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af Lady Tatiana Marmolejo 6 år siden

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regimen de cesantias

En el contexto del régimen de cesantías para los servidores públicos del orden nacional, estas son administradas por el Fondo Nacional de Ahorro, una entidad estatal. Cada empleador tiene la obligación de liquidar las cesantías anualmente al 31 de diciembre y consignarlas antes del 15 de febrero del año siguiente en dicho fondo a nombre de cada trabajador.

regimen de cesantias

regimen de cesantias

RÉGIMEN SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORDEN NACIONAL

El empleador debe liquidar con corte al 31 de diciembre las cesantías de cada año y las debe consignar antes del 15 de febrero del siguiente año en el Fondo Nacional de Ahorro a nombre de cada trabajador.
Administrado por el FONDO NACIONAL DE AHORRO, empresa industrial y comercial del Estado

Régimen Especial (Ley 50 de 1990)

Administrado por las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía (AFC) cuya creación se autoriza con la Ley 50 de diciembre de 1990.
¾El trabajador selecciona voluntariamente el fondo y puede trasladarse en cualquier momento, previo aviso con 15 días hábiles de anticipación.
Si al terminar la relación laboral el empleador tienen algún saldo de cesantías no entregado al fondo, las pagará directamente al trabajador
El empleador debe liquidar con corte al 31 de diciembre las cesantías de cada año y las debe consignar antes del 15 de febrero del siguiente año en un fondo de cesantías, en la cuenta individual del trabajador.

REGIMEN ESPECIAL DEL SECTOR PUBLICO

regido por las siguientes caracteristicas
Afiliación obligatoria a fondos privados o al fondo nacional de ahorro para nuevos trabajadores
Tendencia a suprimir la retroactividad de las cesantías para nuevos trabajadores
Pagos a través de fondos especiales para la correspondiente rama o categoría de empleados

regimen tradicional

Aplica para todos los trabajadores con contrato celebrado antes del 1 de enero de 1991
¾Mantiene el efecto de la retroactividad de las cesantías a
El empleador paga la cesantías directamente al trabajador

cargo del empleador