Kategorien: Alle - naturaleza - incentivos - biodiversidad - legislación

von Kevin Joel Ramos Tixi Vor 6 Monaten

176

Legislación ambiental vigente en el Ecuador

En Ecuador, la normativa ambiental vigente abarca varios aspectos fundamentales para la preservación del entorno natural. Se establecen incentivos económicos destinados a actividades productivas que promuevan la protección del medio ambiente y el manejo sostenible de los recursos naturales.

Legislación ambiental vigente en el Ecuador

Legislación ambiental vigente en el Ecuador

Temas Relevantes de la Normativa

Medio ambiente general
El Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE) es la autoridad ambiental del Ecuador, que ejerce en forma eficaz y eficiente el rol rector de la gestión ambiental, que permita garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para hacer del país

Decreto Ejecutivo No. 505, de enero 22 de 1999. Fusiona en una sola entidad el Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre- INEFAN

Decreto Ejecutivo No. 3, de enero 23 del 2000, reforma el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, estableciéndose que en la organización de dicha Función consta el Ministerio de Turismo y Ambiente, entre otros.

Decreto Ejecutivo No. 26 de enero 28 de 2000, dispone que bajo la denominación de Ministerio de Turismo y Ambiente se fusionen en una sola entidad la Subsecretaria de Turismo que pertenecía al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo y el Ministerio del Ambiente

Decreto Ejecutivo N.259 se deroga el Decreto N.26, separándose así turismo y ambiente, creándose con total independencia jurídica, financiera y administrativa, el Ministerio del Ambiente

Uso racional de energía
Art. 415. El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes
Sustancias químicas
Art.15.“Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional”
Suelos
Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados

Norma Para La Prevención Y Control De La Contaminación Ambiental Del Recurso Suelo En Centrales De Generación De Energía Eléctrica Libro VI Anexo 2A

Ley De Prevención y Control De La Contaminación Ambiental (Decreto Supremo No. 374) en el Capítulo VII De la prevención y control de la contaminación de los suelos

Art. 20.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes

Sanciones y delitos ambientales

Reglamento Ambiental Para Actividades Eléctricas

Art. 44.Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo humano

Art. 45.- Para el caso de infracciones que se sancionan en la vía administrativa, el Ministerio del ramo y las autoridades que ejerzan jurisdicción en materia ambiental, se sujetarán al procedimiento establecido en el Código de la Salud

Artículo 48. Infracciones y sanciones. El Código Penal y en la Ley de Gestión Ambiental, los contratos de concesión, permiso o licencia, deberán contemplar necesariamente una cláusula penal para casos de incumplimiento de las obligaciones ambientales.

Ruido ambiental
Tiene como objetivo el preservar la salud y bienestar de las personas, y del ambiente en general, mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles de ruido

Establece además los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones generales en lo referente a la prevención y control de ruidos.

Residuos
Art. 15. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

Art. 97. La autoridad sanitaria nacional dictará las normas para el manejo de todo tipo de desechos y residuos que afecten la salud humana

Art. 98. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con las entidades públicas o privadas, promoverá programas y campañas de información y educación para el manejo de desechos y residuos

Art. 104. Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades.

Participación ciudadana
Todos los ecuatorianos y ecuatorianas está el derecho Participar en los asuntos de interés público

Art. 28. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento

Art. 29. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley

Art. 61. Los derechos de los ecuatorianos y ecuatorianas está el derecho Participar en los asuntos de interés público

Art. 88. Tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos

Licenciamiento y autorizaciones ambientales

Reglamento de Concesiones, Permisos Y Licencias para la Prestación del Servicio de Energía Eléctrica

Art. 8., El CONELEC suscribirá los contratos de concesión, permiso o licencia para realizar las actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica,

Art. 9. El CONELEC mantendrá una estrecha coordinación y cooperación con el Ministerio del Ambiente y las entidades de supervisión, regulación y control en materia de protección ambienta

Art. 25.La revisión de un estudio de impacto ambiental comprende la participación ciudadana sobre el borrador final del estudio de impacto ambienta

Ley De Gestión Ambiental

Ley del Régimen del Sector Eléctrico

Art. 19.Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales

Art. 20. Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo

Art. 33.Establece instrumentos de aplicación de las normas ambientales

Art. 34.Servirán como instrumentos de aplicación de normas ambientales, las contribuciones y multas destinadas a la protección ambiental y uso sustentable de los recursos naturales

Art. 39.Por delegación del Estado, suscribir los contratos de concesión para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica

Instrumentos e incentivos económicos y tributarios ambientales
El Estado establecerá incentivos económicos para las actividades productivas que se enmarquen en la protección del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales.

