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por Camilo RT hace 4 años

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DECRETO 1860 DE AGOSTO 03 DE 1994

Este decreto establece las bases para la prestación del servicio educativo en Colombia, detallando las áreas obligatorias y fundamentales que deben cubrirse en la educación media técnica, así como los espacios necesarios para la educación física y deportes.

DECRETO 1860 DE AGOSTO 03 DE 1994

DECRETO 1860 DE AGOSTO 03 DE 1994

5. El registro único nacional de docentes.

Están incluidos como materiales los de dotación personal, tales como los cuadernos y similares, los lápices y las carpetas, los instrumentos o materiales artísticos o deportivos etc.

CAPITULO VII Disposiciones finales y vigencia

Artículo 67
Vigencia

El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 66
Aplicación del presente Decreto

A partir del año lectivo que se inicie inmediatamente después del 15 de agosto de 1994, atendiendo además las fechas señaladas específicamente en las normas correspondientes.

Artículo 65
Divulgación de este Decreto

El Ministerio de educación Nacional y las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, coordinarán la realización de foros, seminarios, cursos y encuentros pedagógicos que permitan dar a conocer a toda la comunidad educativa, las disposiciones señaladas en el presente Decreto y faciliten su correcta aplicación.

Artículo 64
Adecuación de programas de formación de docentes

Instituciones de ducacion superior que ofrecen programas de formación técnica profesional o tecnológica en áreas de educación, podrán ofrecer nuevos programas de licenciatura en educación, según lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo 25 de la Ley 30 de 1992,

Artículo 63
Sistema Nacional de Acreditación

Permite a toda la comunidad, acreditar la calidad de la educación, certificar la calidad de sus servicios o bienes.

El Ministerio de Educación Nacional, mediante reglamento, establecerá la distribución de funciones y atribuciones entre la Junta Nacional de Educación.

Artículo 62
Sistema Nacional de información

Tiene como objetivo, además de los previstos en las leyes y reglamentos específicos, el de servir de registro público de los documentos académicos relativos a los establecimientos educativos, a los docentes y a los educandos de la educación formal y no formal.

En general se deberá incluir las siguientes materias:

4. Los registros académicos de los establecimientos que dejan de prestar el servicio público educativo.

3. Los nombres de los representantes legales de las instituciones educativas y de las organizaciones.

2. Los estatutos de las asociaciones de padres, alumnos, docentes o instituciones.

1. Los proyectos educativos institucionales.

Artículo 61
Ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación

Delégase en el Ministro de educación Nacional la función de inspección y vigilancia de la educación, atribuida al Presidente de la República. Los gobernadores y alcaldes ejercerán, en su respectiva jurisdicción, funciones de inspección y vigilancia.

CAPITULO VI. CALENDARIO ACADEMICO

Artículo 60
Ajuste a la jornada única

Los establecimientos educativos que a la vigencia del presente Decreto ofrezcan varias jornadas diurnas y estén en condiciones de unificar las jornadas, procederán a hacer lo siempre que ello no cause mayores perjuicios a sus actuales educandos y previa notificación a la respectiva Secretaría de educacion

Artículo 59
Utilización adicional de las instalaciones escolares

En las horas que diariamente queden disponibles después de cumplir la jornada escolar se dará

6. Actividades de integración social de la comunidad educativa y de la comunidad vecinal.

5. Proyectos de trabajo con la comunidad dentro del servicio social estudiantil.

4. Programas de educación básica para adultos.

3. Programas de actividades complementarias de nivelación para alumnos que han de ser promovidos y se les haya prescrito tales actividades.

2. Proyectos educativos no formales

1. Acciones formativas del niño y el joven

d) Espacios suficientes para el desarrollo de los programas de educación física y deportes, así como los implementos de uso común para las prácticas.

Artículo 41

Areas de la educación media técnica
serán obligatorias y fundamentales las mismas señaladas para la educación básica en un nivel más avanzado y en la proporción que defina el proyecto educativo institucional.

