULO VI

CAPITULO 5°

DIRECTIVOS DOCENTES
Art 132

Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones

Otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento o manual de convivencia

Art 131

Encargo de funciones

Cuando se hacen relevos por cualquier motivo

Art 130

. Los gobernadores y los alcaldes que asuman el nombramiento de los educadores, tienen la facultad de sancionarlos cuando a ello hubiere lugar

Facultades sancionatorias

Los rectores o directores tienen la facultad de sancionar disciplinariamente

Art 129

En las instituciones educativas del Estado, los cargos directivos docentes deben ser provistos con docentes escalafonados y de reconocida trayectoria en materia educativa

Cargos directivos docentes

Supervisor de Educación

Director de Núcleo de Desarrollo Educativo

Coordinador

Vicerrector

Rector o director de establecimiento educativo

Art 128

Requisitos de los cargos de dirección del sector educativo

Los cargos de dirección del sector educativo en las entidades territoriales, serán ejercidos por licenciados o profesionales de reconocida trayectoria en materia educativa.

Art 127

Autoridad nominadora de los directivos docentes

Rectores o directores, vicerrectores, coordinadores, supervisores, directores de núcleo y demás directivos docentes

Serán nombrados por los gobernadores, los alcaldes de distritos o municipios que hayan asumido dicha competencia

Previo concurso convocado por el departamento distrito

Art 126

Carácter de directivo docente

Los educadores que ejerzan funciones de dirección

Programación y asesoría

Supervisión e inspección

Coordinación

CAPITULO 6°

ESTIMULOS PARA DOCENTES
Art 137

Financiación de predios rurales para docentes

El Gobierno Nacional organizará un programa especial para financiarles la adquisición de predios rurales, a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora

Art 136

Vivienda social

Será adjudicado prioritariamente a solicitantes que sean educadores o administradores educativos de establecimientos públicos o privados y que reúnan las condiciones del proyecto respectivo

Art 135

Apoyo del Icetex

Crédito educativo para la profesionalización y perfeccionamiento del personal docente del servicio educativo estatal

Art 134

Incentivo especial para ascenso en el escalafón

Los docentes que presten sus servicios en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras, disfrutarán, además, de una bonificación especial y de una disminución en el tiempo requerido para el ascenso dentro del escalafón

Art 133

Año sabático

Anualmente los veinte (20) educadores mejor evaluados del país que hayan cumplido 10 años de servicio, tendrán por una (1) sola vez, un estímulo, un (1) año de estudio sabático

CAPITULO 4°

ESCALAFON DOCENTE
Art 125

Acoso sexual

Sanción definitiva de exclusión del escalafón, de conformidad con el Estatuto Docente.

Art 124

Procesos disciplinarios

Ante las Juntas Seccionales de Escalafón habrá un plazo máximo de 30 días, contados a partir del conocimiento del hecho sancionable

Art 123

Inscripción en el escalafón

Las solicitudes de inscripción que se presenten a las Juntas Seccionales de Escalafón, de conformidad con el Estatuto Docente

Art 122

Delegado ante la Junta Seccional de Escalafón

El Ministro de Educación Nacional tendrá un delegado ante cada Junta Seccional de Escalafón Departamental y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá

Art 121

Oficina de escalafón

Funciones

Velar por el cumplimiento de las normas sobre el nombramiento y traslado del personal docente de la respectiva jurisdicción

Asesorar a la Secretaría de Educación, o al organismo que haga sus veces, a los directivos docentes y a los docentes en lo relacionado con el escalafón docente

Llevar el registro de todos los docentes y directivos docentes escalafonados, en concordancia con el Registro Nacional de Docentes

Tramitar, conservar y actualizar la documentación referente al escalafón docente

Art 120

Junta Nacional de Escalafón

Conformado

Un (1) representante de las asociaciones de establecimientos educativos privados con personería jurídica, designado según el procedimiento que establezca el reglamento

Dos (2) representantes de los educadores, designados por la asociación de docentes con personería jurídica que agrupe el mayor número de afiliados

El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional

Dos (2) Directores Generales del Ministerio de Educación Nacional, designados por el Ministro

Un (1) delegado del Ministro de Educación Nacional

CAPITULO 3°

CARRERA DOCENTE
Art 119

Idoneidad profesional

Cumplimiento de los deberes y obligaciones

Art 118

Ejercicio de la docencia por otros profesionales

Debe poseer estudios pedagógicos con una duración no menor de un año.

El personal vinculado en estas condiciones, tiene derecho a que se le respete la estabilidad laboral y a incorporarse al Escalafón Nacional Docente

Art 117

Correspondencia entre la formación y el ejercicio profesional de educador

PARAGRAFO

El título de normalista superior

Art 116

Título exigido para ejercicio de la docencia

PARAGRAFO 2°

Tecnólogo en educación

PARAGRAFO 1°

Docencia en primaria, énfasis en un área del conocimiento establecidas en el Art 23 de la presente Ley

Art 115

Régimen especial de los educadores estatales

régimen prestacional de los educadores estatales es el establecido en

Art 53 de la Constitución Política 1991

Ley 115 de 1994