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por Diana Andrade hace 5 años

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LAS CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO Y SUS CARACTERÍSTICAS

Existen diversos tipos de contratos laborales, cada uno con características específicas que se ajustan a diferentes necesidades y situaciones del mercado laboral. El contrato de obra o labor es típico en la construcción y en instituciones académicas, finalizando una vez se completa la tarea específica.

LAS CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO Y SUS CARACTERÍSTICAS

SON LOS SIGUIENTES

CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO Y SUS CARACTERÍSTICAS

Contrato de Obra o labor

Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin.tema

Contrato de aprendizaje

El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo
La remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes
Suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes

Contrato civil por prestación de servicios

El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.
La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar.
No genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales
La remuneración se acuerda entre las partes
Este contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica)

Contrato a término indefinido

En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la ley 789 de 2002
El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales.
Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito
No tiene estipulada una fecha de terminación

Contrato temporal

su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.
Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante
Puede ser verbal o escrito

Contrato a término fijo

Igual o superior a un año
El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida. Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato. Para su terminación no se requiere aviso previo. En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
Inferior a un año
*Unicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año. *Para su terminación no se requiere aviso previo.