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von Ana Cecilia Lara Montiel Vor 4 Jahren

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Artículo 41

Artículo 41

Artículo 41

La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática

Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan

Para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección.

Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales.

El partido político nacional que no obtenga el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo.

Quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales.

La ley determinará las normas y requisitos para su registro legal.

Los partidos políticos son entidades de interés público.

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión