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por Naydelin Mendez hace 2 años

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Código nacional de procedimientos penales_articulos (1)

En el contexto del procedimiento penal, el juicio constituye una fase crucial donde se toman decisiones basadas en varios principios fundamentales. La publicidad garantiza que las audiencias sean accesibles al público, promoviendo transparencia.

Código nacional de procedimientos penales_articulos (1)

Código nacional de procedimientos penales

ART. 355. Disciplina en la audiencia

El juzgador de la audiencia velara por la disciplina en la misma audiencia para mantener un orden se solicita al tribunal de enjuiciamiento y a los asistentes las consideraciones de las faltas que se cometen las cual se aplicarán Apercibimiento consiste en la comunicación que el juez hace a una persona cuando ha delinquido y se teme con fundamento que está disposición de cometer un nuevo delito ya sea por voluntad propia o por amenazas ya en caso de cometer este se considera reincidente Multa de 20 a 5000 salarios mínimos en esto se puede ver la aplicación qué el juzgador aplicará por las faltas cometidas en la audiencia Expulsión de la sala de audiencia si en caso de que un infractor como todos los partícipes de la audiencia y fuera necesario expulsar los de la sala de audiencia se aplicará lo dispuesto en el artículo 355 CNPP Desalojo público de la sala de audiencia se llevará a cabo cuando se ve obstruido la audiencia por cualquier parte que participe ella

Art. 354. Dirección del debate de juicio

El juzgador que preside la audiencia de juicio ordenará y autorizará las lecturas pertinentes: Esto quiere decir que el juez es quien autoriza las lecturas que se presenten en la audiencia. Hará las advertencias que correspondan: El juez advertirá a las partes si se llegará a necesitar. Tomará las protestas legales y moderará la discusión: Es decir tomará las manifestaciones que se formulen y así mismo hará que haya un equilibrio en el debate, entre guiar el mismo debate y mantener a las partes “al margen”. Impedirá intervenciones impertinentes o que no resulten admisibles: Esto se refiere a que impedirá intervenciones que no se refieren a los hechos controvertidos, fuera de contexto o que no tienen que ver con el debate de juicio. Resolverá las objeciones que se formulen durante el desahogo de la prueba. El juez analizará las razones o argumentos que las partes opongan durante el desahogo de la prueba. Objeción: Razón o argumento que alguien opone a una idea o una propuesta para rechazarla, negarla o impedir que se lleve a cabo. Y por último si alguna de las partes en el debate se inconformara por la vía de revocación de una decisión del Presidente, lo resolverá el Tribunal.

Art. 353. Motivación

motivación son las expresiones que tiene que dar manera oral el tribunal de enjuiciamiento de las razones que justifican la decisión por la que han optado y la deben hacer saber a los presentes

Art. 352. Interrupción

Conforme al artículo 351 que nos dice que La audiencia de juicio podrá suspenderse en forma excepcional por un plazo máximo de diez días naturales en ciertas situaciones el presente artículo nos dice que si dicha audiencia no se le da continuación en el plazo que ya lo establece el artículo 351 se podrá considerar como que está audiencia fue interrumpida y por lo tanto perderá validez y se tendra que iniciar una completamente nueva quedando anulada la audiencia anterior

Art. 351. Suspensión

La audiencia de juicio se suspenderá en un plazo de 10 días naturales.
El Tribunal de enjuiciamiento ordenará los aplazamientos que se requieran, indicando la hora en que continuará el debate. No será considerado aplazamiento ni suspensión el descanso de fin de semana y los días inhábiles de acuerdo con la legislación aplicabl
El Tribunal de enjuiciamiento verificará la causal de suspensión invocada, para lo cual se anunciara el día y la hora en que continuará la audiencia; Previo a reanudar la audiencia, quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad
Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación.
El Defensor, el Ministerio Público o el acusador particular no pueda ser reemplazado inmediatamente o en caso de muerte o incapacidad permanente
El/los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento, el acusado o cualquiera de las partes se enfermen, o no puedan continuar en el debate;
No se presenten testigos, peritos o intérpretes, debe practicarse una nueva citación, hasta que ellos se presenten, incluso por medio de la fuerza pública;
Se tenga que practicar algún acto fuera de la sala de audiencias, que sea indispensable para la investigación complementaria será posible cumplir los actos en dos sesiones;
Si se debe resolver una cuestión que no pueda, por su naturaleza, resolverse en forma inmediata

Art. 349. Fecha, lugar, integración y citaciones

Después de que el tribunal de enjuiciamiento reciba el auto de apertura a juicio oral, este deberá establecer la fecha para la audiencia de debate, la que será no antes de veinte días ni después de sesenta días naturales, contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio. Se citaran a las partes para asistir al debate. El acusado deberá ser citado con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.

Art. 348. Juicio

El juicio es la etapa de decisión, se realizará sobre los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad
Publicidad: implica que las audiencias serán públicas Contradicción: las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba Concentración: las audiencias se desarrollarán un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión Continuidad: las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial Inmediación: toda audiencia se desarrollará en presencia del órgano jurisdiccional