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af Valentina Allamand 4 måneder siden

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Reforma Constitucional de 1994

La acción de amparo es un recurso judicial expeditivo que permite a cualquier persona, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, defender sus derechos y garantías reconocidos por la Constitución, tratados internacionales o leyes nacionales y locales.

Reforma Constitucional de 1994

Reforma Constitucional de 1994

ART 38

"Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas." El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.
FINANCIAMENTO Se prevé un doble financiamiento de los partidos políticos: privado y público. • Publico: a cargo del Estado, a través del fondo partidario permanente, integrado por una parte del presupuesto nacional, multas electorales, donaciones con ese destino, etc. • Privado: con los aportes de los afiliados, donaciones de personas humanas o jurídicas, y rendimientos del patrimonio de cada partido.
TIPOS DE PARTIDOS La ley 23.298, establece 3 tipos de organizaciones partidarias: • Distrito (Provincias y CABA): formado por ciudadanos unidos por un vínculo permanente, y deben reunir el 4% del total de los inscriptos en el registro electoral de distrito. • Nacionales: son los reconocidos en al menos 5 distritos. • Confederaciones, fusiones y alianzas transitorias entre partidos. (Ej. Juntos por el Cambio, Frente de Todos, etc.)
ACTUAN: - Formulando ideologías políticas - Participando en el proceso electoral (postulación exclusiva de candidatos Art. 2 Ley Nac. 23.298, Art. 3 Ley Prov. 4.746) - Participando en el uso del poder estatal o gobierno.
Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Sus actividades son libres dentro del respeto a la Constitución, la que garantiza: - su organización y funcionamiento democráticos - la representación de las minorías - la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos - el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas

ART 37

Corresponde Unidad IX
"Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral"
Igualdad de oportunidades en el acceso a cargos
Derecho al sufragio

1- Antigua Grecia y Roma: atributo personal 2- Edad Media: privilegio personal de una clase. 3- Declaración de DD del Hombre y el ciudadano (1789): atributo del ciudadano como expresión de la voluntad popular.

UNIVERSAL: votan todos (salvo excepciones legales) (opuesto: “restringido”) IGUAL: un hombre = un voto. Se cuentan. (opuesto: “calificado”) SECRETO: reserva de voluntad. Independencia elector. (opuesto: “cantado”) OBLIGATORIO: función pública. Castigo. (opuesto: “facultativo”) INDIVIDUAL: de a uno.

Facultad de participación del cuerpo electoral en elección de sus representantes y actividad gubernativa que tienen los ciudadanos, hombres y mujeres mayores de 18 años (16 años para votar de manera opcional), y los extranjeros nacionalizados, de participar en el gobierno del Estado.

ART 43, 1° párrafo

Corresponde a Unidad IX
"Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva"
VIDEO PARA COMRPENDER MEJOR EL AMPARO (ayuda personal) https://youtu.be/CRz4BUVggJc?si=XZ-_YOC973mIT2sY
La amenaza, restricción, alteración o lesión del derecho que se quiere proteger debe ser actual o inminente, arbitraria o manifiesta. Abarca todos los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, los Tratados Internacionales, las leyes de la Nación, las leyes locales y los Tratados Interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte. La defensa de la libertad física o ambulatoria es la única excepción a la acción de amparo porque se encuentra protegida por otro instrumento jurídico denominado el hábeas corpus. Está legitimado para iniciarlo cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos e intereses colectivos. Se presenta por escrito y debe llevar la firma de un/a abogado/a. En caso de no contar con los medios económicos para solventarlo, el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad proveerá uno/a en forma gratuita. Salvo temeridad o malicia, quien presenta la acción está exenta de costas o gastos de juicio.
HISTORIA Antes del año 1957, en la República Argentina no existía esta acción hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación la introdujo en el caso "Siri", que hizo lugar por primera vez a un amparo para proteger la libertad de expresión contra un acto de autoridad que la lesionaba inconstitucionalmente. . Al año siguiente el caso "Kot" añadió nuevos elementos de procedencia del amparo. En 1966, se dicta la ley 16.986,8 sobre amparo contra actos estatales, y en 1968 —por la ley 17.454— se incorporó al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el amparo contra actos de los particulares. Finalmente, la acción de amparo recibió rango constitucional, cuando fue introducida en la Constitución Nacional en la reforma de 1994, creándose un Segundo Capítulo en la Primera Parte de la misma, titulado Nuevos derechos y garantías.
¿QUÉ ES? Es la acción judicial que puede iniciar toda persona para solicitar a la justicia la protección urgente de un derecho o garantía, cuyo ejercicio le fuese desconocido o estuviese amenazado por una autoridad pública o por otra persona.