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von Leidy Beltrán Vor 3 Jahren

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (MEN)

El Ministerio de Educación Nacional enfoca sus esfuerzos en brindar atención educativa a las poblaciones más vulnerables del país. Dentro de estas, se encuentran menores con necesidades educativas especiales, jóvenes y adultos analfabetos, poblaciones rurales, y diversas comunidades étnicas como afrocolombianos, indígenas y ROM.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (MEN)

LEIDY NATALIA BELTRAN VALENCIA 100071623

REFERENCIAS:

- MEN. (2005). Lineamientos de política para la atención educativa a poblaciones vulnerables

- Maldonado, A., Manuel, J., & García Cabana, A. C. (2015). Inclusión educativa de la población rural en el departamento de la Boyacá-Colombia a través de la virtualidad en el modelo pedagógico de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LAS COMUNIDADES ÉTNICAS

ACCIONES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONES ÉTNICAS

Delimitar las estrategias institucionales, pedagógicas y financieras, definiendo las metas de corto, mediano y largo plazo
Realizar un inventario de instituciones y centros educativos que atienden poblaciones étnicas, así como de los programas y proyectos de etnoeducación
Promover la capacitación de etnoeducadores
Promover el intercambio de experiencias pedagógicas, para mejorar los procesos educativos e impulsar el desarrollo de nuevos modelos acordes con las necesidades de la población que será atendida
Permitir la flexibilidad curricular
Utilizar modelos educativos flexibles para la atención etnoeducativa

MARCO JURÍDICO

Ley 21 de 1991: Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
Artículo 21: Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos
Ley 70 de 1993: reconoce la propiedad colectiva de la tierra de las comunidades afrocolombianas que históricamente han habitado en un territorio.
Artículos 32-46: plantea que el Estado debe reconocer y garantizar el derecho a un proceso educativo acorde con las necesidades y aspiraciones etnoculturales de estas poblaciones.
Ley 115 de 1994
Artículos 55-63: brindar una educación pertinente a los grupos étnicos, de acuerdo con su cultura, lengua, tradiciones y fueros propios y autóctonos
Constitución Política de 1991
Artículo 68: Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La Ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.
Artículo 27: El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra
Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Artículo 10: Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
Artículo 7: el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana

VULNERABILIDAD

PRINCIPIOS PARA SUPERARLA:

Equidad
Multiculturalidad
Reconocimiento
Participación
Corresponsabilidad

Situación producto de desigualdades por factores: históricos, económicos, culturales, políticos y biológicos y se evidencian cuando:

dificultades frente a procesos de aprendizaje
discriminación
bajos indices de escolaridad
desnutrición, anemia
problemas de seguridad alimentaria
desplazamiento forzado
condiciones de extrema pobreza
presencia de cultivos ilícitos
zonas de difícil acceso y alto riesgo
poca o nula presencia del estado

El Ministerio de Educación Nacional (MEN) centra su atención especial a las poblaciones vulnerables

Las comunidades étnicas

ROM (gitanos)
Raizales
Afrocolombianos
Indígenas

Afectados por la violencia

Desvinculados de grupos al margen de la ley
Desplazamiento forzado

Población rural

Habitantes de fronteras

Menores en riesgo social

Menores con necesidades educativas especiales ( discapacidad, limitaciones o talentos excepcionales)

Talentos excepcionales
Limitaciones físicas
Discapacidad

Jovenes y adultos iletrados

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (MEN)

En materia de educación el Estado quiere garantizar el acceso y la permanencia al servicio público educativo

(PSRE) Plan Sectorial La Revolución Educativa y se ejecuta por medio de tres ejes:
La eficiencia
Permanencia y mejoramiento de esquemas de aprendizaje
Aumento de la cobertura
Con otras organizaciones o entes que tengan el mismo interés común como:
Las familias y las comunidades
Los docentes
Las instituciones y centros educativos
Las secretarias de educación
Ministerio de Educación Nacional (MEN)