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por yuliet Ibarra Polentino hace 1 año

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DEFINICIONES DE EXPOSICION MEDICA, OCUPACIONAL Y PUBLICA

La exposición pública a la radiación abarca todas las situaciones en las que los miembros del público están expuestos a fuentes de radiación, sin incluir las exposiciones ocupacionales o médicas.

DEFINICIONES DE EXPOSICION MEDICA, OCUPACIONAL Y PUBLICA

DEFINICIONES DE EXPOSICION MEDICA, OCUPACIONAL Y PUBLICA

EXPOSICION PUBLICA

Exposición sufrida por miembros del público a causa de fuentes de radiación, excluidas cualquier exposición ocupacional o médica y la exposición a la radiación natural de fondo normal en la zona, pero incluida la exposición debida a las fuentes y prácticas autorizadas y a las situaciones de intervención.

5.6. Los requisitos relativos a la exposición del público en situaciones de exposición existentes (párrs. 5.7 a 5.23) se aplican a cualquier exposición del público derivada de las situaciones especificadas en el párr. 5.1

180) La exposición del público comprende todas las exposiciones que no sean exposiciones ocupacionales ni exposiciones médicas de pacientes (ver el Apartado 5.3.3). Se produce como resultado de un conjunto de fuentes de radiación.

La componente de la exposición del público atribuible a fuentes naturales es de lejos la más grande, pero ello no constituye justificación alguna para reducir la atención prestada a las exposiciones menores pero más fácilmente controlables provocadas por fuentes artificiales

Las exposiciones del embrión o feto en los casos de trabajadoras embarazadas se consideran y están reglamentadas como exposiciones del público.

Exposición sufrida por miembros del público a causa de fuentes en situaciones de exposición planificadas, situaciones de exposición de emergencia y situaciones de exposición existentes, excluidas cualquier exposición ocupacional o exposición médica.

EXPOSICION OCUPACIONAL

Toda exposición de los trabajadores sufrida durante el trabajo, con excepción de las exposiciones excluidas del ámbito de este Reglamento y de las exposiciones causadas por las prácticas o fuentes exentas con arreglo al presente Reglamento.

5.24. Los requisitos relativos a la exposición ocupacional en situaciones de exposición existentes (párrs. 5.25 a 5.33) se aplican a cualquier exposición ocupacional derivada de las situaciones especificadas en el párr. 5.1.

La exposición ocupacional está definida por la Comisión como toda exposición a radiaciones de los trabajadores ocurrida como resultado de su trabajo. La Comisión ha tenido en cuenta que la definición convencional de exposición ocupacional a cualquier agente peligroso incluye todas las exposiciones en el trabajo, sin tener en cuenta su fuente

La Comisión por consiguiente limita el uso de “exposiciones ocupacionales” a las exposiciones a radiación producidas en el trabajo como resultado de situaciones que pueden razonablemente atribuirse a la responsabilidad del nivel gerencial superior de la organización (empleador)

Exposición sufrida por los trabajadores en el curso de su trabajo

EXPOSICION MEDICA

RESOLUCIÓN 18-1434 DE 2002
Exposición sufrida por los pacientes durante su diagnóstico o tratamiento médico o dental. Exposición sufrida de forma consciente por personas que no estén expuestas profesionalmente mientras ayudan voluntariamente a procurar alivio y bienestar a pacientes; asimismo, la sufrida por voluntarios en el curso de un programa de investigación biomédica que implique su exposición.

El órgano regulador exigirá que los profesionales sanitarios con responsabilidades en materia de exposición médica estén especializados en la esfera apropiada y cumplan los requisitos relativos a la enseñanza, capacitación y competencia en la especialidad pertinente

3.145. Los requisitos relativos a la exposición médica en situaciones de exposición planificadas (párrs. 3.146 a 3.185) se aplican a todas las exposiciones médicas39, comprendidas las exposiciones voluntarias, involuntarias y accidentales.

Las Recomendaciones 2007 de la Comisión Internacional de Protección Radiológica

(181) La exposición a la radiación de pacientes ocurre en procedimientos diagnósticos, intervencionistas, y terapéuticos. Existen varios aspectos de las prácticas radiológicas en medicina que requieren un enfoque de la protección radiológica diferente al que se aplica en otras situaciones de exposición planificada

La exposición es intencional y para el beneficio directo del paciente. Particularmente en radioterapia, los efectos biológicos de altas dosis de radiación, como por ejemplo la muerte celular, se utilizan en beneficio del paciente para el tratamiento del cáncer y otras enfermedades

Normas de Seguridad Generales N° GSR parte 3.

Exposición a que se somete a pacientes con fines de diagnóstico o tratamiento médico o dental; a cuidadores y confortadores; y a voluntarios sometidos a exposición como parte de un programa de investigación biomédica.

Un paciente es una persona que recibe servicios, prestados por profesionales de la atención de salud y/o por sus agentes, destinados a: A) la promoción de la salud; B) la prevención de enfermedades y lesiones; C) la vigilancia de la salud; D) el mantenimiento de la salud; y E) el tratamiento médico de enfermedades, trastornos y lesiones a fin de lograr una cura o, en su defecto, un bienestar y el desempeño de funciones óptimos.

Se incluyen en este concepto algunas personas asintomáticas. A los efectos de los requisitos sobre la exposición médica contenidos en las normas de seguridad del OIEA, el término “paciente” se refiere solo a las personas sometidas a procedimientos radiológicos.