Categorías: Todo - demanda - proceso - contrato - consentimiento

por fabiola aldana hace 4 años

215

Consentimiento Art. 1502 numeral 2 C.C

En el ámbito jurídico, el consentimiento tácito se manifiesta cuando una persona no se opone a una acción que le beneficia, como en el caso de la gestión de negocios o la renovación de un contrato de arrendamiento.

Consentimiento Art. 1502 numeral 2 C.C

Consentimiento Art. 1502 numeral 2 C.C

La apariencia de consentimiento no tiene valor

el verdaderamente capaz que se halle en estado de completa embriaguez
El naturalmente incapaz como el demente o el sordomudo, que ni puede darse a entender por escrito

Se manifiesta por signos, por palabras, por escrito; expresa o tácitamente, y aun por actos que lo suponen o lo aplican. En derecho no puede decirse que “el que calla otorga o consiente”. No. El simple silencio no obliga, pero puede suceder que las circunstancias que acompañan el silencio le den el alcance de un consentimiento tácito.

Excepciones

El desistimiento de las pretensiones de un pleito, el testamento, entre los actos, y la venta de un bien raíz, entre los contratos)

Hay actos y contratos llamados solemnes en que la ley sólo ve consentimiento cuando él se ha dado por escrito y con ciertas formalidades

Subtopic

Desistimiento tácito art. 317 C.C.

Reglas
Decretado el desistimiento tácito por segunda vez entre las mismas partes y en ejercicio de las mismas pretensiones, se extinguirá el derecho pretendido. El juez ordenará la cancelación de los títulos del demandante si a ellos hubiere lugar

Al decretarse el desistimiento tácito, deben desglosarse los documentos que sirvieron de base para la admisión de la demanda o mandamiento ejecutivo, con las constancias del caso, para así poder tener conocimiento de ello ante un eventual nuevo proceso

El decreto del desistimiento tácito no impedirá que se presente nuevamente la demanda transcurridos seis (6) meses contados desde la ejecutoria de la providencia que así lo haya dispuesto o desde la notificación del auto de obedecimiento de lo resuelto por el superior

Serán ineficaces todos los efectos que sobre la interrupción de la prescripción extintiva o la inoperancia de la caducidad o cualquier otra consecuencia que haya producido la presentación y notificación de la demanda que dio origen al proceso o a la actuación cuya terminación se decreta

La providencia que decrete el desistimiento tácito se notificará por estado y será susceptible del recurso de apelación en el efecto suspensivo. La providencia que lo niegue será apelable en el efecto devolutivo
Decretado el desistimiento tácito quedará terminado el proceso o la actuación correspondiente y se ordenará el levantamiento de las medidas cautelares practicadas
Cualquier actuación, de oficio o a petición de parte, de cualquier naturaleza, interrumpirá los términos previstos en este artículo
Si el proceso cuenta con sentencia ejecutoriada a favor del demandante o auto que ordena seguir adelante la ejecución, el plazo previsto en este numeral será de dos (2) años
Para el cómputo de los plazos previstos en este artículo no se contará el tiempo que el proceso hubiese estado suspendido por acuerdo de las partes
Cuando un proceso o actuación de cualquier naturaleza, en cualquiera de sus etapas, permanezca inactivo en la secretaría del despacho, porque no se solicita o realiza ninguna actuación
En este evento no habrá condena en costas o perjuicios a cargo de las partes.
Durante el plazo de un (1) año en primera o única instancia, contados desde el día siguiente a la última notificación o desde la última diligencia o actuación, a petición de parte o de oficio
Cuando para continuar el tramite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos
El juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado.

La ley requiere el consentimiento para considerar obligado o ligado a otro

Si el donatario no manifiesta expresamente (aunque no sea por escrito) que acepta la donación, el donante mientras tanto puede revocarla

Desistimiento de las pretensiones. Artículo 314

Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde respectivo.
El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía.
El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes.
Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.
El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso

Ejemplo

Una renovación del contrato del arrendamiento. El consentimiento se expresa tácitamente art. 2014 C.C
Le hago a una persona una gestión de negocios que a ella le interesa y ésta, sabiéndolo, no se opone. En este caso su silencio no tiene otra explicación que el consentimiento tácito.

Es la manifestación de la voluntad, expresa o tácita, por la que un sujeto se vincula jurídicamente.

Es la voluntad de un contratante tomada con independencia de la voluntad del otro. Consentir viene de cum y sentire: sentire cum allio. Es la adhesión intelectual.
Designa el acuerdo de voluntades —según su etimología sentire cum, es decir, aquiescencia a algo, al tiempo que otro.