Estado y Derecho.
AUTONOMIA
La característica esencial del Estado estriba en la capacidad de organizarse por sí mismo, es decir, de acuerdo con su propio derecho.
La existencia del poder político encuéntrase condicionada por la de un órgano independiente, encargado de ejercer tal poder.
Otro atributo esencial del poder del Estado es la autonomía. Consiste ésta en la facultad que las organizaciones políticas tienen de darse a sí mismas sus leyes, y de actuar de acuerdo con ellas. Tal autonomía mantiene no solo en la creación de los preceptos que determinan la estructura y funcionamiento del poder, sino en el establecimiento de las normas dirigidas a los particulares.
Por ello es que el orden jurídico estatal está integrado tanto por reglas de organización como por normas de comportamiento.
SOBERANIA
Es un atributo esencial del poder político, implica la negación de cualquier poder superior al Estado; ausencia de limitaciones impuestas por un poder extraño.
El poder soberano es el más alto o supremo. Independiente. Para ciertos juristas la soberanía también es ilimitado, pero actualmente es repudiado pues aunque sea el más alto está sometido al Derecho, por lo que posee restricciones.
Representa una autolimitación (no implica la destrucción de la soberanía).
El poder estatal dejará de ser soberano sólo en la hipótesis de que las limitaciones jurídicas impuestas a su ejercicio derivasen de un poder ajeno (heteronomía).
Leonel Pereznieto Castro
“El Estado es titular de la facultad del ejercicio del poder político exclusivo en su territorio”
El poder de un Estado debe ser en todo caso autónomo, debe poseer la capacidad de manifestarse hacia adentro y hacia afuera como una fuerza que vale y se determina por sí misma: la soberanía.
Germán Cisneros Farías
Este autor entiende por soberanía aquella unidad decisoria que no está subordinada a ninguna otra unidad decisoria de carácter universal. La soberanía se deriva del ejercicio del poder de un Estado.
Desde que Nicolás de Maquiavelo empleo al palabra Estad en su obra “El príncipe”, los estudios sobre esa figura se desarrollaron de manera inusual. A él y a Jean Bodin se le deben el uso de conceptos políticos relacionados con el Estado, aunque Maquiavelo no se refirió de manera expresa a la soberanía, pero sí hizo un esbozo de esta figura política al afirmar que todos los medios son buenos con tal de conseguir y conservar la hegemonía del Estado. Por tanto que un “príncipe” que quiere recobrar el poder (Estado) puede usar cualquier fin para lograrlo, ya que “el fin justifica los medios”.
La soberanía es el ejercicio de la voluntad nacional. Russeau dice que la soberanía es inalienable e indivisible porque no se puede enajenar la voluntad futura del pueblo y tampoco se puede partir en parte su voluntad.
LA POBLACION
Las personas que pertenecen a un Estado componen la población de éste.
Ésta desempeña desde el punto de vista jurídico un papel doble: puede ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal.
En cuanto objeto del “imperium”, la población revelase como un conjunto de elementos subordinados a la actividad del Estado.
En cuanto a sujetos, los individuos que la forman aparecen como miembros de la comunidad política, en un plano de coordinación.
La calidad de miembros de la comunidad jurídicamente organizada supone necesariamente, en quienes la poseen, el carácter de personas y, por ende, la existencia, en favor de los mismos, de una esfera de derechos subjetivos públicos.
Como recordarás, al conjunto de estos derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado constituye lo que en la terminología jurídica recibe la denominación de “estatus personal”. Las facultades que lo integran son de tres clases:
1.- Libertad
2.- Derecho de acción y derecho de petición (derechos que se traducen en la facultad del Estado en provecho de intereses individuales).
3.- Derechos políticos
3.- Derechos políticos No siendo una persona física, el Estado solo puede actuar por medio de sus órganos. La intervención del individuo en la vida pública supone tanto el ejercicio de derechos como el cumplimiento de obligaciones. Por ello es que entre las facultades que integran el estatus figuran las que permitieran a los particulares el desempeño de funciones orgánicas (votar, ser votado, tomar las armas en defensa de la patria, etc.). Estas facultades, que hacen posible imputar a la persona jurídica estatal actos realizados por personas físicas, reciben el nombre de derechos políticos.
2.- Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en favor de intereses individuales Derechos cuyo ejercicio tiene a la obtención de servicios positivos por parte del Estado. Entre esas facultades figuran los derechos de acción y petición, lo mismo que la pretensión de que aquél ejerza la actividad administrativa en servicio de intereses individuales. Frente a los derechos de libertad, la posición del Estado, en relación con los individuos, es puramente negativa; tratándose de las facultades del segundo grupo es en cambio, positiva.