CAPITULO V Orientaciones curriculares

Artículo 46
c) Áreas físicas de experimentación
b) Espacios suficientes para el desarrollo de las actividades artísticas, culturales y de ejecución de proyectos pedagógicos
a) Biblioteca
Infraestructura escolar

Los establecimientos educativos que presten el servicio público deberán contar con las áreas físicas y dotaciones apropiadas según los requisitos mínimos que establezca el Ministerio de Educación Nacional

Artículo 45
Las secretarías de educación de las entidades territoriales podrán incluir otros materiales y equipos similares.
Están incluidos como equipos de dotación institucional, bienes como los instrumentos o ayudas visuales y auditivas.
Material y equipo educativo

Son las ayudas didácticas o medios que facilitan el proceso pedagógico

Artículo 44
Materiales didácticos producidos por los docentes

Los docentes podrán elaborar materiales didácticos con el fin de orientar su proceso formativo. Los establecimientos educativos proporcionarán los medios necesarios para la producción y reproducción de estos materiales.

Artículo 42
Bibliobanco de textos y biblioteca escolar

los textos escolares deben ser seleccionados y adquiridos por el establecimiento educativo, de acuerdo con el proyecto educativo institucional, para ofrecer al alumno soporte pedagógico e información relevante.

Debe cumplir la función de complemento del trabajo pedagógico y guiar o encauzar al estudiante en la práctica de la experimentación y de la observación.

Artículo 40
Servicio de orientación

tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos

Artículo 39
conocimientos del educando respecto a su entorno social.
económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y
el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y
Servicio social estudiantil

Lo prestan los estudiantes de la educación media, tiene

Artículo 36
Proyectos Pedagógicas

Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada

El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudio que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos.

Artículo 35
Desarrollo de Asignaturas

Las asignaturas tendrán el contenido, la intensidad horaria y la duración que determine el proyecto educativo institucional.

Artículo 34
Áreas

Definidas como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994

5. Los establecimientos educativos que ofrecen exclusivamente educación preescolar, deben establecer convenios con otros que aseguren la continuidad de la formación de sus alumnos, en los siguientes niveles y grados de la educación básica.

CAPITULO II Organización de la educación formal

Artículo 13
Articulación de la oferta educativ

Subtopic

Articulacion vertical adecuada del servicio educativo

4. Los institutos técnicos, los institutos de educación media diversificada, INEM y los establecimientos que ofrezcan exclusivamente educación media técnica, podrán incorporar en su proyecto educativo institucional, programas del servicio especial de educación laboral.

3. Los establecimientos educativos podrán ofrecer educación media además de la educación básica.

2. Los establecimientos que ofrezcan educación básica en los ciclos de primaria y secundaria pero sin incluir el nivel preescolar, procederán antes del 8 de febrero de 1999 a ofrecer el Grado Obligatorio

1. Los establecimientos que sólo ofrezcan enseñanza básica en el ciclo de primaria, incluirán progresivamente, grado por grado, el ciclo de secundaria, de manera tal que sus alumnos puedan cursar la totalidad de la educación básica sin necesidad de interrumpir la secuencia, ni ser sometidos a nuevas admisiones. El establecimiento educativo podrá realizar esta ampliación directamente o también por convenio con otro establecimiento localizado en la misma vecindad.

Artículo 12
Continuidad dentro del servicio educativo

La educación preescolar, la básica, la media, la del servicio especial de educación laboral, la universitaria, la técnica y la tecnológica, constituyen un solo sistema interrelacionado y adecuadamente flexible, como para permitir a los educandos su tránsito y continuidad dentro del proceso formativo personal.

