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von juan carlos rodriguez manrique Vor 4 Jahren

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Normas Legales Vigentes que Regulan la Profesión.

La Ley 485 del 21 de diciembre de 1998 tiene como objetivo regular la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, que se encuentra en el ámbito de la salud. Esta regulación busca asegurar que el ejercicio de la profesión se lleve a cabo conforme a los principios del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, los reglamentos públicos y los principios éticos.

Normas Legales Vigentes que Regulan la Profesión.

Normas Legales Vigentes que Regulan la Profesión.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1403 DE 2007 ( 14 de mayo )

Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones
DONACION DE MEDICAMENTOS. a) Recepción

La donación será recibida técnicamente por un Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia.

PREPARACIONES MAGISTRALES

el tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá realizar preparaciones magistrales de uso tópico, tales como: polvos, ungüentos, pomadas, cremas, geles, lociones en ningún caso, podrá elaborar mezclas de nutrición parenteral y de medicamentos oncológicos, preparaciones estériles.

ATENCIÓN FARMACÉUTICA Es la asistencia por parte del Químico Farmacéutico al paciente o grupos de pacientes que lo requieran en el seguimiento de un tratamiento fármacoterapéutico, con el objeto de conseguirmejorar su calidad de vida.
DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS

realizada por un Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia, Director de Droguería, Farmacéutico Licenciado, Expendedor de Drogas y Auxiliar en Servicios Farmacéutico.

DEPÓSITOS DE DROGAS

sin embargo, aquel donde se realice el re­ envase de materias primas estará bajo la dirección exclusiva de un Químico Farmacéutico.

dirigidos por un Químico Farmacéutico o un Tecnólogo en Regencia de Farmacia,

AGENCIAS DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS

estarán dirigidas por un Químico Farmacéutico o un Tecnólogo en Regencia de Farmacia.

Dirección La dirección del servicio farmacéutico hospitalario se ejercerá de la siguiente manera:

El servicio farmacéutico de baja complejidad estará dirigido por un Químico Farmacéutico o un Tecnólogo en Regencia de Farmacia.

El servicio farmacéutico hospitalario de alta y mediana complejidad estará dirigido por un Químico Farmacéutico.

DECRETO 2200 DE 28 JUNIO 2005

derogado por el decreto 780 de 2016 Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

DECRETO 2330 DE 2006 (julio 12) por el cual se modifica el Decreto 2200 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

Artículo 5°. Procedimiento de inyectología en farmacias-droguerías y droguerías.
Procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción. Las farmacias-droguerías y droguerías que ofrezcan el procedimiento de inyectología, también podrán ofrecer al público el procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción,

siempre y cuando el director técnico sea químico farmacéutico o el tecnólogo en regencia de farmacia.

decreto derogado por l decreto 780 de 2016

LEY 485 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1998

ARTICULO 4o. DOCENCIA.
El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no formal, en el campo de su especialidad, así como en las labores orientadas a la promoción y uso racional de los medicamentos.
ARTICULO 3o. ACTIVIDADES DEL TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA.
a) Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud

asi

Participa en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos.

inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas

desarrollarán dichas actividades con personal que ostente el título de Regente de Farmacia

Colaborar, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, en el desarrollo de las actividades básicas de la prestación del servicio farmacéutico de alta y mediana complejidad

Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos

instituciones prestadoras de servicios de salud de segundo y tercer nivel;

Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios

primer nivel de atención o baja complejidad

bien sea ambulatoria u hospitalaria

tiene por objeto regular la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, perteneciente al área de la salud. Con el fin de asegurar que su ejercicio se desarrolle conforme a los postulados del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, a los reglamentos que expidan las autoridades públicas, a los principios éticos, teniendo en cuenta que con ellos contribuye al mejoramiento de la salud individual y colectiva.
Por medio de la cual se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia y se dictan otras disposiciones.