1.- Libertad La existencia de los derechos de libertad significa que las personas, en cuanto miembros de la comunidad política, se encuentran sujetas a un poder limitado. La subordinación del individuo tiene como límite el conjunto de deberes que el orden jurídico le impone. El radio de actividad que queda a cada sujeto, abstracción hecha de sus obligaciones jurídicas, tanto positivas como negativas, representa su libertad. No se trata, de libertad en sentido natural, sino de una facultad normativamente reconocida.
Aun cuando el territorio representa el espacio en que tienen vigencia las normas que el Estado crea o reconoce, hay que advertir que el poder de éste no se ejerce directamente sobre dicho espacio, sino a través de las personas que integran la población estatal. El dominio implica la idea de un poder jurídico sobre una cosa; el imperio es, en cambio, potestad de mando que, como tal, se ejerce siempre sobre personas. Por ello se afirma que la dominación territorial no puede concebirse independientemente de la autoridad sobre los súbditos. Desde el punto de vista del derecho público, el territorio es simplemente la base real del ejercicio del imperium.
TERRITORIO
La significación de territorio se manifiesta, según Jellinek, en 2 formas distintas:
2.- Positiva: todas las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas al poder estatal.
1.- Negativa: ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento del Estado.
Suele definirse como la porción del espacio en que el Estado ejercita su poder. Siendo éste de naturaleza jurídica sólo puede ejercitarse de acuerdo con normas, creadas o reconocidas por el propio Estado. El ámbito espacial de validez de tales normas es precisamente el territorio en sentido político.
ESTADO COMPLEJO
Estado complejo, que expresa mediante la diversificación de suordenamiento jurídicola heterogeneidad de los mismos tres elementos. Tipos de Estado complejo serían elEstado federaly elEstado confederal.
ESTADO UNITARIO
ElEstado unitario, donde pueblo, territorio y poder son homogéneos, uniformes y simples, y la relación entre ellos es unívoca y directa.
Soberanía Estatal e Internacional
A partir de la Segunda Guerra Mundial, con la creación de la ONU y los organismos creados a partir de los acuerdos de Bretton Woods se modificaron estos conceptos.
Por ejemplo México, con un proyecto constitucional surgido de una Revolución nacionalista y la soberanía fue utilizada como pretexto para mantener al país “cerrado” y ejercer con diversos presidentes el proyecto revolucionario. Sin embargo, después de que países como el nuestro se estén abriendo al comercio internacional, y si bien siguen ejerciendo su soberanía en los asuntos vitales, hay una evolución hacia una mayor vinculación y compromisos internacionales que en muchos sentidos limitan la soberanía transformando considerablemente el concepto de soberanía en escala internacional.
MEXICO
No obstante que la soberanía nacional continuará por mucho tiempo más, hay una evolución evidente en la medida en que frente a los grandes problemas mundiales, el Estado nacional requiere de una mayor cooperación con otros países, y en esa medida, una mayor apertura hacia la modificación de su concepción tradicional de soberanía nacional.
EJEMPLOS
De acuerdo con el Convenio del Fondo Monetario Internacional, todos los países parte de él, México entre ellos, tienen el compromiso de realizar consultas previas cuando van a ejercer una facultad que antes era totalmente soberana: la devaluación de su moneda.
Cuando un país requiere reestructurar su deuda externa o necesita apoyo financiero de la comunidad internacional, firma una Carta de Intención con el Fondo Monetario Internacional en la que se compromete a poner en práctica, internamente, determinadas políticas económicas durante un tiempo específico. Facultad soberana que sin embargo, supedita a los lineamientos de un organismo internacional.
Ejemplo de la UE, evolución de la soberanía – delegación de funciones
EL PODER
Toda sociedad organizada necesita de una voluntad que la dirija. Esa voluntad constituye el poder del grupo.
Tal poder es unas veces de tipo coactivo; otras, carece de este carácter. El poder simple, o no coactivo, tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no está en condiciones de asegurar el cumplimiento de aquéllas por sí mismo, es decir, con medios propios.
Cuando una organización carece de poder coactivo, los individuos que la forman tienen libertad para abandonarla en cualquier momento. Ello aparece con toda claridad incluso en las organizaciones no estatales más poderosas del mundo, como la Iglesia Católica. Esta última, no puede, por sí misma, obligar a sus fieles o a sus sacerdotes a que permanezcan.
La Constitución de un Estado
Recordemos que el Estado es una organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio. El estado es, por consiguiente, una forma de organización, y dicha organización es de índole jurídica.
Las normas relativas a la organización fundamental del Estado reciben el nombre de Constitución. La Constitución de un Estado comprende: “las reglas jurídicas que determinan los órganos supremos de éste; su modo de creación; sus relaciones recíprocas; su competencia, y la posición de cada uno en relación con el poder estatal”.
A las 2 partes principales de las constituciones modernas suele dárseles, actualmente, los nombres de:
Parte dogmática: Derechos fundamentales (Derechos Humanos), garantías individuales, etc.