Artículo 11
Títulos y certificados

Son el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural al concluir un plan de estudios, haber alcanzado los objetivos de formación y adquirido los reconocimientos legal o reglamentariamente definidos

4. Certificado de aptitud ocupacional

Se otorga a quienes hayan culminado programas reconocidos por el servicio especial de educación laboral, con duración mínima de un año

3. Título en arte u oficio

Hce referencia a la culminacion de un programa del servicio especial de educación laboral con una duración de al menos cuatro semestres, en un campo del arte, el oficio o la técnica

2. Título de Bachiller

Hará mención de la formación recibida, académica o técnica

1. Certificado de estudios del Bachillerato Básico

El certificado permite comprobar el cumplimiento de la obligación constitucional de la educación básica, habilita plenamente al educando para ingresar a la educación media o al servicio especial de educación laboral o al desempeño de ocupaciones que exijan este grado de formación

Artículo 10
Organización del servicio especial de educación laboral

Las personas que hayan culminado los estudios de educación básica obligatoria podrán optar por continuar el proceso educativo, utilizando el servicio especial de educación laboral establecido por el artículo 26 de la Ley 115 de 1994

Artículo 9
Organización de la educación media

Comprende dos grados que podrán ser organizados en períodos semestrales independientes o articulados

Procurar su permanencia dentro del servicio y organizar debidamente la intensificación y especialización a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Ley 115 de 1994

Artículo8
Edades en la educación obligatoria

El proyecto educativo institucional de cada establecimiento educativo definirá los límites superiores e inferiores de edad para cursar estudios en él teniendo en cuenta el desarrollo personal del educando que garantice su incorporación a los diversos grados de la educación formal

Para ello atenderá los rangos que determine la entidad territorial correspondiente, teniendo en cuenta los factores regionales, culturales y étnicos.

Artículo 7
Organización de la educación básica

La educación básica comprende nueve grados que se deben organizar en forma continua y articulada que permita el desarrollo de actividades pedagógicas de formación integral

La educación básica constituye prerrequisito para ingresar a la educación media o acceder al servicio especial de educación laboral

Facilite la evaluación por logros y favorezca el avance y la permanencia del educando dentro del servicio educativo

Artículo 6
Organización de la educación preescolar

Artículo 15 de la Ley 115 de 1994

Se ofrece a los niños antes de iniciar la educación básica y está compuesta por tres grados, de los cuales los dos primeros grados constituyen una etapa previa a la escolarización obligatoria y el tercero es el grado obligatorio

Artículo 5
Niveles, ciclos y grado

3. El grado corresponde a la ejecución ordenada del plan de estudios durante un año lectivo, con el fin de lograr los objetivos propuestos en dicho plan

2. El ciclo es el conjunto de grados que en la educación básica satisfacen los objetivos específicos definidos en los articulos 21 y 22 de la Ley 115 de 1994

1. Los niveles son etapas del proceso de formación en la educación formal, con los fines y objetivos definidos por la ley

CAPITULO I De la prestación del servicio educativo

Artículo 4
El servicio de educación básica

Es para todos los residentes en el país sin discriminación alguna

Se podrán cursar directamente en establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario, cooperativo solidario o sin ánimo de lucro

Nueve años de educación básica

Mínimo un año de educación preescolar

Artículo 3
Obligaciones de la familia

El deber de sostenerlos y educarlos y en cumplimiento de las obligaciones asignadas a la familia por el artículo 7 de la Ley 115 de 1994.

Eximidos de esta responsabilidad

Por la incapacidad insuperable física o mental del menor, para ser sujeto de educación.

Insuficiencia de cupos en el servicio público educativo en su localidad

La omisión o desatención al respecto se sancionará según lo dispuesto por la ley.

Artículo 2
Responsables de la educación de los menores

Los padres o quienes ejerzan la patria potestad sobre el menor, lo harán bajo la vigilancia e intervención directa de las autoridades competentes.

La Nación y las entidades territoriales cumplirán esta obligación en los términos previstos en las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994 y en el presente Decreto.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación obligatoria de acuerdo con lo definido en la Constitución y la ley.

