por Viviana Pineda hace 1 año
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Capítulo XII
Vigilancia Sanitaria
Toma de muestras, visitas de control e inspección y demás documentos con respecto al control y vigilancia sanitaria y registros de información.
Artículos 67º al 78º
El Ministerio de Salud establecerá las políticas en materia de vigilancia sanitaria de los productos de que trata el presente decreto, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA le corresponde la ejecución de las políticas de vigilancia sanitaria y control de calidad y a las entidades territoriales a través de las Direcciones Seccionales, Distritales o Municipales de Salud ejercer la inspección, vigilancia y control sanitario conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Capítulo XIII
Revision de Oficio del Registro Sanitario
Determinar si el alimento y su comercialización se adaptan a los requisitos del Registro Sanitario
Artículos 79º y 80º
El INVIMA podrá ordenar en cualquier momento la revisión de un alimento amparado con registro sanitario, con el fin de: a. Determinar si el alimento y su comercialización se ajustan a las condiciones del registro sanitario y a las disposiciones sobre la materia. b. Actualizar las especificaciones y metodologías analíticas, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos que se presentan en el campo de los alimentos. c. Adoptar las medidas sanitarias necesarias, cuando se conozca información nacional o internacional acerca de un ingrediente o componente del alimento, que pongan en peligro la salud de los consumidores
Capítulo XI
Exportaciones
Toma de muestras, visitas control y vigilancia epidemiológica y registros de información
Articulos 65º y 66º
-La autoridad sanitaria del puerto de salida expedirá respecto de cada lote o cargamento de alimentos, el certificado de inspección sanitaria para exportación, previa inspección y análisis del cargamento. -Los costos de análisis de laboratorio que se requieran para la exportación de alimentos serán asumidos por el exportador. -La expedición del Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos y materias primas, requerirá: Continuación del Decreto por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones. a. Copia del Registro Sanitario, para aquellos alimentos que están sujetos a este requisito según este decreto. b. Acta de inspección de la mercancía. c. Resultados de los análisis de laboratorio realizados a las muestras de los productos, cuando la autoridad sanitaria del país importador lo requiera.
Capitulo X
Importaciones
Tratan de expedición sanitarias, análisis de laboratorio, traslado de alimentos, inspección de mercancías y autorización de alimentos
Artículos 55º al 64º
Todo alimento que se importe al país requerirán registro sanitario previo a la importación. Cualquier lote que se importe en el país deberá venir acompañado con su respectivo certificado sanitario. cada embarque deberá estar amparado por un certificado sanitario por la cantidad consignada correspondiente.
capitulo IX
Registro Sanitario
Todo relacionado con el registro sanitario, vencimiento, requisitos y demás temas legales
Artículos 41º al 54º
Todo alimento que se expenda directamente al consumidor bajo marca de fábrica y con nombres determinados, deberá obtener registro sanitario expedido conforme a lo establecido en el presente decreto. Se exceptúan del cumplimiento de este requisito los alimentos siguientes: a. Los alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas, miel de abejas, y los otros productos apícolas. b. Los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación. c. Los alimentos y materias primas producidos en el país o importados, para utilización exclusiva por la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas.
INVIMA: El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
-Expedirá el registro sanitario. -El INVIMA podrá delegar en algunas entidades territoriales, El registro sanitario se concederá con base en la presunción de la buena fe del interesado conforme al mandato constitucional, El registro sanitario tendrá una vigencia de diez años, contados a partir de la fecha de su expedición, Para la obtención del registro sanitario el interesado deberá presentar los documentos que se señalan para cada caso.
Capítulo I
Edificación e Instalaciones
Los establecimientos destinados a la fabricación, el procesamiento, envase, almacenamiento y expendio de alimentos deberán cumplir las condiciones generales
teniendo en cuenta
-Localización y accesos. -Diseños y construcción. -Abastecimiento de agua. -Disposición de residuos líquidos. -Disposición de residuos sólidos. -Instalaciones sanitarias.
Además el articulo 9º nos complementa acerca de:
Condiciones especificas en las areas de elaboracion
Donde
Las áreas de elaboración deben cumplir con ciertos alineamientos en cuanto a: -Pisos y drenajes. -Paredes. -Techos. -Ventanas y otras aberturas. -Escaleras, elevadores, estructuras. -Iluminación. -Ventilación.
