af HILDELEN MARIA 6 år siden
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Procesos Cautelares: Es aquel que tiende a impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a través de otro proceso, pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre entre la iniciación de ese proceso y el pronunciamiento de la sentencia definitiva.
Los Procesos De Ejecución: Son aquellos que sin resolver de fondo el asunto tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo con fuerza de ejecutoria.
El proceso de declaración o fase declarativa: Tiene por objeto, de conformidad con la naturaleza de la pretensión, obtener del juez, bien un pronunciamiento en el que se declare la existencia de un determinado derecho subjetivo o relación jurídica, crearla, modificarla, extinguirla o condenar al deudor al cumplimiento de una determinada prestación (proceso civil y laboral), bien una sentencia de condena al cumplimiento de una pena fundada en la comisión de un hecho punible (proceso penal), bien la anulación de un acto administrativo o Reglamento y la condena la Administración Pública al cumplimiento de una determinada prestación (proceso contencioso-administrativo).