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por Paula Delgado Rodríguez hace 4 años

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DECLARACIÓN DE VOLUNTAD

El negocio jurídico se basa en la manifestación de voluntades con el propósito de crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Los efectos de estos negocios se dividen en los que afectan a las partes involucradas y a los terceros.

DECLARACIÓN DE VOLUNTAD

Particulares

Son

Elementos propios de cada negocio
Venta de inmuebles: Escritura publica, el precio y la cosa
Formalidades propias del negocio
La consensualidad

Todo desplazamiento de de energía de un cuerpo a otro. La violencia puede ser física o absoluta y moral.

Requisitos: Determinante, ilegítima, producir temor e interna o externa.

Negocio Jurídico

Manifestaciones de algunas voluntades encaminadas a la construcción, extinción o modificación de una o mas relaciones jurídicas

Efectos
Se distingue los efectos respecto a las partes y respecto a los terceros

Respecto a los terceros

Rige el postulado de la relatividad de los negocios y de los contratos.

A contrario sansu, no obliga a terceros, son extraños en el negocio.

Relativo No concurre materialmente a la celebración, pero posteriormente van a tener relaciones jurídicas entre las partes (Ej: La herencia)

Abosoluto Totalmente extraño al negocio jurídico.

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes, es decir obliga a los contratantes (Relatividad de los contratos)

Respecto a las partes

Principio o postulado de obligatoriedad. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalido, sino por su consentimiento mutuo o causas legales ( C.C Art 1603)

DECLARACIÓN DE VOLUNTAD
Es la manifestación de un querer interno para provocar un efecto jurídico.

INTERNO: Lo que una persona quiere. EXTERNO: Lo declarado por la persona

VICIOS

Fuerza o violencia

Lesión Enorme

Recibe mas pérdida que utilidad

Lesión del patrimonio

Dolo

Acción impropia, mal intencionada

1. Ser cometido a sabiendas. 2. Ser represable. 3. Ser determinante. 4. Ser interno. 5. Ser aprobado según la ley.

ERROR: Discrepancia entre el objeto y lo que se predica de él.

1. Error de derecho. 2. Error de hecho: - In negotio (art 1510). - In corpore (art 1510). - In substantiam (art 1511). - Intuiti personae (art 1512).

1. Seria. 2. Honesta. 3. Sin vicios. 4. No violación a derechos del consumidor.

El Contrato
Tipos de contratos

1. Contratos de consumo 2. Ejecución instantánea 3. Consensuales, reales y solemnes 4. Gratuitos de beneficencia 5. De libre discusión y adhesión 6. Unilaterales y bilaterales 7. Típicos y atípicos

Principal negocio jurídico

Un acuerdo compuesto de dos declaraciones de voluntad entre dos o mas personas.

Clasificación del negocio jurídico
1. Univoluntarios o plurivoluntarios 2. Obligatorios o de administración 3. Intervivos o mortis causa 4. Abstractos o de convenio de fin 5. Consensuales o solemnes 6. Patrimoniales o familiares, ect 7. Conmutativos o aleatorios
Elementos
De validez

Condiciones de validez que la doctrina moderna complementa con los elementos de licitud y seriedad de la declaración.

Voluntad lícita Objeto lícito Capacidad de ejercicio Causa lícita

Esenciales

Requisitos indispensables para la existencia del negocio al mundo jurídico.

GENERALES

Voluntad Capacidad Objeto Causa