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por Claudio Manuel Gonzalez Quiroga hace 3 años

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Causales término de contrato

El artículo 159 del Código del Trabajo establece diversas causales objetivas para la terminación de los contratos laborales sin derecho a indemnización por años de servicio. Entre estas causales se encuentra el vencimiento del plazo convenido en el contrato, cuya duración máxima no puede exceder de un año.

Causales término de contrato

Causales término de contrato

ARTICULO 159

El artículo 159 del Código del Trabajo contiene las denominadas causales objetivas o de terminación. Estas causales no dan derecho a indemnización por años de servicio
# [6. Caso fortuito o fuerza mayor.](https://mm.tt/1864121210)

Para que estemos en presencia de un hecho o acto que revista el carácter de caso fortuito o fuerza mayor, es necesario que concurran las siguientes condiciones: 1. Que sea imprevisto 2. Que sea insuperable o irresistible 3. Que sea ajeno a la voluntad de la persona que lo invoca.

# [5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. ](https://mm.tt/1864121209)

- En los casos que las partes no tengan certeza del momento preciso en que se producirá la terminación del contrato de trabajo, la ley las faculta para sujetar la duración del contrato, a la duración del trabajo o servicio que le ha dado origen.

# [4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. ](https://mm.tt/1864121208)

- La duración del contrato a plazo fijo no podrá exceder de un año. Esta es la duración máxima del contrato a plazo fijo.

# [3. Muerte del trabajador. ](https://mm.tt/1864121206)

- Resulta obvio que la muerte del trabajador va a producir la terminación del contrato de trabajo, pero el legislador ha querido resaltar tal circunstancia, pues la muerte del empleador, no produce la expiración del contrato, ya que la relación laboral continua con sus herederos, a menos que ellos, determinen el término del contrato, para lo cual deberán invocar una causal legal.

# [2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos. ](https://mm.tt/1864121205)

- La renuncia es un acto solemne, debe constar por escrito y debe ser firmada por el presidente del sindicato, o el delegado de personal o sindical respectivos o ratificado por el Inspector del Trabajo, un notario público, oficial del registro civil de la respectiva comuna.

# [1. Mutuo acuerdo de las partes.](https://mm.tt/1864120250)

- Esta causal procede, cuando los sujetos de la relación laboral, esto es, trabajador y empleador, voluntariamente acuerdan o pactan poner término al contrato de trabajo que los vincula

ARTICULO 171

ARTICULO 160

El término de las labores de un trabajador debe ser fundado en algunas de las causales que establece el legislador, las que han tenido por objeto proteger la estabilidad del empleo.

ARTICULO 161