Categorías: Todo - cooperación - principios - patrimonio - derecho

por Ana Carvajal hace 2 años

201

CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO

El Código Ético Mundial para el Turismo establece un conjunto de principios para guiar las actividades turísticas a nivel global. Este documento, aprobado por la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo en 1999 y reconocido por las Naciones Unidas en 2001, busca promover el entendimiento y el respeto mutuos entre las sociedades.

CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL      TURISMO

CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO

Artículo 5. El turismo, turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino.

Las poblaciones y comunidades locales se asociarán a las actividades turísticas y tendrán una participación equitativa en los beneficios económicos, sociales y culturales.

Artículo 4. El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad.

La actividad turística se organizará de modo que permita la supervivencia y el florecimiento de la producción cultural y artesanal tradicional.
Los recursos turísticos pertenecen al patrimonio común de la humanidad.

Artículo 3. El turismo, factor de desarrollo sostenible.

Todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales.
El turismo de naturaleza y el ecoturismo se reconocen como formas de turismo, siempre que respeten el patrimonio natural.

Artículo 2. El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo.

Las actividades turísticas respetarán la igualdad de hombres y mujeres.
El turismo es una actividad generalmente asociada al descanso, a la diversión, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza

Artículo 1. Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuos entre hombres y sociedades.

Las actividades turísticas se organizarán en armonía con respeto a sus leyes y costumbres.

Es un conjunto omnicomprensivo de principios concebido para orientar a los principales actores del desarrollo turístico.

Artículo 6. Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico.

Los agentes profesionales del turismo tienen obligación de facilitar a los turistas una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino.

Artículo 7. Derecho al turismo.

Acceso directo a las riquezas de nuestro mundo constituirá un derecho abierto por igual a todos los habitantes.
Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social.

Artículo 8. Libertad de desplazamiento turístico.

Se reconoce a los turistas y visitantes la facultad de utilizar todos los medios de comunicación disponibles, interiores y exteriores.

Artículo 9. Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico.

Los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas tienen el derecho y el deber de adquirir una formación inicial y continua adecuada.
Los turistas y visitantes gozarán de los mismos derechos que los ciudadanos del país que visiten.

Artículo 10. Aplicación de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo.

Los agentes públicos y privados del desarrollo turístico cooperarán en la aplicación de los presentes principios y controlarán su práctica efectiva.
Los agentes del desarrollo turístico reconocerán el papel de los organismos internacionales, en primer lugar el de la Organización Mundial del Turismo.

Dirigido a gobiernos, empresas turísticas, comunidades y turistas por igual.

Aprobado en 1999 por la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, su reconociemiento dos años después por las Naciones Unidas alentó explicitamente a la OMT a promover el cumplimiento real de sus disposiciones.