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von Jhon Camargo Vor 4 Jahren

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M1 ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO PROBATORIO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO

En el contexto del derecho probatorio en procesos contenciosos administrativos en Colombia, se distinguen requisitos intrínsecos y extrínsecos de las pruebas. Los requisitos intrínsecos incluyen la conducencia del medio de prueba, la pertinencia o relevancia del hecho que se busca probar, y la utilidad de la prueba.

M1 ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO PROBATORIO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO

M1 ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO PROBATORIO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO

GARANTÍAS PROCESALES DE CARÁCTER PROBATORIO

Un entendimiento del artículo 29 de la constitución política ha conducido a reconocer que el derecho fundamental a la prueba significa:


  1. Que las pruebas ilícitas no sean tenidas en cuenta en el juicio y en cambio las legales y oportunamente practicadas sean valoradas por el juzgador.
  2. Que las partes poseen el derecho a controvertir las pruebas que obren en el proceso.
  3. Que se cuenta con la facultad de pre-constituir las pruebas; y
  4. Que se deben acatar no solo las reglas procesales sino de los principios que inspiran la actividad probatoria.
PRINCIPIO DE LA CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA

Contempla que la parte contra la cual se postula, se opone o aporta una prueba debe conocerla, y la prueba no puede ser valorada o apreciada si no se ha celebrado con conocimiento de la contraparte.



PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En el marco de este principio las pruebas favorecen o desfavorecen a las partes indistintamente de quien la solicitó o aportó, por tanto, no se puede pretender que las pruebas se aprecien en lo favorable a la parte que la peticionó o la introdujo al proceso. En aplicación de este principio no se puede desistir de la prueba practicada. 



PRINCIPIO DE FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA

Consiste en la potestad que sólo tienen las partes en el proceso o el juez de oficio para allegar pruebas al sub-judice. En relación con la legitimidad, podemos identificar principios que se relacionan como el de libertad de los medios de prueba y licitud de la prueba.


El principio implica que cada medio de prueba al ser aprobado por el legislador en el sistema jurídico, previamente pudo haber dispuesto de exigencias y formalidades que deberán acatarse en aras de garantizar eficacia jurídica al medio de prueba. 

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Este principio admite que las partes deberán contar con las mismas oportunidades y derechos tanto en la solicitud de pruebas como en el ejercicio de su práctica como acto de contradicción. 


El principio de igualdad implica una posición jurídica de igualdad ante la ley de las partes, esto significa que deberá haber idénticas oportunidades de defensa y evitarse cualquier privilegio de una parte sobre la otra.

PRINCIPIO DE LA LIBRE APRECIACIÓN, UNIDAD DE LA PRUEBA Y NECESIDAD DE LA PRUEBA

Es una imposición legal al juzgador del litigio, decantando que deberá no solo apreciar las pruebas oportunamente y legalmente allegadas al proceso, sino que deberá hacerlo acudiendo a la apreciación racional y a las reglas de la sana critica. 


La prueba es necesariamente vital para la demostración de los hechos en el proceso. 

PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD O VERACIDAD DE LA PRUEBA

La violación de este principio trae consigo no solo sanciones a la parte que incurra en el supuesto fáctico, sino que podrán ser tachadas de falsedad las pruebas aportadas. 


La utilidad recae en el hecho de reconocer que en la actividad probatoria de las partes se exige el cumplimiento de los criterios fijados en el sistema jurídico, esto demuestra la diferencia expuesta en líneas precedentes sobre fuente y medio de prueba, reconociendo con ello, que la actividad de la prueba judicial determina un comportamiento de las partes ajustado a derecho que debe apreciarse por el juez y refutarse por las partes cuando a ello haya lugar.

PRINCIPIO DE LA AUTORESPONSABILIDAD

Establece la obligación jurídica procesal de las partes de probar los supuestos de hecho de las normas jurídicas cuya aplicación están solicitando.


PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

La inmediación puede ser:


(i) Subjetiva, lo cual supone la participación del juez en la práctica de la prueba llamada personal por ejemplo en los interrogatorios de parte.


ii) Objetiva, se presenta en los casos en que el juez practica y percibe de forma directa como circunstancias, objetos, y documentos como por ejemplo en las inspecciones judiciales.


(iii) De actividad, cuando el juez ordena la reconstrucción de hechos o sucesos en el curso de la diligencia de inspección judicial. 

REVISIÓN NORMATIVA DE LA LEY 1437 DE 2011 EN RELACIÓN CON EL C.G.P.