CAPITULO VI Evaluación y promoción

Artículo 56
Evaluación en el servicio especial de educación laboral

Los establecimientos educativos autorizados para ofrecer el servicio especial definirán en el proyecto educativo institucional los logros y el sistema de evaluación y promoción, de acuerdo con la naturaleza de los programas ofrecidos.

Artículo 55
Indicadores de logro para la educación media

Se seguirán los procedimientos establecidos en el artículo 54 de este Decreto, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en los artículos 30 y 33 de la Ley 115 de 1994 y lo que disponga al respecto el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 54
Indicadores de logro en la educación básica

Los criterios están orientados por los logros que para cada grado establezca el proyecto educativo institucional y los lineamientos que para el efecto establezca periódicamente el Ministerio de Educación Nacional, teniendo en cuenta criterios de actualización del currículo y búsqueda de la calidad.

Artículo 53
Reprobación

Para que los alumnos reprueben deberán cumplir una de estas características: 1. Que el alumno haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas, por períodos que acumulados resulten superiores a la cuarta parte del tiempo total previsto.

2. Cuando después de cumplidas las actividades complementarias, persiste la insuficiencia en la satisfacción de los logros.

Para continuar sus estudios en el grado siguiente, los alumnos reprobados por hallarse en una de estas circunstancias, deberán dedicar un año lectivo a fortalecer los aspectos señalados como insatisfactorios en la evaluación.

Artículo 52
Promoción en la educación básica

Se fundamenta en el reconocimiento de la existencia de diferencias en el ritmo del aprendizaje de los alumnos.

Las comisiones revisarán las evaluaciones practicadas en los grados precedentes.

Artículo 51
Registro escolar de valoración

El registro escolar que contiene los datos académicos, de identificación personal y los conceptos de carácter evaluativo integral emitidos al final de cada grado para cada alumno.

Artículo 50
Comisiones de evaluación

El Consejo Académico conformará comisiones de evaluación integradas por un número plural de docentes, con el fin de analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los logros.

Artículo 49
Utilización de los resultados de la evaluación

El docente programará actividades grupales o individuales que se requieran para superar las fallas o limitaciones.

En forma similar podrá programar prácticas con monitores docentes, ejecutadas por los educandos que muestren logros sobresalientes.

Terminado el último período de evaluación de un determinado grado, se deberá analizar los informes periódicos de carácter formativo, no acumulativo.

Artículo 48
Medios para la evaluación

Se pueden utilizarse los siguientes medios de evaluación:

2. Mediante apreciaciones cualitativas hechas como resultado de observación, diálogo o entrevista abierta y formuladas con la participación del propio alumno, un profesor o un grupo de ellos.

1. Mediante el uso de pruebas de comprensión, análisis, discusión crítica y en general.

Artículo 47
Evaluación del rendimiento escolar

Es el conjunto de juicios sobre el avance en la adquisición delos conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los educandos, atribuibles al procedo pedagógico.

La evaluación será continua, integral, cualitativa y se expresará en informes descriptivos.

CAPITULO IV El gobierno escolar y la organización institucional

Artículo 32
Federación de Asociaciones

a) Promover el cumplimiento eficiente de las funciones de las asociaciones; b) Obtener conjuntamente recursos técnicos de alta calificación, necesarios para promover el mejoramiento de la calidad del proceso educativo, y c) Ejercer una vigilancia colegiada del funcionamiento de los organismos afiliados.

Artículo 29
Consejo de estudiantes

Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos.

