Categorías: Todo - trabajador - sindicatos - conflicto - huelga

por Orlany Contreras hace 6 años

1195

EL ARBITRAJE Y LA HUELGA

La suspensión del contrato de trabajo durante una huelga implica que el trabajador no debe prestar servicios ni el empleador pagar salarios. Durante este período, los trabajadores no pueden ser despedidos sin una causa justificada y comprobada, y conservan derechos similares a aquellos amparados por el fuero sindical.

EL ARBITRAJE Y LA HUELGA

Es una etapa del procedimiento de negociaciòn colectiva, El arbitraje laboral es un sistema de solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas, evitando de esta forma tener que acudir a los tribunales para resolverlo.

El propósito del legislador es instituir un procedimiento de orden público que permita al Estado intervenir en lo más recio de una contienda de orden laboral entra patronos y trabajadores, con el objeto de evitar el empleo de la fuerza, que es la huelga, para solucionar el diferendo.

La palabra conflicto viene del Latín conflictus, que significa gramaticalmente "lo más recio de un combate, punto en que parece incierto el resultado de la pelea" .

Es una fase decisiva de la misma, aquella que se origina, propiamente, en el momento en que se hacen manifiestas las pretensiones contradictorias de ambas partes..

POR SU ATENCIÒN! Autor/a: Orlany Contreras

EL ARBITRAJE

El arbitraje es una institución jurídica destinada a resolver conflictos sean individuales, colectivos, jurídicos o de intereses, su peculiaridad reside en la intervención de un tercero, por acuerdo de las partes, cuya decisión se impone y en virtud de un compromiso arbitral.

EL LAUDO ARBITRAL: Es la decisión a que llega la junta de arbitraje, la forma de publicación y su lapso de vigencia no podrá ser menor de dos años ni mayor de tres. El laudo será dictado dentro de los 30 días siguientes a la constitución de la junta arbitral, siendo prorrogable dicho lapso por 30 días más. Y SERA PUBLICADO OBLIGATORIAMENTE EN GACETA OFICIAL.

NORMATIVA

Subtema

EFECTOS DE LA HUELGA

Quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva.

El patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada comprobada durante el procedimiento establecido. Mientras el conflicto dure , los trabajadores involucrados gozarán de inamovilidad en condiciones similares a la de los trabajadores amparados por fuero sindical, la antigüedad del trabajador comprenden el período servido antes y después de la suspensión.

La huelga constituye un supuesto de suspensión del contrato de trabajo, así lo prevè la L.O.T.T.T

Durante la suspensión del contrato de trabajo el trabajador no está obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario.

EL ARBITRAJE Y LA HUELGA

REQUISITOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE HUELGA.

Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas que se tengan suscritas.
Que el sindicato, a la federación o confederación que la plantee, represente la mayoría de los trabajadores de la respectiva empresa, explotación o establecimiento, involucrados en el conflicto, considerando éste en relación a los patronos contra los cuales se instrumente, o en la profesión o rama de actividad, o al sindicato o federación, según sea el caso.
Se requiere:
Que se fundamente en la exigencia que se haga al patrono para que tome, modifique o deje de tomar medidas relativas a las condiciones y modalidades en que se presta el trabajo; para que celebre una convención colectiva o para que dé cumplimiento a la que tiene pactada.

LA HUELGA

ART 97 CRBV, ART 486 LOTTT Y ART 203 Y 204 REGLAMENTO DE LA LOTTT
La huelga es la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores interesados en un conflicto colectivo.
Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tiene derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

CLASIFICACIÒN DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS

Conflictos Económicos o de Intereses: Que tienden a la creación de nuevas normas contractuales, o a la modificación de las mismas, o a la modificación o cumplimiento de las normas ya existentes.
Conflictos Jurídicos o de Derecho: interpretación o aplicación de normas preexistentes.