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por Zurainy Movil hace 2 años

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DECRETO 1850 DE 2002

La normativa establece las pautas para el funcionamiento de las instituciones educativas, detallando aspectos clave como la orientación escolar, las actividades de desarrollo institucional y la jornada laboral de los docentes.

DECRETO 1850 DE 2002

DECRETO 1850 DE 2002

ARTICULO 16

ACTIVIDADES DE APOYO PEDAGOGICO
Son las actividades grupales o individuales organizadas por la institución educativa para estudiantes que necesitan un apoyo especial para superar los déficits de éxito académico

ARTICULO 11

CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA LABORAL
la jornada laboral es minima de 8 horas diarias

orientadores escolares

deben cumplir el horario que le rector les asigne de minimo 8 horas diarias.

para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizaran fuera o dentro de la institucion actividades propias de su cargo en actividades curriculares complementarias.

docente

debera cumplir con un minimo de 6 horas diarias

directivos docentes

el rector, director rural y el coordinador cumpliran con una dedicacion minima de 8 horas diarias

ARTICULO 9

JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES
es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignacion academia.

ARTICULO 8

ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
es el tiempo dedicado por los directivos docentes y docentes durante las 5 semanas establecidas en el calendario academico.

ARTICULO 6

SERVICIO DE ORIENTACION ESCOLAR
todos los directivos docentes y los docentes deben brindar orientacion a sus estudiantes, en forma grupal o individual, con el proposito de contribuir a su formacion integral.

ARTUCULO 5

ASIGNACION ACADEMICA
es el tiempo que distribuido en periodos de clase, dedica el docente a la atencion directa de sus estudiantes en actividades pedagogicas correspondientes a las areas obligatorias y fundamentales que conforman con el plan de estudio.

ARTICULO 3

PERIODOS DE CLASE
son las unidades de tiempo en la que se divide la jornada escolar para realizar las diferentes actividades pedagogicas.

ARTICULO 2

HORARIO JORNADA ESCOLAR
debe cumplirse con el plan de estudio que son: basica primaria semanal 25 horas y anual 1.000 horas basica segundaria o media 30 horas semanal y anual 1.200 horas.
debe cumplirse durante las 40 semanas lectivas

ARTICULO 1

JORNADA ESCOLAR
es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes.

establece

la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal administrativo por los departamentos distritos y municipios certificados.