Artículo 28
Personero de los estudiantes

Encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y el manual de convivencia

Artículo 27
Directivos docentes

Cordinadores

Artículo 26
Funciones de la Dirección Administrativa

Administración de los recursos financieros, patrimoniales y laborales, ajustadas a los objetivos, fines y pautas contenidas en el proyecto educativo institucional y a los estatutos de la entidad propietaria de los bienes utilizados para prestar el servicio público educativo

Artículo 25
Funciones del Rector

a) Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar; b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto; c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento; d) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria; e) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa; f) Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico; g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia; h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizar las en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional; i) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local; j) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y k) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

Artículo 24
Consejo Académico

a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional; b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto; c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución; d) Participar en la evaluación institucional anual; e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación; f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

Artículo 23
Funciones del Consejo Directivo

a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados; b) Servir de instancia para resolver los conflictos c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución; d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos; e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector; g) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos; h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa; i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución; k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa; m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles; n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes; ñ) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto; o) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, p) Darse su propio reglamento.

Artículo 22
Consejo Directivo Común

Parágrafo del artículo 143 de la ley 115 de 1994

Reuniones conjuntas de las juntas

Juntas de los que conforman la comunidad educativa

Artículo 21
Integración del Consejo Directivo

1. El Rector 2. Dos representantes del personal docente 4. Un representante de los estudiantes 5. Un representante de los ex alumnos 6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo.

Artículo 20
Órganos del Gobierno Escolar

Compuesto por los siguientes organos

1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. 2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

Artículo 19
Obligatoriedad del Gobierno Escolar

Artículo 142 de la Ley 115 de 1994

Artículo 18
Comunidad educativa

Constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización

1. Los estudiantes que se han matriculado. 2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados. 3. Los docentes vinculados que laboren en la institución. 4. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo. 5. Los egresados

CAPITULO III El proyecto educativo institucional

Artículo 17
Reglamento o manual de convivencia

Artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994

reglamento o manual de convivencia.

El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa

Aspectos

1. Reglas de higiene personal y de salud pública 2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos. 3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar. 4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto. 5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación. 6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia. 7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa. 8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes. 9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos. 10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión. 11. En cargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud. 12. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar

Artículo 16
Obligatoriedad del Proyecto Educativo Institucional

Cada Secretaría de Educación Departamental y Distrital de común acuerdo con los municipios y localidades, establecerá los mecanismos e instrumentos que considere necesarios, para el registro y seguimiento de los proyectos educativos institucionales.

Artículo 15
Adopción del proyecto educativo institucional

Cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adoptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional sin más limitaciones que las definidas por la ley y este reglamento.

La adopcion comprende

1. La formulación y de liberación. Su objetivo es elaborar una propuesta para satisfacer uno o varios de los contenidos previstos para el proyecto educativo. 2. La adopción. Concluido el proceso de deliberación, la propuesta será sometida a la consideración del Consejo Directivo que en consulta con el Consejo Académico procederá a revisarla y a integrar sus diferentes componentes en un todo coherente. 3. Las modificaciones. Las modificaciones al proyecto educativo institucional podrán ser solicitadas al rector por cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa. Este procederá a someterlas a discusión de los demás estamentos y concluida esta etapa, el Consejo Directivo procederá a decidir sobre las propuestas, previa consulta con el Consejo Académico. 4. La agenda del proceso. El Consejo Directivo al convocar a la comunidad señalará las fechas límites para cada evento del proceso, dejando suficiente tiempo para la comunicación, la deliberación y la reflexión. 5. El plan operativo. El rector presentará al Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a la adopción del proyecto educativo institucional, el plan operativo correspondiente que contenga entre otros, las metas, estrategias, recursos y cronogramas de las actividades necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto.

Artículo 14
Contenido del proyecto educativo institucional

Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.

Aspectos importantes

1. Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución. 2. El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes. 3. Los objetivos generales del proyecto. 4. La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos. 5. La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando. 6. Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente y, en general, para los valores humanos. 7. El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes. 8. Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar. 9. El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y, en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula. 10. Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarios. 11. La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto. 12. Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales. 13. Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión. 14. Los programas educativos de carácter no formal e informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución.

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales

DECRETO ORDINARIO
DECRETA

Artículo 1

Ámbito y naturaleza. Las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplican

A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

De carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro

Privados

Servicio público de educación formal que preste el Estado