Ley De Gestión Ambiental, Codificación 19

Art. 35. El Estado establecerá incentivos económicos para las actividades productivas que se enmarquen en la protección del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales

Grupos étnicos
Todos los ciudadanos ecuatorianos gozarán de los derechos establecidos en la Constitución del Ecuador.

Art. 6.Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución

Art. 56, 57, 58, 59,60 .e reconocen y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos

Contaminación del aire - atmósfera
Norma De Emisiones Al Aire Desde Centrales Termoeléctricas Libro Vi Anexo 3A
Ley De Prevención Y Control De La Contaminación Ambiental

Art. 11.Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones

Art. 12.Considera las fuentes potenciales de contaminación del aire y emite las sanciones correspondientes.

Campos electromagnéticos
Norma de Radiaciones No Ionizantes de Campos Electromagnéticos. Requerimientos mínimos de seguridad para exposición a campos eléctricos y magnéticos de 60Hz

Esta Norma Técnica Ambiental es dictada al amparo de la Ley de Gestión Ambiental y Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente

Cambio climático y energías renovables
El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto

Ley de fomento de energías no convencionales

Art. 15.El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto

Art. 413.El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas

Art. 414.El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático

Biodiversidad
Es la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Artículos establecidos por la Constitución del Ecuador en 2008

Artículo. 74. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir

Artículo. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies

Artículo. 72.Explica que La naturaleza tiene derecho a la restauración

Artículo. 71.La naturaleza , tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales.

Áreas Protegidas
El patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente

Declaratoria de Alta Prioridad para el Sector Eléctrico

Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas

Ley Forestal Y De Conservación De Aéreas Naturales Y Vida Silvestre

Aguas
El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos

Leyes y Normas

Norma para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Recurso Agua en Centrales Hidroeléctricas Anexo 1B

Norma Para La Prevención Y Control De La Contaminación Ambiental Del Recurso Agua En Centrales Termoeléctricas

Normas para el Manejo de las Descargas de Aguas Residuales Provenientes de la Generación de Energía

Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes

Ley de Aguas; Titulo VII de las Aguas para fines Energéticos, Industriales Y Mineros

Ley de Aguas, Codificación 16, Registro Oficial 339 de 20 de Mayo del 2004.

Temas de mayor relevancia
Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria
Codificación de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de áreas Naturales y Vida Silvestre
Ley de Aguas
Ley para la Constitución de Gravámenes y Derechos tendientes a Obras de Electrificación
Codificación de la Ley de Gestión Ambiental
Reglamento a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico
Ley de Patrimonio Cultural.
Ley de Régimen del Sector Eléctrico
Constitución Política de la República del Ecuador

Marco Supranacional

Convenios internacionales relacionados con la conservación del ambiente realizado por el Estado
Convenio de Rotterdam sobre Productos Químicos Peligrosos
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (2009)
Convenio 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales (1998)
Protocolo de Kyoto (1997)
Convenio de Basilea (1992)
Tratado de Cooperación Amazónica (1981)
Convenio de Cambio Climático (1994)
Convenio UNESCO sobre el Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad,
En 1993 suscribió y ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica

Prospectiva Ambiental Nacional

Consta varios artículos destinados a la protección, control y cuidado del medio ambiente como derechos de la “pacha mama” tierra madre.
Garantiza la protección de la biodiversidad y recursos ambientales del país mediante la implementación de 4 principios

4.Aplicar en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza

3.El Estado garantizará la participación activa y permanente de todas las personas

2.Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural.

Reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.