Parte orgánica: Estructura del estado (los Poderes de la Unión, etc
1.- Indivisibilidad del poder político
El Estado constituye una unidad, por consecuencia necesaria nace el principio de indivisibilidad de su poder. Este principio parece oponerse a la doctrina de al división de poderes.
En nuestra Constitución, encontramos esto en el art. 49.
El territorio y su indivisibilidad
Otro de los atributos del territorio es su indivisibilidad. Esta nota deriva de la misma índole de la organización política. Si el Estado, en cuanto persona jurídica, es indivisible, sus elementos han de serlo igualmente. La idea de la divisibilidad solo puede admitirse dentro del marco de una concepción patrimonialista, y supone la confusión de las nociones de dominium e imperium.
El territorio no debe ser penetrado ni dividido (principios de impenetrabilidad e indivisibilidad)
EL TERRITORIO
Como la autoridad política es el poder social supremo, en un territorio solo puede existir un Estado. El principio de la impenetrabilidad sufre algunas excepciones:
4.- Por último, y en virtud de ocupación militar, puede ocurrir que un territorio quede parcial o totalmente substraído al poder del Estado a que pertenece. En tal hipótesis, el poder del ocupado es sustituido por el del ocupante, que se ejerce en forma exclusiva en dicho ámbito.
3.- Es también posible que un Estado, mediante la celebración de un tratado, permita a otro que ejecute en su territorio ciertos actos de imperio. El poder del que concede la autorización queda de este modo restringido, pero como la limitación se basa en un acto consentido libremente, el principio de impenetrabilidad conserva su vigencia.
2.- En los Estados federales el territorio desempeña un doble papel desde el punto de vista político, en cuanto al ámbito espacial de vigencia de los ordenamientos jurídicos locales es al propio tiempo una porción del territorio de la Unión. Esta circunstancia no destruye el principio de impenetrabilidad, porque los Estados miembros forman parte del Federal. Además, recuerda que os ordenamientos jurídicos locales están subordinados a la Constitución y leyes federales.
1.- El “coimperium”: es posible que 2 o más Estados ejerzan conjuntamente su soberanía sobre un solo territorio. Esta situación es siempre pasajera y, mientras subsiste, el espacio en cuestión no puede considerarse incorporado al ámbito en que cada uno de los coimperantes ejerce normalmente su poder.
Elementos del Estado
.- El poder político (gobierno en el caso de México, a través de los poderes de la unión: ejecutivo, legislativo, judicial) se manifiesta a través de una seria de normas y de actos normativamente regulados, en tanto que la población y el territorio constituyen los ámbitos personal y espacial de validez del orden jurídico.
La población y el territorio
MATERIALES
EL PODER DEL MANDO
FORMAL
ARTICULO 40
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
concepto de estado
La palabra Estado a menudo se confunde con otros conceptos, tales como: sociedad, nación, gobierno, territorio, país, etc., en nuestra literatura jurídica el vocablo Estado tiene connotaciones diferentes a los conceptos sociológicos que acabo de mencionar, siendo por tanto distinto de cada uno de ellos. Un estado alude más a lo legal e institucional,nacióna lo humano y lo cultural, ypaísa lo geográfico y territorial. Una nación podría no corresponder a un país o un estado y estar dispersa. Lapatriase refiere a los lazos jurídicos, históricos y afectivos que tienen las personas con la nación o el país.
Estado: territorio, población y poder político (gobierno: ejecutivo, legislativo y judicial).
Material ---- sentidos ley
Formal ----
Dominio y la de imperio
Una naciónse entiende más como ‘un conjunto de personas’. No es necesario que sean todos ciudadanos del mismopaís. Por ejemplo se ve con bastante frecuencia la colocación ‘lanaciónjudía’. Unanación, entonces, es un conjunto de personas que tienen algún rasgo en común.
El países el territorio y el suelo que controla unestado. No entras en unestado, sino unpaís.
El estado, entonces, es la autoridad que controla ese país. Se refiere a algo más abstracto que tierra firme. Claro, a veces divisiones territoriales en países pueden llamarse estados, pero creo que esto viene de la idea que esas zonas tenían y tienen un gobierno regional o municipal. El Gobierno, entonces En el contexto del Estado moderno, Gobierno se refiere al conjunto de órganos a los que institucionalmente les está confiado el ejercicio del poder político. Al ser una parte del Estado, se diferencia de las instituciones estatales que llevan la organización política de la sociedad (régimen político), en que tiene la tarea de manifestar la orientación política del Estado, imponer reglas de conducta y tomar decisiones consensuadas gracias a que monopoliza el uso de la fuerza legítima por medio del ejército, la policía y las cárceles. Es por esta razón que el Gobierno suele coincidir, en relación con las funciones del Estado, con los órganos cúspide que operan la administración pública y que se manifiestan en el Poder Ejecutivo.