Capítulo IV
Requisitos Higiénicos de Fabricación
Todas las materias primas y demás insumos para la fabricación así como las actividades de fabricación, preparación y procesamiento, envasado y almacenamiento deben cumplir con los requisitos descritos en este capítulo, para garantizar la inocuidad y salubridad del alimento
Según los artículos 17º, 18º, 19º, 20º y 21º
Las materias primas e insumos para alimentos cumplirán con requisitos, por ejemplo, La recepción de materias primas debe realizarse en condiciones que eviten su contaminación, alteración y daños físicos.
Los envases y recipientes utilizados para manipular las materias primas o los productos terminados deberán reunir los siguientes requisitos: Estar fabricados con materiales apropiados para estar en contacto con el alimento y cumplir con las reglamentaciones del Ministerio de Salud.
Las operaciones de fabricación deberán cumplir con que todo el proceso de fabricación del alimento, incluyendo las operaciones de envasado y almacenamiento, deberán realizarse en óptimas condiciones sanitarias, de limpieza y conservación y con los controles necesarios para reducir el crecimiento potencial de microorganismos y evitar la contaminación del alimento
Durante las operaciones de fabricación, procesamiento, envasado y almacenamiento se tomarán medidas eficaces para evitar la contaminación de los alimentos por contacto directo o indirecto con materias primas que se encuentren en las fases iniciales del proceso.
El envasado deberá hacerse en condiciones que excluyan la contaminación del alimento. Identificación de lotes y . Registros de elaboración y producción de cada lote
-Materias primas e Insumos. -Envases. -Operaciones de Fabricación. -Prevención de la Contaminación Cruzada. -Operaciones de Envasado.
Capítulo V
Aseguramiento y Control de Calidad
Todas las operaciones de fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento y distribución de los alimentos deben estar sujetas a los controles de calidad apropiados. Los procedimientos de control deben prevenir los defectos evitables y reducir los defectos naturales o inevitables a niveles tales que no represente riesgo para la salud. Estos controles variarán según el tipo de alimento y las necesidades de la empresa y deberán rechazar todo alimento que no sea apto para el consumo humano.
Artículos 23º al 27º
Sistema de Control
Todas las fábricas de alimentos deben contar con un sistema de control y aseguramiento de la calidad, el cual debe ser esencialmente preventivo y cubrir todas las etapas de procesamiento del alimento, desde la obtención de materias primas e insumos, hasta la distribución de productos terminados .
Almacenamiento, Distribución, Transporte y Comercialización
Las operaciones y condiciones de almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de alimentos deben evitar: - La contaminación y alteración del alimento - La Proliferación de microorganismos indeseables en el alimento; y - El deterioro o daño del envase o embalaje
Artículos 30º al 35
Las operaciones y condiciones de su almacenamiento,distribución, transporte y comercialización de alimentos deben evitar la contaminación o alteración del alimento como también la proliferación de microorganismos y el deterioro del envase. Su almacenamiento debe incluir condiciones como por eje: •El llevar un control de primeras entradas y salidas. •El almacenamiento de productos que requieren refrigeración o congelación se realizará teniendo en cuenta las condiciones de temperatura, humedad y circulación del aire. •El almacenamiento de los insumos y productos terminados se realizará de manera que se minimice su deterioro y se eviten aquellas condiciones que puedan afectar la higiene, funcionalidad e integridad de los mismos. Los establecimientos dedicados al depósito cumplirán con las condiciones estipuladas para el almacenamiento de alimentos.El transporte de alimentos cumple con condiciones para que excluyan la contaminación o la proliferación de los alimentos. Su Distribución y Comercialización: deberá garantizar el mantenimiento de las condiciones sanitarias.
Capítulo VI
Saneamiento
Articulo 28º y 29º
todo tipo de establecimiento debe desarrollar un plan de saneamiento para disminuir los riesgos en la contaminación de los alimentos, ya que ese plan debe ser directamente responsabilidad de la empresa. El plan debe estar escrito y a su disposición sanitaria competente, donde incluirá su limpieza y desinfección, programa de derechos sólidos y programa de control de plagas .