I. El artículo 167 de la Ley 1437 dispone de normas jurídicas de alcance no nacional, permitiendo el uso de medios electrónicos
H. El artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, como lo hemos desarrollado en líneas precedentes establece la potestad discrecional relativa del juez ante la prueba de oficio.
G. El artículo 166 de la Ley 1437 de 2011 que fija los anexos de la demanda, suprimió el requisito de autenticidad de la copia del acto administrativo
F. Valoración de copias simples y del acto acusado, según artículo 246.
E. Desarrollo de la prueba pericial conforme lo dispuesto en el artículo 219 y ss. de la Ley 1437 de 2011
D. El numeral 5º del artículo 180 del C.P.A.C.A. fija la posibilidad saneamiento del proceso.
C. En la integración del petitum de la demanda y su contradictorio, se permite al juez en virtud del inciso 1º de la Ley 1437 de 2011 entender como demandados los actos que resolvieron los recursos cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo.
B. En materia probatoria se decanta el impacto en la potestad discrecional de la prueba de oficio, la exclusión de la prueba vulneradora del debido proceso,
A. El llamado fenómeno de constitucionalización del derecho o impacto del neo-constitucionalismo o sistema de garantía constitucional, se recoge en la Ley 1437 de 2011

PRUEBA ANTICIPADA Y TRASLADADA

Cuadro de análisis Test de traslado de pruebas
Generalidades

ARTÍCULO 174 CGP. PRUEBA TRASLADADA Y PRUEBA EXTRAPROCESAL. 


Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella.


En caso contrario, deberá surtirse la contradicción en el proceso al que están destinadas. La misma regla se aplicará a las pruebas extraprocesales.


La valoración de las pruebas trasladadas o extraprocesales y la definición de sus consecuencias jurídicas corresponderán al juez ante quien se aduzcan.

REQUISITOS INTRÍNSECOS Y EXTRÍNSECOS DE LAS PRUEBAS

Utilidad de la prueba

Una prueba será inútil cuando el hecho que se quiere probar con ella se encuentra plenamente demostrado en el proceso, de modo que se torna en innecesaria y aún costosa para el debate procesal. En virtud de este principio, serán inútiles las pruebas que tiendan a demostrar hechos notorios, hechos debatidos en otro proceso o hechos legalmente presumidos.

Pertinencia de la prueba

Demuestra la relación directa entre el hecho alegado y la prueba solicitada.


Puede ocurrir que una prueba sea conducente para demostrar un hecho determinado, pero que sin embargo, no guarde ninguna relación con el “tema probatorio”.

Conducencia de la prueba

Es la idoneidad del medio de prueba para demostrar lo que se quiere probar, y se encuentra determinada por la legislación sustantiva o adjetiva que impone restricciones a la forma como debe celebrarse o probarse un determinado hecho o acto. 

Requisitos Extrínsecos
  1. Oportunidad procesal.
  2. Cumplimiento de formalidades procesales
  3. Legitimación probatoria.
  4. Competencia de autoridad y la ausencia de impedimentos.
Requisitos Intrínsecos
  1. Conducencia del medio de prueba.
  2. Pertinencia o relevancia del hecho objeto de prueba.
  3. Utilidad del medio.
  4. Prohibición legal de probar el hecho.

FUENTE Y MEDIO DE PRUEBA: ALCANCES

Prueba judicial

La prueba judicial es una actividad: debido a que se requiere el cumplimiento de modo material y formal de acciones concretas. Las acciones las regulará el marco jurídico del procedimiento específico o, en su caso, un marco jurídico general.


La prueba judicial es un medio: en tanto que se entiende que el juzgador para emitir un juicio deberá en todo momento contar con antecedentes que le permitan determinar el componente factual de lo que se debate jurídicamente.


La prueba judicial es un resultado: en tanto que el juzgador debe llegar a una conclusión sobre el supuesto fáctico debatido una vez valorados los medios probatorios allegados al proceso promoviendo una decisión motivada.

Distinción entre fuente y medio de prueba

La diferencia entre el campo extrajudicial y judicial, permite distinguir entre las nociones de fuente de prueba y medio de prueba. Mientras la fuente de prueba se relaciona al campo extrajudicial, la noción de medio de prueba lo será del campo judicial.

COMPETENCIAS A DESARROLLAR

  1. Conocimiento de la jurisprudencia básica del régimen probatorio colombiano.
  2. Puesta en práctica de las garantías procesales de carácter probatorio.
  3. Reconocimiento de criterios de aplicabilidad de la prueba trasladada.

OBJETIVOS

Específicos


General

Estudiar las características y principios del derecho probatorio en materia contencioso administrativa para fortalecer la argumentación de la defensa jurídica del Estado.