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por Sebastian Alarcon hace 2 años

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EXTERIORIZACION DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA.

El concepto de exteriorización de la función administrativa abarca diversas actividades que generan efectos jurídicos. Los contratos administrativos son acuerdos bilaterales entre partes donde al menos una está en ejercicio de una función administrativa.

EXTERIORIZACION DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA.

EXTERIORIZACION DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA.

CONTRATO ADMINISTRATIVO: Es toda declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos, entre dos o más personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa.

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO: Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos generales en forma directa.

HECHO ADMINISTRATIVO: Es toda actividad material traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos directos o indirectos.

ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO: Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa. (art. 28 LPAMza)

Clase de Actos Administrativos Segun Farrando
Sancion Administrativa
Certificacion
Registro
Orden
Renuncia
Admision
Dispensa
Permiso
Concesion
Aprobacion
Autorizacion
ELEMENTOS
ACCIDENTALES

Se refieren a la eficacia del acto, lo completan o condicionan. El incumplimiento invalida la clausula siempre que pueda separarce del acto sin alterar la esencia.

Plazo, condicion y modo

ESENCIALES

Hace referencia a su existencia y validez. Su inobservancia provoca la invalidez del acto.

Objeto, competencia, voluntad, y forma.

Voluntad

En la comision del acto

Es el que se forma por el concurso de voluntades de distintos órganos a diferencia de los actos simples, que emanan de un solo órgano, sea individual o colegiado.

Autorizacion es previo a la emision del acto administrativo. La autorizacion es una forma de control preventivo. Aprobacion es posterior al acto administrativo. la aprobacion es un acto administrativo que es posterior a la emision del acto.

Acto simple emanado de un organo colegiado: Los actos administrativos, emanados de órgano colegiado, tienen que reunir, además de los requisitos comunes exigidos para la emisión de voluntad, aquellos específicos previstos por la norma.

Sesión: en cuanto reunión formal Quórum: número legal para que el órgano pueda considerarse reunido Deliberación: oportunidad de los miembros para hablar Mayorías preestablecidas: para la toma de decisiones

Previo a la emision del acto

Art 7 LPANAC "...antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, considérase también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos..."

Elementos

Subjetivo

voluntad del funcionario

Objetivo

voluntad del legislador

Forma

Modo de exteriorización de la voluntad administrativa. Constituye un elemento de certeza del acto y al mismo tiempo una garantía para los particulares.

La motivacion

El silencio

Tacito

Signos

Oral

Escritura

Forma de Publicidad

Son formas de publicidad la publicación y la notificación. La publicación es aplicable a los reglamentos, mientras que la notificación lo es a los actos administrativos.

ART. 11 LPANac.-Eficacia del acto: Notificación y publicación: Para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado y el de alcance general, de publicación. Los administrados podrán antes, no obstante, pedir el cumplimiento de esos actos si no resultaren perjuicios para el derecho de terceros. El acto que no ha sido notificado no produce efectos jurídicos inmediatos.

COMPETENCIA

Transferencia

Delegacion Avocacion Sustitucion Subrogacion Suplencia

Clasificacion

Materia Territorio Tiempo Grado

Concepto: FARRANDO: conjunto de atribuciones determinada por el ordenamiento juridico positivo, que un organo puede y debe ejercer legitimamente. DROMI: es la esfera de atribuciones de los entes y organos determinada por el ordenamiento juridico positivo, Es el conjunto de facultades y obligaciones que un organo puede y debe ejercer legitimamente.

Conflicto de la Competencia

Negativo

Cuando ningun organo se considera competente.

Positivo

Si dos o mas organos se consideran competentes.

Solucion al conflicto.

Sera resulta por

CSJ cuando el conflicto sea entre provincias. Poder Ejecutivo cuando el conflicto es interministerial. Jefe de Gabinete cuando el conflicto es entre organos centralizados y entidades descentralizadas. El ministro respectivo en los conflictos entre organos dependientes del mismo ministeri. El organo superior inmediato a los que se encuentren en conflicto en los demas casos.

Objeto

Es la materia o contenido sobre el cual se decide, certifica, valora u opina.

Requisitos

Tiene que ser:

Posibilidad

Juridica

Fisica

Preciso

Cierto

Claro

Contenido

Eventual: son clausulas que la voluntad estatal puede introducir adicionalmente en forma de condicion termino y modo.

Implicito: Son cuestiones mandada a contener por imperio de la ley.

Natural: Materias que necesariamente conforma parte del acto y sirve para identificarlo.