Capítulo VII
Medidas Sanitarias de seguridad, procedimientos y sanciones
Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y a las Entidades Territoriales de Salud adoptar las medidas de prevención y correctivas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto, así como tomar las medidas sanitarias de seguridad, adelantar los procedimientos y aplicar las sanciones que se deriven de su incumplimiento.
Artículos 81º al 125º
Disposiciones sanitarias, decomiso de productos, control de algún patógeno externo para evitar algún tipo de enfermedad, aplicaciones de medidas sanitarias, sanciones, notificación de cargos, multas y demás atenuantes que lleven a una suspensión del registro sanitario
Capítulo VIII
Restaurantes y Establecimientos de consumo de alimentos
Artículos 36º al 40º
Consta de los restaurantes y establecimientos destinados a la preparación y el consumo de los alimentos donde se cumplen condiciones específicas en el área de preparación de alimentos donde trata de el cuidado y entorno de alimentos como el limpiar y su desinfección. Los cuales son sus equipos y utensilios, operaciones de preparación y servido de alimentos y responsabilidad. Los manipuladores de alimentos de los restaurantes y establecimientos de consumo deben recibir capacitación sobre manipulación higiénica de alimentos, la autoridad sanitaria competente en cumplimiento de actividades de vigilancia y control verifica el cumplimiento de la capacitación de un manipulador de alimentos.
Es decir
Trata de la aplicabilidad de los artículos anteriores relacionados con las edificaciones, instalaciones, así como en relacion con los capítulos anteriores con relacion a los utensilios, manipulación de alimentos y demás normas de sanidad expuestas anteriormente
Capítulo III
Personal Manipulador de Alimentos
El personal manipulador de alimentos debe haber pasado por un reconocimiento médico antes de desempeñar esta función. Así mismo, deberá efectuarse un reconocimiento médico cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas, especialmente después de una ausencia del trabajo motivada por una infección que pudiera dejar secuelas capaces de provocar contaminación de los alimentos que se manipulen. La dirección de la empresa tomará las medidas correspondientes para que al personal manipulador de alimentos se le practique un reconocimiento médico, por lo menos una vez al año.
Articulo 14º y Articulo 15º
Educación y Capacitación y Practicas Higiénicas y Medidas de Protección.
Todas las personas que han de realizar actividades de manipulación de alimentos deben tener formación en materia de educación sanitaria, especialmente en cuanto a prácticas higiénicas en la manipulación de alimentos. Igualmente deben estar capacitados para llevar a cabo las tareas que se les asignen, con el fin de que sepan adoptar las precauciones necesarias para evitar la contaminación de los alimentos. Las empresas deberán tener un plan de capacitación continuo y permanente para el personal manipulador de alimentos desde el momento de su contratación y luego ser reforzado mediante charlas, cursos u otros medios efectivos de actualización
Mantener una esmerada limpieza e higiene personal y aplicar buenas prácticas higiénicas en sus labores, de manera que se evite la contaminación del alimento y de las superficies de contacto con éste. Usar vestimenta de trabajo que cumpla con los requisitos establecidos
Capítulo II
Equipos y Utensilios
Los equipos y utensilios utilizados en el procesamiento, fabricación, preparación, de alimentos dependen del tipo del alimento, materia prima o insumo, de la tecnología a emplear y de la máxima capacidad de producción prevista. Todos ellos deben estar diseñados, construidos, instalados y mantenidos de manera que se evite la contaminación del alimento, facilite la limpieza y desinfección de sus superficies y permitan desempeñar adecuadamente el uso previsto.
Segun el articulo 11º y 12º
Condiciones especificas y Condiciones de instalación y funcionamiento
Los equipos y utensilios empleados en el manejo de alimentos deben estar fabricados con materiales resistentes al uso y a la corrosión, así como a la utilización frecuente de los agentes de limpieza y desinfección.
Los equipos y utensilios requerirán de ciertas condiciones de instalación y funcionamiento. Los equipos deben estar instalados y ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico, desde la recepción de las materias primas y demás ingredientes, hasta el envasado y embalaje del producto terminado.